Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCION
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 505/17
Rawson, 30 de Agosto de 2017
VISTO:
La Resolución 0568/15- DGR; y CONSIDERANDO
Que el proceso de modernización de la gestión pública requiere la constante revisión de los recursos que dinamicen su accionar;
Que con el fin de agilizar y facilitar a los sujetos, contribuyentes y/o responsables, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o trámites específicos, esta Dirección General de Rentas ha implementado diversos mecanismos y procedimientos de operación remota, electrónica y no presencial a través de su sitio oficial en Internet;
Que resulta oportuno llevar adelante la adecuación de las herramientas que permiten la eficaz utilización de las aplicaciones informáticas implementadas;
Que a los efectos de garantizar la autenticación de identidad de los usuarios del sistema, así como la seguridad, autoría, integridad e inalterabilidad de los datos e información trasmitidos vía internet, se considera necesario actualizar los procedimientos de generación y obtención de Clave Fiscal;
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Legales y la Dirección de Sistematización y Control;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
Artículo 1.- Establecer que la Clave Fiscal será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de los servicios informáticos que brinda la Dirección General de Rentas a través de su sitio oficial en Internet, http
www.dgrchubut.gov.ar.Artículo 2.- Los sujetos, contribuyentes y/o responsables obligados a hacer uso de servicios informáticos, deberán solicitar previamente la Clave Fiscal conforme al procedimiento que se indica a continuación, según la forma de solicitud seleccionada:
A-Tramite Presencial 1 Concurrir a la oficina de la Dirección General de Rentas más próxima a su domicilio con la documenta-

Viernes 22 de Septiembre de 2017

ción que se indica en el Anexo I, según el sujeto del que se trate, para realizar el trámite de solicitud.2 El sujeto solicitante recibirá una Clave Fiscal provisoria asignada por el funcionario actuante, la cual deberá ser modificada al ingresar por primera vez.BTramite Electrónico 1 Completar los datos y antecedentes requeridos en el sitio oficial en Internet de la Dirección General de Rentas, http www.dgrchubut.gov.ar.2 Verificada la validez de los datos ingresados, el Sistema le otorgará al usuario una Clave Fiscal provisoria, la cual deberá ser modificada al ingresar por primera vez.3 Cuando se produzcan cinco 5 intentos erróneos en la validación de los datos ingresados, el Sistema bloqueará la posibilidad de ingreso de datos para el solicitante durante un lapso de tiempo no mayor a doce 12
horas.C-Tramite de Excepción 1 Cuando no resulte posible efectuar el trámite de acuerdo a alguna de las formas listadas precedentemente, se deberá realizar la solicitud de Clave Fiscal por medio de Consulta Web en el sitio oficial en Internet de la Dirección General de Rentas, htto
www.dgrchubut.gov.ar.
Efectuada la solicitud por este medio, se dará curso a la misma por la vía de excepción y considerándose los mecanismos de validación que sean suficientes según cada caso en particular.
2 El sujeto solicitante recibirá una Clave Fiscal provisoria, la cual deberá ser modificada al ingresar por primera vez.Artículo 3.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, la Dirección General de Rentas otorgará la Clave Fiscal, sin necesidad del procedimiento indicado en el Art. 2, a todos los sujetos que se inscriban como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excepto aquellos que lo hagan en el Régimen de Convenio Multilateral y de la Ley XXIV N 17 y a los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos que se designen.
El referido otorgamiento será efectuado en el mismo momento de la tramitación de alta o designación.Artículo 4.- Cada usuario contará con una única Clave Fiscal, la que deberá ser ingresada para hacer uso de cualquiera de los servicios informáticos disponibles que brinda la Dirección General de Rentas a través de su sitio oficial en Internet.
El resguardo, protección y correcto uso de la Clave Fiscal es exclusiva responsabilidad del respectivo usuario de la misma.Artículo 5.- La Clave Fiscal vigente podrá ser modificada en cualquier momento por el usuario, por medio del servicio informático correspondiente disponible en el sitio oficial en Internet. En todos los casos, la nueva clave reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.Artículo 6.- En caso de olvido de la Clave Fiscal, el usuario podrá solicitar una nueva conforme los procedi-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date22/09/2017

Page count17

Edition count4369

First edition07/01/2004

Last issue05/08/2024

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