Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 8 de Marzo de 2019

PAGINA 19

BOLETIN OFICIAL

que cursaren estudios en establecimientos Universitarios o terciarios oficiales nacionales, provinciales, municipales o privados, debiendo presentar constancia del examen rendido otorgada por las autoridades del establecimiento educacional respectivo, que acredite haber rendido examen y el resultado del mismo; f Con el fin de cumplir actividades científico-culturales o asistir a reuniones de dicho carácter, y siempre que las mismas se vinculen a la función que ejerza el agente, se otorgarán hasta dos 2 días hábiles por mes, con goce de haberes quedando a criterio de la autoridad concedente su otorgamiento previa acreditación de los antecedentes, antigedad y circunstancias personales del caso; g Para cumplir actividades científicas, culturales o deportivas en representación del país, la provincia o de la zona, el agente podrá usar de licencia con sueldo un máximo de dos 2 días hábiles por mes;
i Por afección leve de salud, acreditada por certificado médico, los agentes tendrán derecho a licencia con goce integro de haberes, a tres 3 días mensuales. La afectación grave de la salud concede derecho otorgar el mismo derecho a cinco 5 días mensuales. Pudiendo, en caso extraordinario debidamente acreditado, prorrogarse ese plazo.

la Secretaría permanente, que quedarán sometidos al régimen del empleo judicial, los cargos que estuvieren actualmente afectados a la misma, con las denominaciones, remuneraciones, e incumbencias que actualmente se encuentran establecidas.
Art. 18 En virtud del extenso tiempo de prestación de servicios en la institución, habiendo demostrado aptitud para el desempeño de las funciones que actualmente cumplen, y atento el dispositivo anterior, incorpórense a la planta de la Secretaría permanente a Carolina English, Norberto Paez, Marcelo Tafra y Misael María Garro Alemany Casal. Comuníquese a los Organismos correspondientes la vigencia y términos del presente Reglamento, a los fines que se tome nota del cambio del régimen laboral de los mismos, a los fines del respeto de sus cargos, remuneración y antigedad actuales.
Art. 19 Oportunamente, por Presidencia, ad referéndum del Pleno, se procederá a actualizar el escalafón de la planta administrativa del Organismo.

IV.- Régimen Disciplinario.
Art. 12 Son causales de exoneración del Secretario/a del Consejo de la Magistratura las establecidas en el art. 15 de la Ley V nro. 80. Son de aplicación los Arts.
16 incs. a, c y d. y 17 de dicha Ley.
Art. 13 Son causales de exoneración de los empleados de la Secretaría permanente las establecidas en los arts. 15, incs. a, c, d y e de la Ley V nro. 80 Son de aplicación los arts. 16 incs. a, c y d y 17 de dicha Ley.
Art. 14 Si la denuncia proviniere de un particular u otra Institución, regirá el procedimiento establecido en el Reglamento de Denuncias. Si el procedimiento se iniciare a solicitud de Presidencia o alguno de los Consejeros, en la primera sesión a realizarse luego de la presentación, el Pleno decidirá por mayoría la instrucción del sumario pertinente, sobre la base de la o las causales que fueren invocadas. De decidirse la apertura del sumario, se sorteará Consejero Instructor.
Art. 15 En el procedimiento sumarial no podrá tener ninguna clase de intervención funcional la persona sumariada. Se garantizará el pleno ejercicio del derecho de defensa. Terminado el sumario, efectuadas las conclusiones del instructor, se correrá traslado al sumariado/a a efecto que efectúe su descargo. Cumplido, el tema será tratado por el Pleno, que decidirá por mayoría en el supuesto de exoneración. Rige el Reglamento de denuncias del Organismo en lo pertinente.
Derógase el art. 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Art. 16 Decidida la exoneración del agente, se efectuarán las comunicaciones correspondientes a los Organismo públicos provinciales, las que incluirán motivo de la medida, y fundamentos de la misma.

En la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, bajo la presidencia del consejero, Martin MONTENOVO y la asistencia de los señores consejeros: Héctor CARMELINO, Claudio MOSQUEIRA, Oscar Atilio MASSARI, Rafael LUCCHELLI, Julio ARISTARAIN, Carlos DEL MARMOL, Martina EROSTEGUI, Rafael WILLIAMS, María Eugenia JACOBSEN, Enrique MAGLIONE y Mario VIVAS, actuando como Secretario Diego Daniel CRUCEÑO.

V.- Disposiciones transitorias.
Art. 17 Incorpórense a la planta administrativa de
ACORDADA N 1837/19 C.M.

VISTO:
Lo dispuesto por los arts. 192 inc. 7 de la Constitución de la Provincia, 16 inc. 6 de la Ley V N 70.
CONSIDERANDO:
La propuesta efectuada por la Comisión de Reglamento y lo resuelto en la sesión plenaria celebrada en el día de la fecha.
POR ELLO:
El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut,
ACUERDA
1 Aprobar la reforma del artículo N 21, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Magistratura, al que se le agrega el inciso i, que queda redactado de la siguiente manera: inc. I el acta de la sesión, se puede confeccionar sobre la base del soporte de audio de la misma.
2 Regístrese y publíquese.
Martin MONTENOVO
Oscar MASSARI
Enrique MAGLIONE Julio Cesar ARISTARAIN Héctor CARMELINO
Carlos DEL MARMOL
Martina EROSTEGUI
María Eugenia JACOBSEN

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date08/03/2019

Page count25

Edition count4362

First edition07/01/2004

Last issue25/07/2024

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