Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 7 de Octubre de 2016

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

tuadas por este Organismo, con una fecha de inicio de actividades que no se corresponde con la información obtenida por esta Dirección de acuerdo a los elementos reunidos, información e indicios fehacientes.
Artículo 3.- Hacer saber que, admitiendo en todos los casos prueba en contrario, servirán de elementos para acreditar la situación descripta en el artículo anterior, entre otros, los siguientes datos:
a Aquellos que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de esta Dirección General de Rentas.
b Aquellos que surjan de los regímenes de información dispuestos o que disponga a futuro esta Dirección General de Rentas.
c Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de Derecho Público no estatales.
d Los que provengan de la información presentada por terceros.
e Los que provengan de información brindada por declaraciones juradas de Agentes de Retención designados como tales por esta Dirección General. En estos casos, se analizará la información y procederá la inscripción cuando surja la existencia de seis retenciones sufridas por el sujeto en un periodo de doce meses.f El domicilio real o legal denunciado ante los registros pertinentes o ante la justicia electoral.g Todo aquel elemento que otorgue razonable convicción, fundado en hechos reales y probados, sobre el desarrollo de actividad gravada, por parte del contribuyente, en la Provincia del Chubut, como puede surgir de los siguientes:
Listado de control de proveedores que venden a comercios ubicados en la provincia del Chubut Control de guías de transporte, remitos, cargo del flete, de mercaderías ingresadas a la provincia.
Publicidad realizada en medios de difusión.
Artículo 4.- Determinar la fecha de iniciación de actividades en la jurisdicción de Chubut, de acuerdo a los siguientes parámetros, tomando la fecha que fuera anterior Habilitación municipal.
Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de local comercial.
Primera fecha de venta a cualquiera de los agentes de retención que le hubiera efectuado una retención a favor de este fisco provincial.
Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información designado por esta Dirección General de Rentas, o informada por otros Fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de Derecho Público no estatales.En aquellos supuestos en que se verifique el inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización, no se recurrirá a los parámetros antes descriptos.Artículo 5.- Intimar, una vez que la Dirección General de Rentas haya reunido la información necesaria de conformidad con lo, establecido por los artículos 2 y 3 de la presente, al sujeto responsable para que, en el término perentorio e improrrogable de quince 15 días hábiles administrativos, proceda a inscribirse en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, incorpore como jurisdicción a la Provincia de Chubut o incluya una actividad no declarada,
presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente, o en su defecto presente por escrito su descargo, acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria y demás elementos probatorios de los que intente valerse, bajo apercibimiento de procederse a la inscripción de oficio.
Artículo 6.- Establecer que vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que el interesado hubiere presentado su descargo, La Dirección dictará sin más trámite el acto administrativo pertinente notificando al contribuyente fehacientemente en el domicilio fiscal constituido, así como también en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.
Artículo 7.- Instituir, en el caso de que el contribuyente presente descargo un plazo de sesenta 60 días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda prueba que se estime pertinente, para resolver esta Dirección el descargo presentado. Luego de analizado el mismo, en caso que la Dirección lo deniegue, se dictará el pertinente acto administrativo, en forma previa a elevar la documentación a la Comisión Arbitral, disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente en jurisdicción de la provincia de Chubut, notificando fehacientemente al mismo en el domicilio fiscal constituido, así como también en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.
Artículo 8.- Establecer que, contra el acto que disponga la inscripción de oficio, resultará procedente el recurso previsto por el artículo 67 del Código Fiscal.
Artículo 9.- Fijar que, una vez que quede firme el acto administrativo, se comunicará el mismo a la Comisión Arbitral de acuerdo a lo establecido en el artículo 2
de la Resolución General N 05/2014- CA a fin de que asigne el número de inscripción correspondiente, notificando al contribuyente mediante actos administrativo dicho número de inscripción.Artículo 10.- Comunicar al contribuyente que en todos los casos en los que se disponga su inscripción de oficio en esta jurisdicción, deberá abonar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos adeudado, por los periodos que correspondan, una vez con los intereses resarcitorios a la fecha de efectivo pago, según artículo 38 del Código Fiscal vigente.
Artículo 11.- Presumir que el contribuyente persigue un fin de evasión, cuando la inscripción a efectos del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos no se haya efectivizado, habiendo sido requerida fehacientemente por el Fisco, después de transcurridos los plazos concedidos para ello en la presente Resolución.
En dicho caso, la Dirección General de Rentas podrá iniciar los sumarios que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Fiscal vigente.
Artículo 12.- La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.Cra. MONICA LILIANA SANHUEZA

I: 03-10-16 V: 07-10-16.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date07/10/2016

Page count24

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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