Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/12/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 14
BOLETIN OFICIAL
losrequisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerponormativo.Artículo 2 El Haber Inicial de la prestaciónse liquidará a partir del 01 de Noviembre de 2015.Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.-
Res. N 1382
24-11-15
Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos UN
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE con 87/100
$1.677,87, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Leyprovincial N3923, otorgado a la Sra.
Graciela REICHENBACH, D.N.I. N4.290.364,mediante la Resolución N1024/05.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos CATORCE MIL CIENTOVEINTICINCO con 12/100
$14.125,12, el valor del haber de dicha prestación a partir delmes denoviembre de 2015, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento deldictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N 1024/05. -
Res. N 1383
24-11-15
Artículo 1 REDETERMINAR el haber inicial del beneficio jubilatorio otorgado al Señor JONES Rolando Eduardo, D.N.I. N 8.533.801, mediante Resolución N1431/13.Artículo 2 Las diferencias que surjan entre lo abonado y lo que debió percibir, seránliquidadas a partir de la fecha en que adquirió el status jurídico de Jubilado, esto es 01 de Octubre de 2013.-
N8.526.586, mediante la Resolución N973/04, la que pasaría a ser Agrupamiento A - Clase IIICategoría 14
de 30 hs.Artículo 2 DETERMINAR, a partir del mes del 1 de Septiembre de 2015, en la suma depesos VEINTIOCHO
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 94/
100$28.449,94, el monto del haber de la prestación de Jubilación Ley N3923, otorgada al señorMario Alberto MOYANO, DNI N8.526.586, mediante la Resolución N973/04.Artículo 3 ABONAR al nombrado la suma de pesos DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
con 02/100 $16.875,02, en concepto de diferencias de haberes de Jubilación Ordinaria.-
Res. N 1393
24-11-15
Artículo 1 HACER LUGAR a la solicitud del señor José Raimundo ANTICHIPAY, D.N.I.N14.199.347.Artículo 2 El haber de Retiro se liquidará a partir del 12 de mayo de 2013, fecha resultante de laaplicación de la prescripción bienal.Artículo 3 REASIGNAR la categoría de movilidad otorgada al señor ANTICHIPAY, la queserá Comisario Mayor -seguridad-.-
Res. N 1385
24-11-15
Artículo 1 MODIFICAR la categoría de movilidad otorgada al señor Mario Alberto MOYANO, D.N.I.
30-11-15
Artículo 1 OTORGARJUBILACIONORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a laseñora Rosa del Valle QUINTERO, D.N.I. N11.518.569, quien cumple con la totalidad de losrequisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 octubre 2015.-
Res. N 1394
30-11-15
Artículo 1 OTORGAR JUBILACIONORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Vicente Horacio
CIFUENTES, D.N.I. N7.819.494, quien cumple con la totalidad de losrequisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2015.-
Res. N 1395
30-11-15
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a laseñora Tomasa del Carmen CEDRON, D.N.I. N13.253.153, quien cumple con la totalidad delos requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2015.-
Res. N 1396
Res. N 1384
Martes 29 de Diciembre de 2015
30-11-15
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIALEY
PROVINCIALXVIII N32 al señor Juan Jose VALERA, D.N.I. N7.821.767, quien cumple con la totalidad de los requisitosexigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 11 de junio de 2014.-
Res. N 1397
30-11-15
Artículo 1 DETERMINAR, a partir del mes del 1 de Setiembre de 2015, en la suma depesos VEINTITRES
MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS con 41/100
$23.426,41, el montodel haber de la prestación de Jubilación Ley N3923, otorgada a la señora María Ester