Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Apruébase Convenio de Asistencia Financiera Dto. Nº 1037/17
Rawson, 30 de Agosto de 2017
VISTO:
El Expediente N 1368-EC-2017, el Decreto PEN N
660/2010, la Ley Nacional N 27.341, el Convenio suscripto con el Gobierno Nacional con fecha 21 de marzo de 2017 denominado CONVENIO ENTRE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT Y EL GOBIERNO NACIONAL, las Leyes II N 76 y II N 183 y el CONVENIO DE
ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTO ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
Y ESTA PROVINCIA el 29 de agosto de 2017; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley N 27.341 que aprueba el Presupuesto Nacional para el corriente ejercicio ratificó mediante su Artículo 81 los convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento, disponiendo:
Ratifícanse los convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas regulado por el Decreto PEN 660/10 y sus normas complementarias, los que solamente podrán modificarse mediante los acuerdos intrafederales que alcancen las partes que los suscribieron;
Que por el Convenio con Nación, citado en el visto, suscripto en el marco de dicho Programa, se suspendieron durante el año 2017 los vencimientos de amortización e intereses de la deuda que la Provincia mantiene con el Estado Nacional;
Que por su Artículo 4º se acordó que será condición del mantenimiento de la refinanciación de la deuda el cumplimiento de determinados requisitos, entre los cuales se encuentra la presentación ante la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, de un Programa de sustentabilidad de las finanzas públicas que tienda a alcanzar el equilibrio del resultado primario en un plazo no mayor a dos años;
Que en el marco del mismo y atento la importante disminución de uno de los tres componentes principales de los ingresos provinciales, las Regalías Hidrocarburíferas, se convino la posibilidad de la asistencia financiera a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para cubrir las necesidades de tesorería que se le presenten a la Provincia hasta alcanzar el equilibrio comentado;
Que en una primera etapa se pactó la asistencia por hasta la suma de Pesos Trescientos millones $
300.000.000,00, para lo cual debía suscribirse un Convenio con las autoridades de dicho Fondo Fiduciario;

Viernes 1 de Septiembre de 2017

Que con fecha 29 de agosto próximo pasado se suscribió el Convenio de Asistencia Financiera con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial por el cual dicho Fondo otorga una asistencia por la suma de Pesos Trescientos Millones $300.000.000,00 destinado a atender requerimientos financieros derivados de necesidades de tesorería, el que se cancelará en el mes de diciembre de 2017;
Que conforme lo dispone el Título III de la Ley II N 76
dicha asistencia no constituye deuda pública al cancelarse en el mismo ejercicio en que se solicita;
Que la cesión pro solvendo de las sumas a percibir por la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos efectuada por el artículo 8del Convenio suscripto como asimismo la autorización del Artículo 9o, no constituyen deuda pública conforme lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera, por lo que no es necesaria la autorización Legislativa;
Que en ese aspecto el presente no difiere de la emisión de una letra de tesorería o de un adelanto de coparticipación con devolución en el mismo ejercicio económico financiero;
Que corresponde aprobar el Convenio suscripto en todos sus términos;
Que ha tomado debida intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Asistencia Financiera suscripto con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial el 29 de agosto de 2017 y que fuera protocolizado al Tomo 04, Folio 300 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 2º.- Autorízase a ceder, en garantía de la asistencia concedida, los recursos a percibir por la provincia del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos conforme lo dispuesto en el Artículo 8º de dicho Convenio, como asimismo la autorización a descontar la coparticipación en los términos del Artículo 9º de tal Convenio.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros, Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4º.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. ALBERTO GILARDINO

RESOLUCION
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 468/17
Rawson, 17 de Agosto de 2017
VISTO:

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date01/09/2017

Page count27

Edition count4369

First edition07/01/2004

Last issue05/08/2024

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