Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Amplíase el Plazo de Vigencia de la Excepción Autorizada por el Decreto N 673/17
Dto. N 311/18
Rawson, 15 de Mayo de 2018
VISTO:
La Ley Nacional 24.922, las Leyes Provinciales IX
N 75 y I N 506, el Decreto N 673/17, la Resolución N
341/17-SP y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, reconoce en su Artículo 3º el dominio y jurisdicción de las provincias con litoral marítimo sobre los recursos marinos vivos que poblaren sus aguas interiores y mar territorial adyacente hasta las 12 doce millas marinas, y el ejercicio de dicha jurisdicción para los fines de exploración, explotación, conservación y administración;
Que la norma mencionada reconoce a las Provincias el ejercicio de dicha jurisdicción para los fines de exploración, explotación, conservación y administración;
Que es de interés provincial brindar el marco necesario para que la Autoridad de Aplicación de la Ley IX N 75 pueda ejercer la función de promover toda iniciativa de orden técnica, científica, económica, industrial, comercial o social que tienda al fomento, desarrollo y consolidación de las actividades de aprovechamiento de los recursos del mar;
Que el Artículo 37 de la Ley IX N 75 establece que los titulares de permisos de pesca no podrán enviar fuera de la provincia materia prima sin procesar y que para el caso de los peces de aleta, el proceso mínimo será el filete refrigerado; indicando además, que por la vía reglamentaria se podrá modificar el mínimo establecido para las especies de aleta en tanto ello signifique un incremento en la escala de valor del producto;
Que, basándose en el creciente interés por desarrollar la pesca de anchoíta, Engraulis anchoíta, en virtud de su gran abundancia y accesibilidad para la flota costera provincial, como alternativa válida para sostener la actividad productiva en temporada baja, la Autoridad de Aplicación propició el dictado del Decreto N 673/17, exceptuando a dicho recurso de la obligatoriedad de su transformación hasta el mínimo impuesto de filet refrigerado;
Que mediante el mismo se procedió a autorizar con carácter excepcional, la comercialización de anchoíta entera, acondicionada en cajones con hielo, con destino a mercados extraprovíncíales, aten-

Miércoles 23 de Mayo de 2018

diendo al interés de prolongar la actividad de pesca costera en temporada baja, con el objeto de sostener el empleo asociado y consolidar una alternativa productiva a contratemporada de la zafra pesquera estival;
Que en el mismo Decreto se fijó un período de vigencia acotado hasta el 30 de septiembre del año 2017, fundando el carácter excepcional de la autorización en la necesidad de concluir los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico y la instalación o adecuación de establecimientos que procesaren anchoíta en el territorio provincial;
Que asimismo el mencionado Decreto estableció que la Autoridad de Aplicación debía dictar los actos administrativos correspondientes para asegurar el efectivo monitoreo, seguimiento, control y fiscalización de la operatoria autorizada, como así también el cumplimiento de las normas sanitarias e impositivas vigentes para la actividad pesquera;
Que dicho requerimiento fue cumplimentado, mediante el dictado de la Resolución N 341/17-SP, en la cual se fijaron los requisitos a los cuales debían ajustarse las embarcaciones que desearan operar sobre el recurso anchoíta;
Que a la fecha del presente, continúan vigentes los supuestos que fundamentaron el dictado del referido Decreto, esto es, la falta de establecimientos adecuados que procesen el recurso anchoíta en territorio provincial, la necesidad de contar con la información necesaria para fundamentar las decisiones en materia de ordenación; como así también, el interés en paliar la merma en las fuentes laborales y el menor movimiento portuario asociado a la temporada baja de pesca;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y procedente ampliar el período de vigencia de la excepción autorizada por el Decreto N 673/17;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- AMPLÍASE el plazo de vigencia de la excepción autorizada por el Decreto N 673/17, por un período de 2 dos años a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 2.-La Secretaría de Pesca, en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia Pesquera, deberá presentar en forma semestral, un Informe del estado de avance de las actividades asociadas a la operatoria autorizada por la presente normativa, a efectos de su verificación y seguimiento.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4º.- REGÍSTRESE. Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Dr. SERGIO M. MAMMARELLI

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date23/05/2018

Page count35

Edition count4352

First edition07/01/2004

Last issue11/07/2024

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