Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

y en forma gratuita, para los docentes.
e Incorporar, en los espacios curriculares de los Institutos Superiores de Formación Docente, contenidos referidos a las DEA.
f Brindar acompañamiento y asistencia a las instituciones educativas a través de los equipos de apoyo.
Artículo 8 - El Ministerio de Salud deberá impulsar las siguientes acciones:
a La implementación progresiva y uniforme de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA;
b Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA;
c Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA, que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.
Artículo 9.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a reglamentar la presente adhesión a la Ley Nacional N 27.306 en un plazo máximo de noventa 90 días a partir de la sanción, dictando las disposiciones conducentes a la implementación de los objetivos plasmados en la norma adherida, en la Provincia del Chubut.
Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 11.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECISIETE.
Dr. ADRIAN GUSTAVO LÓPEZ
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIAN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut LEY 27306
PODER LEGISLATIVO NACIONAL P.L.N. Nacional Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA
Objeto.
Art. 1.- La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje DEA.
Interés nacional.

Miercoles 18 de Octubre de 2017

Art. 2º.- Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA, así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.
Definición.
Art. 3 - Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.
Autoridad de Aplicación.
Art. 4 - La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.
Funciones.
Art. 5 - La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:
a Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren dificultades específicas de aprendizaje;
b Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular;
c Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Especificas del Aprendizaje DEA;
d Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento.
Adaptación curricular.
Art. 6.- la Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación curricular referida en el inciso b del artículo precedente. Para garantizar el acceso al curriculum común, en el caso de Dificultades Especificas del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:
a Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones;
b Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones;
c Asegurar que se han entendido las consignas;
d Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros;
e Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía;
f Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas;
g Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto;
h Asumirse, todo el equipo docente institucional,

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date18/10/2017

Page count31

Edition count4365

First edition07/01/2004

Last issue30/07/2024

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