Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 8 de Septiembre de 2015

BOLETIN OFICIAL

trabajo en el sector público provincial, esté o no en contacto con menores de edad;
Que corresponde aplicar la sanción de EXONERACIÓN en un todo de conformidad con el Artículo 51, Inciso 2 de la Ley I - N 74;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha intervenido en el presente acto;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII N 49/11 por los motivos esgrimidos en los considerandos del presente acto.
Artículo 2.- Exonerar al agente LEVIÑANCO, Raúl Humberto MI. N 12.834.601-Clase 1959 por aplicación de la sanción prevista en la Ley I - N 74, Artículo 51, Inciso 2.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido.
ARCHÍVESE.Dr. Martín BUZZI
Gobernador Lic. Rubén Oscar ZARATE
Ministro de Educación Provincia del Chubut Sr. Juan GARITANO
Ministro Coordinador De Gabinete DECRETO N 1086
I: 28-08-15 V: 10-09-15.
MINISTERIO DE EDUCACION
RAWSON, Chubut 20 de Agosto de 2015
El Departamento Registro y Verificaciones de la Dirección de Despacho del Ministerio de Educación NOTIFICA, al docente LEAL, PABLO JESÚS M.I.
14.632.046, de lo dispuesto por el Decreto N 1084/15, en cumplimiento con lo reglamentado por la Ley I N
18, Artículo 62 - Inciso 3.
VISTO:
El Expediente N 5448-ME-09; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el visto trami-

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tó el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII N 146/2010, conforme lo requiere el Decreto VIII N 839/80, Artículo 47, apartado II, primer párrafo que expresa: El concepto deficiente o dos Regulares consecutivos podrá dar lugar a la cesantía del docente, previa sustanciación de un Sumario;
Que de fojas 352 a 354, se adjunta Dictamen N 23
DS-2013 emitido por la Dirección de Sumarios de la Provincia del Chubut, dependiente de la Asesoría General de Gobierno, por el cual manifiesta que habiendo analizado los antecedentes obrantes en autos, la gravedad de los hechos investigados conforme los argumentos vertidos, sumado a su reiteración en el tiempo, como así también el resultado regular obtenido durante los años 2006/2007 en su desempeño, y sin perjuicio de la inexistencia de antecedentes disciplinarios, correspondería la aplicación de la sanción de cesantía;
Que por Disposición N 52/13 emitida por la Supervisión Técnica General de Educación Primaria, se convocó a la Junta de Disciplina conforme lo establece el Artículo 64 de la Ley VIII - N 20, a fin de realizar el análisis de la documentación obrante en el Expediente y emitir dictamen;
Que la mencionada Junta se expide a través del Acta N 02/2013, obrante de fojas 358 a 363, manifestando que del análisis de la documentación obrante en el Expediente, se corroboran las imputaciones realizadas, considerándolas pruebas suficientes para la aplicación de la sanción de cesantía indicada en el Artículo 72 inciso h de la Ley VIII - N 20, por aplicación de lo indicado en el Artículo 77 inciso h del mismo cuerpo legal;
Que corresponde dictar el acto administrativo de Cierre del Sumario Administrativo ordenado por la Resolución citada up supra, imponiendo la sanción de cesantía al Maestro de Grado Titular de la Escuela N 203 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, docente Pablo Jesús LEAL;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Declarar cesante a partir de la fecha del presente Decreto al docente Pablo Jesús LEAL MI N 14.362.046 - Clase 1961, Maestro de Grado Titular de la Escuela N 203 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, por aplicación de lo dispuesto en la Ley VIII - N 20, Artículo 72 inciso h de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77 inciso h del mismo cuerpo legal, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden, haciendo extensiva la sanción impuesta a todos los cargos y/u horas cátedra que detente, por aplicación de la Ley I - N 74, Artículos 62 y 113.
Artículo 2.- El Presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Depar-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/9/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date08/09/2015

Page count26

Edition count4365

First edition07/01/2004

Last issue30/07/2024

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