Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/3/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

VISTO:
El Expediente N 44 - SCTelP - 2016; y CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se solicita la designación en el cargo de Subsecretario de Estrategias y Políticas Territoriales de Innovación Productiva dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;
Que por tal motivo se propone designar desde el 01 de febrero de 2016 al Ingeniero Químico Sebastián POLACCO, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos para dicho cargo;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia al acto conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley I N 18, por aplicación del Punto 3 de la misma norma legal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II - N
159 modificado por las Leyes N II N 163; N 168 y N
171, prorrogado por Decreto N 01/16;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará en la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - Programa 17 - Programa de Innovación y Desarrollo - Actividad 1 - Programa de Innovación y Desarrollo;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha intervenido legalmente el presente acto el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- EXCEPTÚASE el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido por el punto 1
del Artículo 32 de la Ley I N 18 por aplicación del punto 3 de la misma norma legalArtículo 2.- DESÍGNASE a partir del 01 de febrero de 2016 en el cargo de Subsecretario de Estrategias y Políticas Territoriales de Innovación Productiva dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva al Ingeniero Químico Sebastián POLACCO M.I. N 26.344.070 - Clase: 1977.Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - SAF 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - Programa 17 - Programa de Innovación y Desarrollo - Actividad 1 - Programa de Innovación y Desarrollo.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. VÍCTOR H. CISTERNA

Martes 29 de Marzo de 2016

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 300

14-03-16

Artículo 1º.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido por el punto 1 del Artículo 32 de la Ley I N 18, por aplicación del punto 3
de la mencionada norma legal.Artículo 2.- Designar a partir del 17 de diciembre de 2015, a la señora Ana Elizabeth SORIA M.I. N 23.134.227
- Clase 1973 en el cargo Directora General de Coordinación Administrativa, Personal Fuera de Nivel dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de la Familia y Promoción Social.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40 Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF 40 Programa 2 - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Actividad - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia.-

Dto. Nº 304

14-03-16

Artículo 1º.- AUTORÍZASE, a partir de la fecha del presente, el otorgamiento de una ayuda social directa a los trabajadores en relación de dependencia de las firmas ALPESCA S.A. e ISSFOOD S.A. que cumplimentan los requisitos del Decreto Provincial N837/14.Artículo 2º.- ABÓNESE a los beneficiarios la suma de Pesos Cuatro Mil $ 4.000.-, la cual se hará efectiva en dos 2 cuotas de manera quincenal, y por el plazo de 1 un mes.Artículo 3º.- EFECTIVÍCESE, el pago a los beneficiarios mediante cheque a la orden, el cual será entregado personalmente en la Secretaría de Trabajo Delegación de Puerto Madryn, por carecer dichas personas de cuenta bancaria.Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que los beneficiarios mantendrán la condición hasta tanto se reincorporen al circuito laboral, o estén en condiciones de acceder al régimen previsional que corresponda. La Secretaría de Trabajo arbitrará los medios necesarios a los fines de constatar tal condición y comprobada que fuera, dispondrá la baja automática de la ayuda económica directa instrumentada.Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado de la siguiente manera: Jurisdicción 15, SAF 15 - Secretaria de Trabajo, Programa 17, Actividad 04, Partida 5 Transferencia 1.4
Ayuda Social a Personas, Fuente de Financiamiento 1.11
y 3.47, Ejercicio 2016.-

Dto. Nº 305

14-03-16

Artículo 1.- OTÓRGASE un subsidio en la suma de PESOS UN MILLÓN $1.000.000,00, a favor de la Asociación Civil denominada CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
HURACÁN DE TRELEW con domicilio constituido en San Martín 555 de la ciudad de Trelew, en la persona de su Presidente, el Licenciado Pablo Sebastián MAMET D.N.I.
N 26.067.793 y del Señor Marcelo Claudio FACCENDINI
D.N.I. N 16.998.238 Secretario de la institución men-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/3/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date29/03/2016

Page count15

Edition count4347

First edition07/01/2004

Last issue03/07/2024

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