Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Respecto de los canes y ante la inexistencia de constancias sobre la propiedad de los mismos, se considerarán como propiedad de aquellos con los cuales surjan vehementes indicios de que viven en forma permanente en la vivienda del presunto infractor, evidenciando para con éste una relación de domesticación.
Si como consecuencia de las contravenciones apuntadas deviniere, por el accionar del contraventor, un delito culposo o doloso, la pena de arresto no será sustituible por multa.
Si en la contravención tuviere participación un can y; por sus dimensiones físicas, capacidad toráxica, potencia de mordedura y volumen mandibular; éste fuera definido como potencialmente peligroso, la pena se incrementará en un medio la mínima y en un tercio la máxima.
Las sanciones o multas impuestas a los propietarios de el/los animal/es, no lo eximen de las posibles acciones en el fuero civil y/o penal.
En el supuesto en que la infracción pudiera ser constitutivas de delito, la autoridad interviniente procederá a incautar el can hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECISEIS.
Prof. LEANDRO OSCAR ESPINOSA
Diputado Provincial Vicepresidente 1
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto N 1276/16
Rawson, 29 de Agosto de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución del artículo 119º del Anexo A de la Ley XV N 6 Código Contravencional Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 11 de agosto de 2016 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia XV N 20.Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cr. VÍCTOR H. CISTERNA

Martes 13 de Septiembre de 2016

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: DERÓGASE los Decretos N 1896/13 y N 164/14.-

Dto. Nº 1259/16
Rawson, 29 de Agosto de 2016
VISTO:
La Ley XI N 34 del Digesto Jurídico, y los Decretos N 1896/13 y N 164/14; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Constitutiva suscripta en la ciudad de La Rioja a los 31 días del mes de Agosto de 1990, se crea el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE COFEMA;
Que mediante la Ley General del Ambiente N 25.675
se ratificó el Acta Constitutiva del COFEMA y el Pacto Federal Ambiental suscripto en Lujan, el 5 de Julio de 1993;
Que mediante la Ley XI N 34 del Digesto Jurídico la Provincia del Chubut adhirió al Acta Constitutiva del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE, así como a las resoluciones dictadas por la Asamblea del mismo;
Que el COFEMA es el organismo encargado de formular una política ambiental integral y coordinar estrategias, planes y programas de gestión regionales y nacionales, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la sociedad involucrados en la problemática ambiental;
Que la Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir;
Que la Asamblea está integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o Departamento Ejecutivo de los estados miembros;
Que, en consecuencia, resulta necesario designar el representante titular de la Provincia del Chubut ante la Asamblea del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE;
Que a tal fin se propone designar al Señor Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, Ignacio AGULLEIRO M.I. N 21.588.716 - Clase 1970, quien resulta ser la persona idónea para cumplir tal cometido en su carácter de titular del organismo provincial competente en materia ambiental;
Que se propone designar como representante suplente a la Señora Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, Mariana Valeria VEGA
M.I. N 23.072.381 - Clase 1973;
Que, asimismo, resulta menester designar al representante de la Provincia del Chubut en la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo del COFEMA;
Que a tal fin se propone designar al Señor Director General de Asesoría Legal y Normativa Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, José Manuel PENDÓN M.I. N 25.887.636 - Clase 1977, quien reúne las condiciones necesarias para cumplir tal cometido;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date13/09/2016

Page count36

Edition count4362

First edition07/01/2004

Last issue25/07/2024

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