Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 7 de Marzo de 2019

BOLETIN OFICIAL

ACORDADAS
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACORDADA N 1834/19 C.M.
En la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, bajo la presidencia del consejero, Martin MONTENOVO y la asistencia de los señores consejeros: Héctor CARMELINO, Claudio MOSQUEIRA, Oscar Atilio MASSARI, Rafael LUCCHELLI, Julio ARISTARAIN, Carlos DEL MARMOL, Martina EROSTEGUI, Rafael WILLIAMS, María Eugenia JACOBSEN, Enrique MAGLIONE y Mario VIVAS, actuando como Secretario Diego Daniel CRUCEÑO.
VISTO:
Lo dispuesto por los arts. 192 inc. 7 de la Constitución de la Provincia, 16 inc. 6 de la Ley V N 70.
CONSIDERANDO:
La propuesta efectuada por la Comisión de Reglamento y lo resuelto en la sesión plenaria celebrada en el día de la fecha.
POR ELLO:
El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut,
ACUERDA
1 Aprobar la reforma del Reglamento del personal del Consejo de la Magistratura, cuya redacción se incorpora como Anexo N1.
2 Dejar constancia que la Consejera Nelly García, no suscribe la presente, por haberse retirado antes de finalizar la sesión, pero la misma participó y voto afirmativamente, lo aquí decidido.
3 Regístrese y publíquese.
MARTIN MONTENOVO
OSCAR MASSARI
ENRIQUE MAGLIONE JULIO CESAR ARISTARAIN HÉCTOR CARMELINO
CARLOS DEL MARMOL
MARTINA EROSTEGUI
MARÍA EUGENIA JACOBSEN
CLAUDIO MOSQUEIRA
RAFAEL LUCCHELLI
RAFAEL WILLIAMS
MARIO VIVAS
Ante mí: DIEGO DANIEL CRUCEÑO
I: 06-03-19 V: 08-03-19
ANEXO Nº 1 DE LA ACORDADA Nº 1834/19
Reglamento del Personal del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut.I.- Ámbito de Aplicación.
Art.1 El presente reglamento se aplica al personal
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que cumple funciones en la Secretaría permanente del Organismo, sometido a las condiciones del régimen del empleo judicial, y en lo pertinente, al personal contratado o eventual Art. 30 Ley V nro. 70.
Art.2 Todo el personal que presta funciones en la Secretaría permanente del Consejo de la Magistratura tiene la obligación de residir en un radio no superior a 70
Km. de la sede temporal del Organismo. El Pleno o Presidencia, ad referéndum de aquel, podrá determinar excepciones basadas en el mejor interés de la Institución, o en la naturaleza de las funciones que presta el personal.
Art.3 El presente reglamento será aplicable, en calidad de régimen laboral, a todos los integrantes de la Secretaría permanente, y en lo pertinente, al personal contratado que preste tareas habituales o eventuales en el Organismo Arts. 193 C.Ch.; Arts. 21, 22, 23 y 30
Ley V nro. 70.
II.- De la Secretaría.
Art. 4 Rigen los arts. 193 C. Ch., 21/23 de la Ley V
nro. 70 y los pertinentes de los Reglamentos de Organización y Funcionamiento, Concursos, Denuncias y Evaluaciones respecto de los requisitos para acceder al cargo de Secretario/a del Consejo de la Magistratura, y en cuanto a sus funciones, derechos y obligaciones.
Art. 5 Será designado/a conforme lo establecido en el Art. 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y removido/a de acuerdo a las disposiciones del régimen disciplinario del presente.
III.- Del personal de la Secretaría permanente.
Art. 6 El personal que presta funciones en la Secretaría permanente es designado conforme al régimen del empleo judicial art. 30 última parte, Ley V nro. 70.
Eventualmente, es contratado por tiempo determinado.
Será atribución del Pleno del Consejo decidir, en caso de ingreso de persona, por uno u otro régimen laboral.
Art. 7 En el supuesto de ingresos bajo la modalidad de empleo judicial, el procedimiento de selección será, en lo pertinente, el establecido en el Art. 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Art. 8 En el supuesto de contratación por tiempo determinado, que no podrá ser superior a un año, el Pleno decidirá la necesidad y podrá encomendar al Presidente/a la contratación pertinente.
Art. 9 Son requisitos para acceder a los cargos de la Secretaría permanente, ser mayor de edad, tener estudios secundarios completos y presentar las declaraciones juradas sobre antecedentes penales, alimentarios y toda la documentación que los reglamentos exigen a los postulantes para los cargos que selecciona el Consejo.
Art. 10 En cuanto a la aptitud física, serán aplicables las normas que rigen el ingreso al empleo público, que serán determinadas por Resolución de Presidencia. Respecto de la aptitud psicológica, se aplicarán los reglamentos vigentes para los cargos que selecciona el Consejo, que serán determinados por Resolución de Presidencia, igualmente ad referéndum del Pleno.
Art.11 Son de aplicación para el personal de la Secretaría permanente y personal contratado en cuanto a derechos, y deberes los Arts. 4, 5 y 6 de la Acordada N 730/05 del Consejo de la Magistratura Art 4: El

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date07/03/2019

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First edition07/01/2004

Last issue25/07/2024

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