Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/10/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 20 de Octubre de 2016

BOLETIN OFICIAL

do en Humberto Beghin 1.298 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, por un lado, en adelante denominados como LOS CEDENTES; y los Señores ALEXIS
DARÍO GABRA, argentino, empleado en relación de dependencia, Documento Nacional de Identidad N
31.020.125, CUIT N 20-31020125-2 de 30 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en Paraná 1739 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut; y GREGORIO
CARLOS ALBERTO DRACH, Documento Nacional de Identidad N M7.820.039, CUIT N 20-07820039-2, de estado civil casado en segundas nupcias, 68 años de edad, argentino, empresario, domiciliado en Pellegrini 2864 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, por otro lado, en adelante denominados como LOS CESIONARIOS
se cedieron cuotas partes según el siguiente detalle:
Rodolfo Julián Beinarán cedió y transfirió a Alexis Darío Gabra la cantidad de siete cuotas y media 7,5 de capital en tanto Sandro Oscar Santana cedió y transfirió a Alexis Darío Gabra la cantidad de cinco cuotas y media 5,5 de capital y a Gregorio Carlos Alberto Drach cedió y transfirió la cantidad de dos cuotas 2 de capital. De los mencionados instrumentos surgieron las siguientes modificaciones: Artículo 1: La sociedad girará bajo el nombre SEP AT S.R.L. y tendrá domicilio en Maipú 1282
de la ciudad de Trelew, Departamento Rawson, Provincia del Chubut, República Argentina pudiendo por decisión unánime de los socios establecer agencias, sucursales, depósitos, y otros negocios propios o de representación dentro y fuera del país.
Artículo 3: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o en participación con terceros, a las siguientes actividades: a La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o en participación con terceros, a las siguientes actividades: a Construcción: Construcción de todo tipo de obra; pública o privada, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, proyecto y dirección de obras, administración y ejecución.- b Industrial: Fabricación, industrialización y producción de todo tipo de premoldeados de cemento, como así también carpintería metálica, galpones, tinglados y todo tipo de estructuras metálicas. c Comercial: Comercialización, importación, exportación, representación, comisión, consignación, y distribución de materiales para la construcción, máquinas y herramientas. d Inmobiliaria: Compra, venta, urbanización, colonización, subdivisión, remodelación, loteo, parcelamiento, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, locación, administración, y toda operación inmobiliaria, incluso hipotecas y su administración y financiación, ya sea en inmuebles propios o de terceros, rurales, urbanos o industriales, aun en aquellos destinados a afectaciones especiales por disposiciones legales nacionales, provinciales o municipales.- e Financieras: Podrá efectuar todo tipo de operaciones financieras que se relacionen ya sea directa o indirectamente con las actividades señaladas precedentemente; constituir y/o transferir hipotecas, prendas y demás derechos reales, otorgar en función de convenios comerciales, garantías o avales a favor de terceros, ya sea ante entes oficiales o privados del país o del extranjero; realizar inversiones y aportes de capitales a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse para
PAGINA 111

operaciones realizadas o a efectuarse, compra y venta de títulos, acciones, cuotas de capital, créditos hipotecarios o comunes y otros valores mobiliarios, nacionales o extranjeros; otorgamiento de créditos en general garantizados o no con excepción de aquellas actividades comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera concurso público. Para el cumplimiento de los fines enunciados, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o el presente contrato social. Artículo 4: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Cien Mil $ 100.000,, que se divide en diez mil 10.000 cuotas de capital de Pesos Diez $ 10.- cada una. El mismo se suscribe totalmente en este acto de acuerdo con el siguiente detalle:
Alexis Darío Gabra DNI N 31.020.125: ocho mil seiscientos setenta 8.670 cuotas de capital, lo que representa el ochenta y seis con siete por ciento 86,7 % del Capital Social, Gregorio Carlos Alberto Drach DNI N
M7.820.039: un mil trescientas treinta 1.330 cuotas de capital, lo que representa el trece con tres por ciento 13,3 % del Capital Social. El Capital Social se integra en este acto totalmente en dinero efectivo Pesos. Artículo 6: La administración estará a cargo del socio Alexis Darío Gabra DNI N 31.020.125, quién revestirá el carácter de gerente. Usará su firma precedida del sello de la razón social. La firma sólo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social. Desempeñará sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removido únicamente por justa causa. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines sociales, el gerente tiene las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme las normas en vigencia. Puede, en consecuencia, celebrar, en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, del Chubut SA, Patagonia SA, BBVA Banco Francés SA, Santander Río SA, Galicia y Buenos Aires SA, HSBC, ICBC, y demás instituciones bancarias y financieras estatales o privadas, del país o del exterior, otorgar a una o más personas poderes judiciales, incluso querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente. Artículo 9: Las resoluciones sociales se adoptarán por unanimidad en reunión de socios y constarán en el Libro de Actas. Pero en el caso de incrementarse el número de socios se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la Ley General de Sociedades. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley. Cada cuota da derecho a un voto.
Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley General de Sociedades. Artículo 11: Producida la disolución por las causas previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades, la liquidación estará a cargo del gerente, o bien del o los liquidadores que la reunión de socios designe/n. En caso de discrepancia, cada socio designará un liquidador. Los liquidadores realizarán la totalidad de los bienes activos y cancelarán el pasivo existente. El remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date20/10/2016

Page count113

Edition count4350

First edition07/01/2004

Last issue08/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031