Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 12

BOLETÍN OFICIAL

por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE
CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS $ 4.328.687,82, con un plazo de ejecución de CUARENTA 40 días corridos por estar ajustada a las condiciones de los términos de contratación y resultar su propuesta técnica y económicamente conveniente a los intereses provinciales.Artículo 2.- DESESTIMESE la oferta presentada por la firma SUR SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. por no resultar su propuesta económicamente conveniente a los intereses provinciales.Artículo 3.- ENCUADRESE el presente trámite en lo previsto en la Ley I N 11 Art. 7 Inc. c.Artículo 4.- El gasto que demande la presente erogación cuyo monto asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS $ 4.328.687,82 será imputado en el SAF 88Programa 29- Subprograma 02- Proyecto 05- Obra 01Inciso 4- P. Principal 2- P. Parcial 1- P. SubParcial 01- F.F.
6.09- Ejercicio 2020.-

Res. N 132

27-04-20

Artículo 1.- APRUEBESE lo actuado por la Dirección Regional Esquel, Dependiente de la Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, correspondiente a la Obra: REFACCION Y ADECUACION HOSPITAL RURAL LAGO PUELO
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 trabajos realizados por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PATRIA
LIBRE - CUIT N 30-71497095-6.Artículo 2.- ABONESE la factura N 00001-00000135
de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PATRIA LIBRE CUIT N 30-71497095-6 por la suma total de PESOS
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL $ 950.000,00.Artículo 3.- ENCUADRESE el presente trámite en lo previsto en la Ley I N 11 Art. 7 Inc. c.Artículo 4.- El gasto que demande la presente erogación cuyo monto asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL $ 950.000,00 será imputado en el SAF 88- Programa 29- Subprograma 02- Proyecto 31- Obra 01- Inciso 4- P. Principal 2- P. Parcial 1- P.
SubParcial 01- F.F. 6.09- Ejercicio 2020.-

ACORDADA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACORDADA N 1986/20 C.M.
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los veintiocho 28 días del mes de mayo del año dos mil veinte, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, a través de videoconferencia, bajo la Presidencia del Dr. Enrique MAGLIONE, y la asistencia de los señores consejeros: Miguel COYOPAY, Martina EROSTEGUI, María Eugenia JACOBSEN, Rubén LEZCANO,
Jueves 4 de Junio de 2020

Nelly GARCIA, Luis TORRIJOS, Tomas MALERBA, Mirtha LEWIS, Sonia DONATI, Raúl FOURGEAUX, Esteban DEFELICE, Mirta PACHECO y Alejandro PANIZZI, actuando como Secretaria Laura CATALAN.
VISTO:
Lo dispuesto por los arts. 192 inc. 7 de la Constitución de la Provincia, 16 inc. 6 de la Ley V N 70.
CONSIDERANDO:
La propuesta efectuada por la Comisión de Reglamento y lo resuelto en la sesión plenaria celebrada en el día de la fecha.
POR ELLO:
El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut,
ACUERDA
1 Aprobar las reformas del Reglamento de Denuncias y Procedimiento Sumarial Disposición General, cuya redacción se incorpora como Anexo.
3 Regístrese y publíquese.
Dr. ENRIQUE MAGLIONE
Presidente Consejo de la Magistratura REGLAMENTO DE DENUNCIAS Y PROCEDIMIENTO
SUMARIAL DISPOSICIÓN GENERAL.
Artículo Nº 1: Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones que regulan la recepción de denuncias sobre delitos o faltas en el ejercicio de sus funciones, incapacidad sobreviniente o mal desempeño, presentadas contra magistrados/as sometidas/os al Tribunal de Enjuiciamiento, y el procedimiento sumarial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192
inciso 4 de la Constitución de la Provincia del Chubut.
CAPÍTULO I: DE LAS DENUNCIAS.
Artículo Nº 2: Requisitos. La denuncia conforme lo prevé el artículo 20 de la ley V - N 80, puede ser presentada por escrito en la sede del Consejo de la Magistratura, por envío postal o por correo electrónico, debiendo contener este último, el instrumento de denuncia digitalizado. El escrito deberá contener: a Nombre y apellido, domicilio real, legal, informar su correo electrónico y número de celular personal o de contacto, teléfono fijo y demás condiciones personales del/la denunciante. b Nombre y apellido y cargo del magistrado/a al cual se denuncia. c Relación circunstanciada, clara y precisa de los hechos que la motivan, indicando concretamente la causal de enjuiciamiento que se atribuya.
d Ofrecimiento de toda la prueba vinculada a los hechos. Si fuera formulada en letra manuscrita, por Secretaría Permanente, se procederá a transcribirla en formato digital, anexando el original del manuscrito. La denuncia deberá ser ratificada por el/la denunciante ante la Secretaría Permanente en forma personal, por medio un de comunicación electrónico fehaciente.
Artículo Nº 3: Denunciantes domiciliados en lugar distinto al de la Sede del Consejo. En los supuestos en que el/la denunciante se domicilie en lugar distinto al de la sede del Consejo, quien esté a cargo de la Presidencia del Consejo de la Magistratura podrá delegar la diligencia de la ratificación personal en un/a Conseje-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date04/06/2020

Page count15

Edition count4351

First edition07/01/2004

Last issue10/07/2024

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