Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 18

BOLETIN OFICIAL

gerente no podrá comprometer a la sociedad en negocios ajenos a la misma, ni otorgar fianzas a favor de terceros.- La garantía de los gerentes prescripta por la Ley General de Sociedades deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de dinero depositados en entidades financieras o caja de valores, a la orden de la sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.- CIERRE
DEL EJERCICIO: 31 de Diciembre de cada año. GERENCIA: socio gerente, a Javier Miguel GAMBA, quien declara no estar comprendidos en ninguna prohibición ni incompatibilidad legal del 264 de la Ley General de Sociedades.
Dr. JUAN MANUEL IRUSTA
Director General Inspección General de Justicia Delegación Comodoro Rivadavia Ministerio de Gobierno P: 25-11-16
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
EDICTO ARTICULO 91 CODIGO FISCAL
SEÑORES
SALITRALES SOC. DE RESP. LTDA.
BAHIA BLANCA - BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N 1412/2015-DGR., SALITRALES SOC. DE RESP. LTDA. C.U.I.T. N 3370768414-9 Inscripto en Convenio Multilateral Jurisdicción sede 902 s/Liquidación Impositiva Art. 35 Código Fiscal vigente; y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias de SALITRALES SOC. DE
RESP. LTDA., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio MultilateralJurisdicción sede 902, con C.U.I.T. N 33-70768414-9, domiciliado en Sixto Laspiur N 1049, de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en: CUACM 513990 - Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.- Alícuota 4.00%; Ley XXIV N 67, y modificatorias, sujeta a la normativa del Convenio Multilateral Art. 2; Que, mediante acta de verificación preventiva No 208-137/2015
a fs. 6 se inició una verificación de la responsable frente a sus obligaciones por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, dando lugar a tareas de verificación tendientes a descubrir potenciales obligaciones tributarias, siendo ello un antecedente al acto determinativo, y en virtud de un relevamiento efectuado por sistema informático que arroja: periodos omisos, que finalizó con una liquidación de impuesto parcial sobre base presunta N L000169/2015-AUF, por las posiciones fiscales 04/15 a 06/15; Que es de aplicación la determinación de deuda sobre base presunta
Viernes 25 de Noviembre de 2016

Código Fiscal - Artículo 34, en consideración a los elementos recopilados, por cuanto los métodos presuntivos son alternativas válidas que habilita la ley en aquellos casos, en que debido a la inexistencia de elementos se deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible y se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con lo que este Código o leyes especiales consideran como hecho imponible, permitan inducir en caso particular la existencia y el monto del mismo.Artículo 34 del Código Fiscal; Que se ha corrido formal traslado de ley de la liquidación efectuada, de conformidad con el Artículo 35 del Código Fiscal y no ha manifestado su conformidad o disconformidad, por lo que corresponde elaborar la resolución determinativa de deuda, manteniendo el ajuste practicado, considerándolo técnicamente correcto; Que la falta total o parcial de pago de impuesto debe abonar un interés resarcitorio de acuerdo a lo normado por el Artículo 38 del Código Fiscal; Que la Dirección de Fiscalización inicia sumario en los términos del Artículo 51
del Código Fiscal, por presunta infracción al Artículo 43 del Código Fiscal, emitiendo la Disposición N 024/
2016 - DF, emplazando a la responsable por el término de diez días, para que alegue su defensa, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; Que no ha contestado el emplazamiento fiscal; Que sería sobreabundante mencionar que la causa eficiente es la liquidación impositiva que fue notificada y que obra en el mismo expediente. Que estamos frente a un tipo omisivo de la conducta debida pagar a término el tributo, donde el bien jurídico tutelado es la recaudación, concretamente la renta fiscal, y la forma de hacerlo radica en la protección del normal cumplimiento de la obligación de contribuir, por lo que el encartado debe demostrar como causal exonerativa el error de hecho o de derecho; Que en virtud de ello y en consonancia con la notificación de la liquidación impositiva N L000169/
2015-AUF, ha quedado demostrado el elemento objetivo, en tanto, el elemento subjetivo se presume, quedando a cargo del responsable recurrente demostrar que no se encuentra cumplido el elemento subjetivo, circunstancia no acaecida en autos; Que en virtud de lo reseñado en los párrafos anteriores, ha quedado acreditada la omisión de impuesto que establece el Artículo 43 de la ley XXIV N 38, de los anticipos 04/15 a 06/15;
Que, en esa inteligencia, el acto en ciernes deviene legítimo, y corresponde graduar la multa con el mínimo que establece el Artículo 43 del Código Fiscal; Que el impuesto omitido asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES
CON 59/100 $ 43.553,59; Que la Asesoría Legal ha tomado vista de las actuaciones; POR ELLO: EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT RESUELVE: Artículo 1.- Determinar de oficio sobre base presunta, la obligación impositiva de la responsable SALITRALES SOC. DE RESP. LTDA., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio MultilateralJurisdicción sede 902, con C.U.l.T. N 3370768414-9, domiciliado en Sixto Laspiur N 1049, de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, por

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/11/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date25/11/2016

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First edition07/01/2004

Last issue26/07/2024

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