Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 5 de Enero de 2017

BOLETIN OFICIAL

construir, armar, carrozar, equipar, transformar y reparar vehículos y sus partes integrantes para adecuarlos a los fines dichos y comprar, vender, importar y exportar temporaria o permanentemente vehículos adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos; y/o c la compra y venta, alquiler, importación, exportación y reparación de todo tipo de equipos industriales y maquinarias y repuestos para trabajos en altura, de elevación manual, motorizada, eléctrica, dependiente y/o autopropulsadas, autoelevadores, máquina de carga de personas y/o mercaderías, plumas, grúas de todo tipo y especie; venta y reparación de todo tipo de maquinarias para la industria y la construcción, exportación e importación, compra, venta, alquiler, reparación de maquinarias y autopartes viajes, de todo tipo y especie, mini cargadoras, pagas cargadoras, para nivelados de terrenos y movimiento de tierra; compra, venta y alquiler de maquinarias para la explotación minera y/o petrolera; brindar y requerir el transporte de maquinarias viales, mineras y para trabajos en altura; construcción y refacción de obras civiles, obras hídricas, gas, electricidad, construcción de viviendas y/o departamentos afectados o no al régimen de Propiedad Horizontal ley 13512, su comercialización, financiación y administración, como también importar y comercializar todo tipo de objeto, máquina o insumo complementario, sea por cuenta propia o de terceros y la realización de cualquier otra actividad vinculada a su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto y que se vinculen al objeto social.CAPITAL: El capital social se fija en la suma de Cien Mil Pesos $100.000 dividido en mil 1000 cuotas de cien pesos $100 valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto. El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Las cuotas sociales son totalmente suscriptas por los socios de la siguiente forma: Juan Ignacio PANQUILTO, la cantidad de trescientas cincuenta 350
cuotas sociales; Franco Gustavo PANQUILTO, la cantidad de doscientas cincuenta 250 cuotas sociales y Marcos Abel PANQUILTO, la cantidad de cuatrocientas 400 cuotas sociales, de las que integran en dinero en efectivo en este acto el veinticinco por ciento, es decir, veinticinco mil pesos.- El saldo de la integración se completará dentro del plazo de dos años contados desde la fecha del presente instrumento..- DIRECCION yADMINISTRACION, REPRESENTACION: La Administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por tiempo indeterminado. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad. GERENTE: Marcos Abel PANQUILTO
y en su ausencia o incapacidad a Franco Gustavo PANQUILTO, quienes obligarán a la sociedad con la firma de cualquiera de ellos indistintamente, quienes declaran bajo juramento, como así también Juan Ignacio PANQUILTO, no estar comprendidos en las previsiones del art. 238-Ley 24.522, ni dentro de lo preceptuado por el artículo 264, incs.
1 al 4 de la Ley General de Sociedades.- Sede Social: Italo H. DellOro 1465 de Comodoro Rivadavia, Provincia del
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Chubut.- CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de Diciembre de cada año.Dr. JUAN MANUEL IRUSTA
Director General Inspección General de Justicia Delegación Comodoro Rivadavia Ministerio de Gobierno P: 05-01-17
MAD CON S.R.L.
CESION DE CUOTAS - MODIFICACION DE CONTRATO Y ORGANO DE ADMINISTRACION
Por disposición del Sr. Director de la Inspección General de Justicia Dr. Saúl Acosta publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto: FECHA DEL INSTRUMENTO DE CESION: 28 de Junio de 2016, 23 de agosto de 2016, 07 de octubre de 2016 y 11 de noviembre de 2016.- SOCIO CEDENTE: Alberto Abelardo SOTO, argentino, casado, D.N.I. 27.009.395, CUIT 2027009395-8, domiciliado en Soldado Desconocido 678
de Puerto Madryn, Provincia del Chubut. SOCIO CESIONARIO: Ezio Pablo BALDINI, argentino, soltero, D.N.I.
23.903.744, CUIT 20-23903744-6, nacido el 30 de marzo de 1974, de 42 años de edad, domiciliado en la calle Zampa 2124 de Puerto Madryn, Provincia del Chubut.
María Virginia BURGI, argentina, soltera, D.N.I. 27.078.220, CUIT 27-27078220-0, nacida el 09 de enero de 1979, de 37 años de edad, domiciliada en la calle Zampa 2124 de Puerto Madryn, Provincia del Chubut. CANTIDAD DE CUOTAS CEDIDAS: 216 cuotas pertenecientes a la Sociedad MAD CON S.R.L.. Como consecuencia de la presente cesión se reformuló la Cláusula Sexta del Contrato Constitutivo de la sociedad la que quedará redactada de la siguiente manera: SEXTA: Capítulo Quinto: Administración y Representación Legal: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio EZIO PABLO BALDINI quien revestirá el cargo de SOCIO - GERENTE, Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375
del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63 sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales entre ellos operar con cualquier Banco Nacional, Provincial o Municipal, Público o Privado y demás instituciones de Créditos oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzguen conveniente. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.- Deberán los socios reunirse por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las que se pudieran celebrar por pedido de cualquier socio. Durarán en el cargo por todo el término de duración de la Sociedad, pudiendo ser removido con las mayorías del artículo 160
de la Ley General de Sociedades 19.550.- El gerente depositará en concepto de garantía la suma de Pesos:

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/01/2017

Page count33

Edition count4363

First edition07/01/2004

Last issue26/07/2024

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