Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/1/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 24 de Enero de 2018

BOLETIN OFICIAL

Queda expresamente exceptuado de las disposiciones de la presente Ley el Banco del Chubut S.A.
Queda congelada la planta de personal permanente, transitoria y contratada no pudiendo producirse ingresos ni egresos bajo ninguna circunstancia. Los egresos con causa justificada sólo pueden producirse con sumarlo previo o por renuncia o por jubilación. Las vacantes que se produzcan por cualquier circunstancia no serán cubiertas salvo imperiosa necesidad. En esos casos dichas coberturas se cubrirán con la planta existente o mediante autorización previa de la Legislatura.
Artículo 2.- Plazo. El estado de emergencia se declara por el plazo de doce meses 12 meses contados a partir de la sanción de la presente.
Artículo 3.- Suspensiones. Por el plazo establecido en el artículo 2, y con las excepciones previstas por la presente Ley:
a Se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudo arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero, debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y notificar a las partes intervinientes.
b Cualquiera fuere la naturaleza del crédito, se suspenden las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez.
Una vez efectivizado el levantamiento de las medidas cautelares y las medidas de ejecución, el juez interviniente dispondrá la celebración de una audiencia a los fines previstos en los artículo 36 inciso 2 apartado a y 564 del Código Procesal Civil y Comercial.
Artículo 4.- Mecanismos de cumplimiento. Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero o que se resuelva con el pago de sumas de dinero, pronunciadas contra el Estado Provincial ser cumplidas, en la medida de la existencia de recursos disponibles, al año desde la notificación de la liquidación aprobada judicialmente, mediante:
a El pago en dinero hasta el límite impuesto por el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados al efecto. Para ello el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, dispondrá de una partida denominada Pago de sentencias judiciales de emergencia por un total de Pesos Cuarenta Millones $ 40 millones debiendo la reglamentación establecer el correspondiente orden de preferencia en el pago previa vista vinculante del Fiscal de Estado.
b La emisión de certificados de deuda.
Los beneficiarios serán satisfechos en sus créditos, en la medida de las disponibilidades existentes. En caso de sentencias condenatorias que no puedan ser cumplidas en el plazo establecido precedentemente, deberá realizarse su previsión presupuestaria para el ejercicio presupuestario siguiente, correspondiendo su pago al año desde la fecha en que debía ser cumplida, y en la medida de las disponibilidades existentes.
Artículo 5.- Incumplimiento. El incumplimiento por parte del juez de lo establecido por los incisos a y b del artículo anterior, configurara causal de falta en
PAGINA 3

los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados.
Artículo 6.- Legislación reglamentaria. El Poder Ejecutivo remitirá dentro de los treinta 30 días a la Legislatura de la Provincia los Proyectos de Ley vinculados a eventuales modificaciones de subsidios vigentes, nuevas modalidades de pago de deudas y toda otra norma que permita superar el estado de emergencia.
Artículo 7.- Orden público. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y regirán por el plazo establecido en el artículo 2 de la presente.
Artículo 8.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS NUEVE DÍAS DE MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Dr. ADRIÁN GUSTAVO LÓPEZ
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 77/18
Rawson, 23 de Enero de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la declaración del estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 09
de enero de 2018 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VII N 81
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. SERGIO MARCELO MAMMARELLI

DECRETO SINTETIZADO
Dto. Nº 51

18-01-18

Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Asistencia Financiera Programa de Convergencia Fiscal entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia del Chubut suscripto con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial el 17 de enero de 2018 y que fuera protocolizado al Tomo I, Folio 048 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/1/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date24/01/2018

Page count10

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031