Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/1/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Martes 7 de Enero de 2020
BOLETIN OFICIAL
virtud de los incumplimientos detectados, los cuales encuadran en lo descripto por el Artículo 31, inciso k apartados 1 y 3 de la Ley Provincial X N 15, ya que la empresa debidamente inspeccionada e infraccionada no ha presentado la documentación requerida y que consiste en no exhibir el Relevamiento General de Riesgos Laborales RGRL, no exhibir el Protocolo de Iluminación Actualizado, no exhibir el Protocolo de Puesta a Tierra PAT y la continuidad de las masas y no asistir a la audiencia prevista dentro de la instancia sumarial.Artículo 2.- COMUNÍQUESE que el importe de la multa impuesta fue graduado por esta cartera Laboral teniendo en cuenta la finalidad de la misma revertir los presuntos incumplimientos del infractor, la naturaleza de la infracción, la importancia económica del infractor y los antecedentes en esta cartera laboral de parte del infractor.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE que la multa impuesta en el Artículo 1, deberá abonarse dentro de los tres 3
días de notificada, mediante el depósito en el Banco del Chubut S.A. se adjunta boleta para tal fin y una vez realizado el pago deberá acreditarse ante la Secretaría de Trabajo Delegación Regional de Trelew, sito en Sargento Cabral Nº 1916 de la ciudad de Trelew, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento previsto en el Artículo 32 de la Ley Provincial X N 15, que a sus efectos se transcribe: Firme la resolución sancionatoria la falta de pago de la multa impuesta autoriza a la Secretaría de Trabajo a proceder a su ejecución por ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral competente. Asimismo, podrá disponer la clausura del establecimiento hasta el cumplimiento de la sanción, manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro integro de sus remuneraciones.Artículo 4.- INTÍMESE a la razón social ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE TRELEW - CUIT N 3057196286-8 a dar cumplimiento a las disposiciones legales y/o convencionales que reglamentan el trabajo en relación de dependencia.Artículo 5.- INDICASE que el presente acto es definitivo en la vía administrativa y que el administrado cuenta con el recurso de apelación, previo pago de la multa. El recurso deberá interponerse fundado, en el término de tres 3 días hábiles de notificado, y por ante la Secretaria de Trabajo Artículo 31 inciso 1 Ley Provincial X N 15 que sus efectos se transcriben: La resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta dentro de los tres 3 días hábiles de notificado. El recurso se interpondrá por ante la autoridad que aplico la sanción y deberá ser fundado. Las actuaciones conjuntamente con la apelación serán remitidas dentro del quinto 5; día hábil del Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo laboral y jurisdicción en el lugar donde se hubiere comprobado la infracción para su resolución definitiva.-
Res. Nº 1539
31-10-19
Artículo 1.- IMPONESE a la razón social CARRASCO
GERARDO DANEL - CUIT N 20-28979179-6 con domicilio fiscal y comercial en Roberto Pairo N 270 de la Ciudad de Rawson Provincia del Chubut, una multa equivalente a un 1 del S.M.V.M. conf. ap. 1 del art. 31
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inc. k Ley X N 15 sumado a dos 2 S.M.V.M conf. ap.
3 del art. 31 inc. k Ley X N 15. Ascendiendo el S.M.V.M.
a Pesos Dieciséis Mil Ochocientos Setenta y Cinco con 00/100 centavos $16.875,00.-, el monto total de la multa impuesta se establece en Cincuenta Mil Seiscientos Veinticinco Pesos con 00/100 centavos $
50.625,00.-, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley X N 15. La multa se impone en virtud de los incumplimientos detectados, los cuales encuadran en lo descripto por el Artículo 31, inciso k apartados 2 y 3
de la Ley Provincial X N 15, ya que la empresa debidamente inspeccionada e infraccionada no ha presentado la documentación legal exigida con la que debe contar, esto es: alta temprana, formulario 931 AFIP con su correspondiente tickets de pago, recibos de efectivo pago de haberes, constancia de entrega de ropa, contrato de ART con nómina de personal asegurado, comprobante de efectivo pago de cuota sindical todo ello correspondiente a los periodos comprendidos desde Agosto/18 a la fecha de inspección, violentando además de las normas ya mencionadas, la Ley 20.744, y tampoco ha comparecido a las audiencias designadas dentro de la instancia sumarial, pese a encontrarse debidamente notificada a tales efectos.
Artículo 2.- Que el importe de la multa impuesta fue graduado por esta cartera laboral, teniendo en cuenta la finalidad de la misma revertir los presuntos incumplimientos del infractor, la naturaleza de la infracción, la importancia económica del infractor, la desidia ante las intimaciones y procedimiento administrativo tramitado por funcionarios de este organismo, y también teniendo en cuenta la falta de antecedentes en esta cartera laboral de parte del infractor.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE que la multa impuesta en el Artículo 1, deberá abonarse dentro de los tres 3
días de notificada, mediante el depósito en el Banco del Chubut S.A. se adjunta boleta para tal fin y una vez realizado el pago deberá acreditarse ante la Secretaría de Trabajo Delegación Regional de Trelew, sito en Sargento Cabral N 1916 de la ciudad de Trelew, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento previsto en el Artículo 32 de la Ley Provincial X N 15, que a sus efectos se transcribe: Firme la resolución sancionatoria la falta de pago de la multa impuesta autoriza a la Secretaría de Trabajo a proceder a su ejecución por ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral competente. Asimismo, podrá disponer la clausura del establecimiento hasta el cumplimiento de la sanción, manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro integro de sus remuneraciones.Artículo 4.- INTÍMESE a la razón social CARRASCO
GERARDO DANIEL - CUIT N 20-28979179-6 a dar cumplimiento a las disposiciones legales y/o convencionales que reglamentan el trabajo en relación de dependencia.Artículo 5.- INDICASE que el presente acto es definitivo en la vía administrativa y que el administrado cuenta con el recurso de apelación, previo pago de la multa.
El recurso deberá interponerse fundado, en el término de tres 3 días hábiles de notificado, y por ante la Secretaria de Trabajo Artículo 31 inciso 1 Ley Provincial X N 15 que sus efectos se transcriben: La reso-