Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 29 de Diciembre de 2017

BOLETIN OFICIAL

acuerdo con lo establecido en la Resolución N 212/17
de esta Honorable Cámara.
Artículo 4º.- Encomendar a los autores de la obra la incorporación de la siguiente leyenda en el dorso de la portada del libro:
Lo escrito expresa la opinión de los autores. La Honorable Legislatura del Chubut adhiriendo al derecho de libertad de expresión auspicia y promueve de manera irrestricta las diversas manifestaciones culturales.
En tal sentido, los autores son legal y moralmente responsables de la veracidad y profundidad de sus investigaciones, de la autoría que ejercen sobre su obra y de las opiniones vertidas en las mismas.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
Dr. ADRIÁN GUSTAVO LÓPEZ
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
RESOLUCIÓN Nº 291/17-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
Artículo 1.- Créase el Observatorio de Derechos de los Pueblos Originarios, constituido como un órgano consultivo de la Provincia del Chubut, e invita a las provincias de Río Negro y Neuquén a sumarse al mismo, desde sus respectivas Legislaturas.
Artículo 2.- Este Observatorio estará constituido por los legisladores provinciales integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Género, concejales de las diferentes localidades, y referentes de las comunidades con cada zona; Sur, Meseta Central, Comarca Noroeste de la Provincia, Meseta Centro Norte, Noroeste de la Provincia costa y valle.
Se invitará a los legisladores nacionales de la Provincia del Chubut y legisladores provinciales y municipales de las provincias de Río Negro y Neuquén a sumarse a esta iniciativa.
Artículo 3.- Serán los objetivos del Observatorio:
a Velar por el cumplimiento de los derechos internacionales, nacionales y provinciales consagrados a los pueblos originarios en Argentina.
b Generar un espacio de diálogo intercultural institucionalizado con las comunidades originarias y otras instituciones representativas pertenecientes a los pueblos indígenas de la provincia del Chubut y del resto
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de la región, a fin de construir propuestas conjuntas para instrumentar los Derechos reconocidos en la Constitución Nacional y Provincial.
c Propiciar el involucramiento y la participación en el Observatorio de instituciones representativas de los pueblos indígenas y de funcionarios estatales, especialmente aquellos con competencias vinculadas con la formulación de propuestas referidas en el inciso anterior.
d Crear un Centro de documentación con todas las leyes nacionales, provinciales y disposiciones municipales sobre derechos de los pueblos originarios en la región y las sentencias de las provincias, de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se vinculen con la temática que los afecten, organizadas y sistematizadas de acuerdo a criterios que faciliten la búsqueda y que a su vez permitan un abordaje comparativo. Asimismo, dicho centro debe contener información actualizada de la existencia de programas estatales vinculados con la satisfacción de estos derechos colectivos, el estado de situación de las comunidades e instituciones de estos pueblos, del goce efectivo de sus derechos y de los incumplimientos estatales, documentos y pronunciamientos públicos emitidos por instituciones propias de los pueblos aludidos, etc.
e Promover y organizar capacitaciones a diferentes actores estatales, no gubernamentales y miembros de los pueblos indígenas, sobre los derechos indígenas y los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los mismos.
f Capacitar a abogados de Derecho Indígena para el tratamiento de problemáticas y abordaje de causas.
g Impulsar el debate de propuestas legislativas que generen acciones y políticas públicas en atención al cumplimiento de los derechos de los pueblos originarios, activando la asociación y coordinación con otras instituciones y organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales y respetando el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas.
h Generar pronunciamientos que promuevan la visibilidad y socialización de casos y situaciones que incurran en el avasallamiento e incumplimiento de los derechos.
i Realizar actividades educativas y de difusión sobre la cultura de los pueblos originarios.
j Establecer una red de instituciones y organizaciones relacionadas con la promoción y defensa de los derechos de los pueblos originarios de la región, procurando una amplia circulación de información.
Artículo 4.- El Observatorio de los Derechos de los Pueblos Originarios funcionará en el seno de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y será competencia especial de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Género o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 5.- El Observatorio de los Derechos de los Pueblos Originarios será una instancia de carácter permanente, que elaborará anualmente informes con sus conclusiones, encontrándose facultada a emitir y elevar informes parciales, si lo considerara necesario. La Comisión queda facultada para solicitar al Observatorio alguna tarea puntual, como visitas a terreno, elevación de estudios de caso y cualquier otra actividad

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date29/12/2017

Page count19

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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