Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/4/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 26

BOLETIN OFICIAL

Publíquese por el término de tres 3 días.
Rawson, Chubut 28 de marzo de 2017.
IRMA BAEZA MORALES
Secretaria Letrada Tribunal de Cuentas I: 03-04-17 V: 05-04-17
MINISTERIO DE EDUCACION
Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho Dirección de Despacho Departamento Registros y Verificaciones Rawson, Chubut, 09 de Marzo de 2017
El Departamento Registro y Verificaciones de la Dirección de Despacho del Ministerio de Educación NOTIFICA, a los señores MACHADO, Raúl Miguel M.I.
11.047.534 y SAN MARTÍN, Liliana Mabel M.I. N
14.150.778, de lo dispuesto por la Resolución ME N
45/17, en cumplimiento con lo reglamentado por la Ley I
- N 18, Artículo 62 - inciso 3.
Dr. EDISTO FABIAN BOBADILLA
Director de Despacho Ministerio de Educación RAWSON, 06 de Febrero de 2017.VISTO:
El Expediente N 6220-ME-12; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita el Reclamo Resarcitorio interpuesto por los señores Raúl Miguel MACHADO y Liliana Mabel SAN MARTIN, en representación de su hijo, con el patrocinio letrado del Doctor Gastón Oscar CRUCEÑO RITCHIE solicitando se abone una indemnización en concepto de daños y perjuicios por un total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100
$340.800,00;
Que de fojas 03 a 08, obra el reclamo mencionado donde los presentantes manifiestan que su hijo sufrió un accidente el día 09 de agosto de 2010, en la Escuela N 733 de la localidad de Gaiman, cuando se golpeó el codo derecho-causando una fractura cerrada-, y por tal razón, reclaman los gastos no cubiertos por la internación de su hijo, la incapacidad del menor y los daños que no fueron reparados por las curaciones, cicatriz y limitación funcional;
Que la Escuela hizo la correspondiente denuncia ante la Compañía Aseguradora para su intervención, a fin de dar asistencia al hijo de los reclamantes, y que tal trámite, se hizo de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas del seguro;
Que el hijo de los reclamantes recibió atención primaria en el Hospital de Gaiman y luego fue derivado para su atención traumatológica al Sanatorio Trelew, donde fue intervenido quirúrgicamente el día 18 de agosto de 2010, otorgándosele el alta médica el día 17 de enero de 2011;

Miércoles 5 de Abril de 2017

Que posteriormente, con fecha 06 de mayo de 2011, se realizó cirugía de retiro de materiales de osteosintesis;
Que el Ministerio cumplió con su obligación de denunciar el siniestro ante la Compañía de Seguros y la Asegurada ha brindado la atención necesaria al paciente hasta su alta médica, por lo que, el Ministerio de Educación cumplió con las obligaciones impuestas en la Póliza de Seguro;
Que por el presunto hecho, la reclamante atribuye responsabilidad al Ministerio de Educación, valiendo de lo estipulado en el Artículo 1117, y en su defecto, el Artículo 1113 del entonces Código Civil;
Que habiendo analizado pormenorizadamente la presentación realizada, junto con la prueba acompañada, no se configuran los presupuesto que pretender atribuirse, ya que el daño fue atendido oportunamente por el Ministerio de Educación, haciéndolo a través de la Compañía Aseguradora, quien brindó la atención médica necesaria, solventó los gastos médicos etc., hasta su curación definitiva;
Que tampoco se puede, de la documentación aportada en autos, advertirse de qué manera se cuantifica el daño, ya que los reclamantes no ofrecen una justificación razonable de cómo obtuvo la estimación de los rubros, arribando a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100
$340.800,00;
Que respecto al daño moral acaecido por el menor, no es posible a la Administración hacer lugar a un reclamo de esta naturaleza y menos aún justipreciar el monto del mismo, ya que no existen elementos que le permitan en esta instancia poder determinar fácticamente el sufrimiento descripto en el reclamo incoado;
Que por todo lo expuesto y en virtud de los motivos precedentemente explicados, corresponde rechazar en todos sus términos el reclamo resarcitorio interpuesto por los señores Raúl Miguel MACHADO y Liliana Mabel SAN MARTN, en representación de su hijo, por considerarlo improcedente;
Que es facultad del Señor Ministro de Educación resolver al respecto;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- RECHAZAR el reclamo administrativo interpuesto por los señores Raúl Miguel MACHADO DNI
N 11.047.534 y Liliana Mabel SAN MARTN DNI N
14.150.778, en representación de su hijo, con el patrocinio letrado del Doctor Gastón Oscar CRUCEÑO RITCHIE, por los motivos esgrimidos en los Considerandos del presente acto.
Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por los Señores Subsecretarios de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares; y de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión.
Artículo 3.- REGÍSTRESE, tome conocimiento la Dirección de Asesoría Legal, por Departamento Registro y Verificaciones comuníquese a la Dirección General de Educación Secundaria, al Centro

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/4/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/04/2017

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First edition07/01/2004

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