Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley
Dto. Nº 1492/16
Rawson, 03 de Octubre de 2016
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 22 de septiembre de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N
112/16 -P.HL., el día 23 de septiembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se sustituyen los artículos 8º, 10, 11º y 12 de la Ley I N 156, de Libre Acceso a las Fuentes de Información y Publicidad de los Actos de Gobierno;
Que en primer lugar se advierte un error de redacción en el artículo 11º, atento que se actualizan los artículos relacionados a los efectos de la publicación de los actos en el Boletín Oficial al nuevo Código Civil y Comercial, pero la norma continúa diciendo Código Civil;
Que en segundo lugar, por medio del proyecto se propicia sustituir el artículo 12 disminuyendo los plazos para la publicación en el Boletín Oficial de actos y documentos que dicta el Poder Ejecutivo, e introduciendo término para publicar los Proyectos de Ley que envía el Poder Legislativo;
Que ello amerita manifestar, por un lado, que el plazo de un 1 día hábil con el que cuentan las autoridades para enviar los actos o documentos que suscriben al Ministerio de Coordinación de Gabinete resulta insuficiente; del mismo modo que se ha limitado en demasía de diez 10 a dos 2 días hábiles el plazo para publicar esos mismos actos en el Boletín Oficial por parte del Ministerio mencionado;
Que siendo conocidas las dificultades con que se enfrentan día a día los trámites administrativos tal disposición resulta un tanto excesiva, mucho más si la omisión o retardo de su publicación pudiera causar la nulidad del acto, contraponiéndose a su vez a las causales de nulidad establecidas en el artículo 33 de la Ley I N 18;
Que, por otro lado, es necesario hacer una aclaración en lo que respecta a los proyectos de Ley que deben ser remitidos a este Poder Ejecutivo a los fines
Jueves 13 de Octubre de 2016

de lo dispuesto en los artículos 140 , 141 y 142 de la Constitución Provincial;
Que el artículo 12 dispone que los mismos deberán ser enviados por el Presidente de la Legislatura en el término de un 1 día hábil desde su sanción, y que a partir de esa fecha comienza a correr el plazo constitucional de los diez días hábiles para su devolución o aprobación;
Que surge el interrogante respecto de aquellos proyectos que una vez sancionados no son comunicados mediante nota al Gobernador exactamente ese día hábil posterior que dispone la Ley, como puede ocurrir;
Que en tales supuestos comenzaría a transcurrir el plazo mencionado sin que el Poder Ejecutivo haya tomado el debido conocimiento del proyecto de ley sancionado, siendo imposible promulgar o vetar lo que aún no conoce;
Que en el sentido expuesto resulta lógico que el plazo constitucional comience a transcurrir desde que el mismo es notificado al Poder Ejecutivo, independientemente de ser uno, dos o tres días hábiles posteriores a su sanción;
Que por los fundamentos expuestos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley por medio del cual se sustituyen los artículos 8º, 10, 11 y 12 de la Ley I N 156, de Libre Acceso a las Fuentes de Información y Publicidad de los Actos de Gobierno, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 22
de septiembre de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota Nº 112/16 - P.HL., el día 23 de septiembre de 2016.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cr. VÍCTOR H. CISTERNA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1281

29-08-16

Artículo 1º.- Abonar a través del Servicio Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno, al Comisario General R CRUZ, Raúl René M.I. N 17.670.760 - Clase 1966, los haberes de licencias pendientes de usufructo, co-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date13/10/2016

Page count31

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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