Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 23 de Abril de 2018

BOLETIN OFICIAL

dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Dr. SERGIO M. MAMMARELLI

PODER EJECUTIVO: Acéptase Renuncia al Cargo de Contador General de la Provincia Dto. N 249/18
Rawson, 18 de Abril de 2018
VISTO:
El Artículo 155 inciso 3º de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que el contador Mario Antonio GLADES presenta su renuncia al cargo de Contador General de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que no existe impedimento para proceder a su aceptación;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el señor Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Acéptase a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el contador Mario Antonio GLADES M.I. Nº 14.291.073 - Clase 1960
al cargo de Contador General de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Dr. SERGIO M. MAMMARELLI

PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley Dto. N 250/18
Rawson, 18 de Abril de 2018
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 03 de abril de 2018, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 007/18
- P.HL., el día 04 de abril de 2018; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Pode-

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res del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se modifica el artículo 1 de la Ley VII N 81 que incorpora en forma expresa las modalidades de abonar el trabajo del agente público mediante horas cátedra, horas guardia y locaciones de servicios o de obra de monotributistas y establece en su artículo 2 la caducidad de pleno derecho de todos los ingresos y egresos en cualquiera de los Poderes del Estado efectuados a partir de la vigencia de la misma;
Que este Poder Ejecutivo considera oportuno vetar el proyecto mencionado en cuanto el marco de emergencia declarado por la Ley VII N 81, por cierto constitucional, no puede ser atacado siempre que el régimen de horas cátedra y horas guardia se respete en su ámbito normativo particular, establecido por quienes pueden ejercerlas y bajo determinadas circunstancias Ley VII N 69, I N 105, etcétera, perteneciendo al Poder Ejecutivo las competencias y facultades inherentes a su administración, conforme las necesidades que demanden las políticas públicas de educación y salud y la utilización de los recursos financieros disponibles;
Que el Poder Legislativo en el Proyecto de Ley en cuestión, le asigna -insólitamentea las horas cátedra y a las horas guardia, el carácter de un derecho, siendo que las mismas revisten el carácter de una forma de asignar y calcular el pago de la contraprestación por un servicio público efectivamente prestado;
Que del mismo modo establece la prórroga de los contratos de locación vigentes al 31 de diciembre de 2017 que se estén desarrollando bajo la modalidad de prestación de servicios, locación de obra u otra similar, vinculada al agente público;
Que tal disposición resulta estéril o innecesaria puesto que viene a legislar lo ya legislado, dado que es sabido, que conforme Leyes I N 341 y I N 354, la Administración no puede celebrar tales contratos con el objeto asimilable a las funciones del agente público, ya que se encuentran indefectiblemente vinculados a una actividad u obra específica con plazo de cumplimiento determinado por su naturaleza;
Que por otro lado la Ley sub examine, pretende extender el alcance de la Ley VII N 81, a fin de impedir la disminución de rubros salariales liquidados en concepto de horas cátedra u horas guardia, lo cual resulta contradictorio respecto del Estado de Emergencia declarado, impidiendo al Poder Ejecutivo acatar y promover el estricto cumplimiento de la norma de excepción dictada, la cual tiende a disminuir y evitar las erogaciones innecesarias y mal instrumentadas, constituyendo una clara intromisión del poder del legislador, respecto de facultades que integran la zona de reserva del Poder Ejecutivo;
Que resulta también contradictoria la propia redacción de la modificación legal impulsada, dado que al mismo tiempo que declara el Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial Artículo 1º de la Ley VII N 81, aclarándose asimismo en su Artículo 7, que las disposiciones de la Ley

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date23/04/2018

Page count16

Edition count4363

First edition07/01/2004

Last issue26/07/2024

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