Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 9 de Enero de 2017

BOLETIN OFICIAL

Chubut, que se regirá conforme los lineamientos, condiciones y exigencias que se fijan en la presente.
Artículo 2º.- Aplicativo. Apruébese el aplicativo web denominado Fiscalización Electrónica que se encuentra disponible en la aplicación informática Ventanilla Electrónica implementada de acuerdo a la Resolución Nº 995/
16-DGR, que permitirá efectuar notificaciones y/o requerimientos a los contribuyentes y/o responsables y la recepción de la información solicitada a través de comunicaciones y documentación digital transmitida.
Artículo 3º.- Procedimiento. El procedimiento se iniciará mediante la notificación de la Fiscalización Electrónica a los sujetos comprendidos en el artículo precedente, por las vías previstas en los incisos 1 a 4 del Art.
91 del Código Fiscal, en el domicilio fiscal constituido en los términos establecidos en el Art. 19 del citado cuerpo legal. La notificación del inicio de fiscalización contendrá un número que permitirá la identificación inequívoca del procedimiento iniciado, y su seguimiento, en el aplicativo web Fiscalización Electrónica.
Artículo 4º.- Plazo. El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización deberá contestar el primer REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO que se le formule dentro de un plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación referida en el Art. 3. A tales efectos deberá acceder al aplicativo Fiscalización Electrónica, Opción RESPUESTA AL REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO, ingresando el número de fiscalización electrónica referido en el artículo 3º, y contestar en línea el REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO. Asimismo, podrá adjuntar por la misma vía la prueba documental requerida y la que considere oportuno presentar.
Artículo 5º.- Requerimientos adicionales. En caso que la Dirección General de Rentas lo considere pertinente, efectuará requerimientos adicionales de información y/o documentación, estableciéndose en el respectivo REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO el plazo otorgado a efectos de su contestación, el cual no podrá superar los diez 10 días hábiles.
Artículo 6º.- Prórroga. El contribuyente y/o responsable podrá solicitar, por única vez y por diez 10 días hábiles, una prórroga de los plazos previstos en los Art.
4º y 5º, cuando razones excepcionales y debidamente fundadas lo ameriten, debiendo exponer los motivos que justifiquen tal solicitud. A tal efecto, se deberá ingresar en la opción SOLICITUD DE PRÓRROGA, disponible en el aplicativo Fiscalización Electrónica. El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del plazo fijado inicialmente para el cumplimiento del REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO. El otorgamiento de la prórroga, o su denegatoria, será comunicado por la Dirección General de Rentas a través del aplicativo aludido, quedando el contribuyente y/o responsable notificado en todos los casos, el primer día hábil inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho aplicativo.
Artículo 7º. - Comprobante. Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante de la respuesta otorgada por el contribuyente a cada REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO.

PAGINA 35

Artículo 8º.- Contestación. La contestación brindada a cada REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO se encontrará a disposición del contribuyente y/o responsable, en forma permanente, en el aplicativo web Fiscalización Electrónica, opción RESPUESTA AL REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO.
Artículo 9º. - Incumplimiento. En caso de incumplimiento a un REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO, en los plazos otorgados conforme arts. 4, 5 y 6 de la presente, el sujeto será pasible de la sanción prevista en el art. 41 del Código Fiscal, según corresponda.
Artículo 10º.- Ajuste de Inspección. Valorada la información obtenida, y de corresponder, se elaborará el ajuste de inspección establecido en el Art. 35 del Anexo A de la Ley XXIV Nº 38 - Código Fiscal -, el cual se notificará al contribuyente y/o responsable a través del aplicativo web Fiscalización Electrónica, opción AJUSTE DE INSPECCIÓN.
Artículo 11º.- Forma. A los fines de la manifestación prevista en el Art. 35 del Código Fiscal, el contribuyente y/o responsable deberá acceder al aplicativo web Fiscalización Electrónica, opción AJUSTE DE INSPECCION, y seleccionar la opción deseada.Cuando la disconformidad respecto de las liquidaciones y actuaciones se limite a errores de cálculo, se podrá adjuntar la prueba documental que se considere pertinente.
Artículo 12º.- Inoperatividad del aplicativo web. Si el día de vencimiento de los plazos previstos en los Arts. 4, 5 y 6 el aplicativo web Fiscalización Electrónica se encuentra inoperativo por desperfectos técnicos en el funcionamiento expresamente reconocidos por la Dirección General de Rentas Chubut, el plazo se extenderá al día hábil siguiente a aquel en el cual se restablezca el aplicativo web. En el sitio web estará a disposición de los contribuyentes y responsables el detalle de los días considerados como no computables.
Artículo 13º.- El suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica a través del aplicativo web Fiscalización Electrónica tendrá el carácter de declaración jurada.
Artículo 14º.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
I: 05-01-17 V: 11-01-17

Res. N 998

19-12-16

Artículo 1.- Extender a favor del contribuyente ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, Jurisdicción 901 - CUIT Nº 30-52278060-6, con domicilio en Marcelo T. de Alvear N 590 Piso 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de noventa 90
días corridos contados a partir del día 19 de Diciembre de 2016 hasta el día 18 de Marzo de 2017 inclusive, la Constancia de No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción Chubut.I: 05-01-17 V: 11-01-17

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/1/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date09/01/2017

Page count40

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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