Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

dente: Sr. Héctor Omar BURGOA DNI Nº 22.682.124
por no dar respuesta al Informe Nº 553/17 F3, conminado mediante Resolución Nº 219/17 TC.
Segundo: Emplazar al nombrado para que dentro del término de quince 15 días de notificado ingrese a la Tesorería de la Comisión de Fomento o gire a su orden como perteneciente a este expediente, la suma fijada en el artículo primero, debiendo acreditar ante este Tribunal mediante constancia fehaciente efectuado que fuera - el pago de la multa aplicada.
Tercero: La multa dispuesta en el artículo primero que no se haya hecho efectiva en el término indicado, será descontada de los haberes del responsable, conforme lo dispuesto en el artículo 17º in fine de la Ley V
Nº 71, sin perjuicio de hacer uso, de resultar pertinente, de lo dispuesto en el art. 60º de la Ley citada.
Cuarto: Regístrese, notifíquese al responsable, remítase copia de la presente a la Tesorería de la Comisión de Fomento a los efectos registre la multa aplicada. Cumplido, ARCHIVESE.
Pte. Dra. Lorena CORIA
Voc. Cr. Sergio SÁNCHEZ CALOT
Voc. Dr. Tomás Antonio MAZA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 19/18
Rawson Chubut, 19 de febrero del 2018
VISTO: La Actuación Nº 1656, año 2017, caratulado: Informe Nº 73/16-F.9 S/Irregularidades en el procedimiento de Compras Ministerio de Familia y Promoción Social; y CONSIDERANDO: Que en virtud de las actuaciones obrantes en la Actuación del Visto, surge que en los Expedientes Nº 3009/2013-MFyPS, 3233/2013-MFyPS, 3234/2013-MFyPS, 2634/02014-MFyPS, 0002/2015MFyPS y 2554/2015-MFy PS no se ha acreditado la entrega de los bienes adquiridos a sus destinatarios y;
Que el Art. 35º de la Ley V Nº 71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas;
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco;
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m y n y 18º inc. c, según corresponda, de la citada Ley.
Que en virtud de la Nota Interna Nº 51/17-F9 fs.
63 a 65 y el Dictamen Nº 43/17 en su punto 3 fs. 47
vta resultan responsables de dar respuesta, por los Expedientes Nº 3009/2013-MFyPS, 3233/2013-MFyPS

Miércoles 23 de Mayo de 2018

y 3234/2013-MFyPS la Sra. Nora Lis del Carmen AGUIRRE
DNI Nº 18.218.762, en su carácter de Subsecretaria de Desarrollo Social por el período comprendido entre el 11/12/2013 al 12/11/2014, y por los Expedientes Nº 2634/
2014-MFyPS, 0002/2015-MFyPS y 2554/2015-MFyPS el Sr. Ernesto Alejandro PEÑALOZA DNI Nº 16.756.794
en su carácter de Subsecretario de Desarrollo Social por el período comprendido entre el 01/12/2014 y el 07/
09/2015;
Que el Vocal Cr. Sergio Camiña desconoce lo decidido por Acta Nº 10/17, por los firmantes de la misma;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a la Sra. Nora Lis del Carmen Aguirre DNI Nº 18.218.762, en su carácter de Subsecretaria de Desarrollo Social por el período comprendido entre el 11/12/2013 al 12/11/2014 a acreditar la entrega de los bienes a sus destinatarios y que fueran adquiridos por los Expedientes Nº 3009/2013-MFyPS, 3233/
2013-MFyPS y 3234/2013-MFyPS, dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme a la aplicación de las multas previstas en los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Segundo: Conminar al Sr. Ernesto Alejandro PEÑALOZA DNI Nº 16.756.794 en su carácter de Subsecretario de Desarrollo Social por el período comprendido entre el 01/12/2014 y el 07/09/2015 a acreditar la entrega de los bienes a sus destinatarios y que fueran adquiridos por los Expedientes Nº 2634/2014-MFyPS, 0002/2015-MFyPS y 2554/2015-MFyPS, dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme a la aplicación de las multas previstas en los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda Tercero: Regístrese, notifíquese y cumplido, archívese.
Pte. Dra. Lorena CORIA
Voc. Cr. Sergio SÁNCHEZ CALOT
Voc. Dr. Tomás Antonio MAZA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 20/18
Rawson Chubut, 19 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente Nº 36599, año 2017, caratulado:
MINISTERIO DE LA PRODUCCION - S/Rendición de Cuentas SAF 67 Ejercicio 2017;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 38/18 el relator a cargo de Fiscalía Nº 7 da cuenta que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION ha dado respuesta parcial a la Nota Nº 155/17 F.7 fs.62 donde se solicita cumplimiento de lo requerido oportunamente mediante Nota N
139/17 F. 7 fs. 50
Que el artículo 35º de la Ley Nº V-71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas.
Que el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas prescriptas por los artículos 17º incisos

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date23/05/2018

Page count35

Edition count4354

First edition07/01/2004

Last issue15/07/2024

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