Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

nal y en forma transitoria, resulta pertinente modificar el mínimo establecido para el proceso de la merluza, hasta filete refrigerado, permitiendo la elaboración de los productos H&G Descabezado y Eviscerado y HGT Descabezado, Eviscerado y Sin Cola, destinados a mercados extra-provinciales;
Que en tales circunstancias la Autoridad de Aplicación implementará los requerimientos, controles y demás acciones que considere oportunas llevar a cabo;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- MODIFÍCASE, con carácter excepcional y transitorio, el mínimo proceso establecido por el Artículo 37 de la Ley IX N 75 para la especie merluza común, Merluccius hubbsi, autorizándose mediante el presente Decreto la elaboración y comercialización, con destino a mercados extra-provinciales, nacionales o internacionales, del producto Merluza hubbsi H&G y/o Merluza hubbsi HGT.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE hasta el 31 de Diciembre de 2018, el carácter excepcional y transitorio citado en el Artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE un cupo máximo de un mil quinientos 1.500 toneladas para la elaboración y comercialización de producto fresco de Merluza Hubbsi H&G y/o Merluza hubbsi HGT.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE un cupo máximo de dos mil 2.000 toneladas para la elaboración y comercialización de producto congelado Merluza hubbsi HGT.
Artículo 5.- Las plantas de procesamiento provinciales, debidamente habilitadas para la elaboración de productos pesqueros, que deseen adherir a la operatoria autorizada por el presente Decreto, deberán solicitarlo formalmente a la Secretaría de Pesca.
Artículo 6º.- La Secretaría de Pesca, como Autoridad de Aplicación, deberá dictar los actos administrativos correspondientes, para asegurar el efectivo control y la fiscalización de la operatoria autorizada por el presente Decreto. Teniendo asimismo la potestad de suprimir las autorizaciones otorgadas, cuando no se hubiera cumplido con los requerimientos y/o se hubiera infringido en alguna falta a la normativa vigente. En caso de considerarlo procedente y oportuno, la Secretaría de Pesca podrá proponer al Ejecutivo la ampliación de los cupos establecidos, los cuales únicamente podrán resultar incrementados mediante un nuevo decreto.
Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 8º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Dr. SERGIO M. MAMMARELLI

Miércoles 23 de Mayo de 2018

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 290

07-05-18

Artículo 1º.- Exceptúase el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32
Punto 1, de la Ley I N 18 del Digesto Jurídico, por aplicación lo dispuesto en el Punto 3 del mismo artículo y norma legal.Artículo 2º.- Autorízase a la Jefatura de Policía de la Provincia a contratar en forma directa a partir del 24 de Noviembre de 2016 hasta el 23 de Noviembre de 2018, la locación del inmueble propiedad de la Sra. SARMIENTO, Aída Edith, D.N.I. N 21.959.043, y el Sr. PEREYRA, Carlos Alberto, D.N.I. N 18.027.182 este último, designado por Poder Especial de Administración, sito en la calle Rivadavia N 958 de la ciudad de Rawson, por el importe mensual de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS $
14.300,00 mensuales para los primeros seis 6 meses de contratación, PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS $
17.200,00 mensuales para los segundos seis 6 meses de contratación, PESOS VEINTIÚN MIL $ 21.000,00
mensuales para los terceros seis 6 meses de contratación, y PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS $
25.200,00 mensuales para los restantes seis 6 meses de contratación, en concordancia con lo previsto en el Artículo 95 - Inciso c - Apartado 5, de la Ley II N 76
del Digesto Jurídico. Artículo 3º.- El gasto que demande la contratación autorizada por el artículo anterior, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia mediante Decreto N 01/18 P.E. aprobado por Ley II N 180, modificado por ley II N 186, de acuerdo al siguiente detalle: Ejercicio 2.018 - Jurisdicción 20 - SAF 21 -Programa 23 Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3 - Partida Principal 2 - Parcial 1 - Subparcial 0 - Finalidad 2 - Función 210: $
466.200,00.-

Dto. N 303

17-05-18

Artículo 1.- Exceptúase el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32 Punto 1 de la Ley I N 18, por aplicación del Punto 3 del mismo Artículo y norma legal.Artículo 2.- Nómbrase Cadetes de Primer Año en la Carrera Técnico Superior en Seguridad Publica de la Policía de la Provincia del Chubut dependiente de la Secretaria de Seguridad y Justicia a partir del día 13 de marzo de 2017, a los ciudadanos que a continuación se mencionan:
AWSTIN, Enery Joel MI. N 40.385.040, Clase 1997.AGUIAR FERNANDEZ, Priscila Macarena M.I. N 38.232.328, Clase 1994.BAEZA, Exequiel Mariano M.I. N 38.804.094, Clase 1995.BAZAN, Lucas Gonzalo M.I. N 39.145.735, Clase 1995.CASANOVA, Florencia Támara M.I. N 40.384.662, Clase 1997.CEBALLOS. Agustín Alejandro M.I. N 38.343.261, Clase 1994.FONTANELLA, Diego Agustín M.I. N 43.079.473, Clase 1999.FUENTEALBA, Cyntia Ivana M.I. N 38.443.335, Clase 1994.GALLO, Roberto Carlos M.I. N 40.384.605, Clase 1997.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date23/05/2018

Page count35

Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

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