Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

investigar el hecho y deslindar responsabilidades por incumplimiento a lo establecido por los artículos 1 y 2º de la Disposición N 185/12-SRyCA, a la firma TRAMAT
S.A.Artículo 2º.- Designase instructor sumariante a la abogada Ángeles Nápoli, DNI Nº 30.830.863 quien deberá llevar adelante el presente sumario administrativo, de acuerdo a los artículos 4º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Decreto Nº 1282/08.Artículo 3º.- El instructor sumariante notificará a el/
los presuntos infractores para que en el perentorio plazo de SIETE 7 días hábiles contados a partir de notificado con copia de la presente Disposición, presente descargo, ofrezca la prueba que estime haga a su derecho, autorizándolo a tomar vista de las actuaciones, bajo apercibimiento de tener por presunta la veracidad de los hechos imputados.-

Disp. Nº 77

29-08-14

Artículo 1º.- SANCIONAR CON MULTA DE PESOS
DIEZ MIL $ 10.000 a las empresas ROVELLA
CARRANZA S.A. y RODALSA S.A. constituidas en UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS por la infracción cometida al artículo 2º de la Resolución Nº 83/12MAyCDS, al artículo 39º de la Ley XI Nº 35 Código Ambiental de la Provincia del Chubut y a los artículos 1º y 2º de la Disposición Nº 185/12-SRyCA, en relación al abandono del Obrador Vial operado por las mismas, en la vera de la Ruta Nacional Nº 25-Doble Trocha Trelew-Gaiman.Artículo 2º.- El importe de la multa aplicada por el artículo 1º de la presente Disposición deberá ser depositado en la cuenta Nº 200612/1 del Banco del Chubut S.A. mediante boleta de depósito de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, Código Fiscal del organismo letra O, dentro de los CINCO 5 DIAS
contados a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, debiendo enviar copia del depósito a esta Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones al organismo que corresponde, a los fines de iniciar la pertinente ejecución fiscal.Artículo 3º.- Contra la presente Disposición podrá interponerse conforme el Artículo 21º del Decreto 1282/
08 el recurso jerárquico dentro de los diez 10 días siguientes a la fecha de notificación de la presente.-

I de la Ley Nº 24.051, a partir de la fecha de la presente.-

Disp. Nº 142

29-10-14

Artículo 1º.- DAR de BAJA a la firma ALSTOM ARGENTINA S.A. CUIT 33660517109 con domicilio en calle Alicia Moreau de Justo Nº 550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta bajo el Nº 554 en el registro provincial de Generadores y Operadores de sustancias Peligrosas como Generador eventual de sustancias peligrosas de las corrientes Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados, Y9 mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua e Y48
sólidos contaminados con las corrientes Y8 e Y9 de las categorías sometidas a control definidas en el Anexo
29-10-14

Artículo 1º.- INSCRIBASE con el Nº 650 a la firma Centro de Diagnóstico Trevelin S.R.L., con domicilio en calle Av. San Martín Nº 571 de la ciudad de Trevelin, en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias Peligrosas como Generador de Residuos Peligrosos de las categorías sometidas a control Y1desechos clínicos resultantes de la atención medica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana Y3 desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal e Y16 desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos, de las categorías sometidas a control definidas en el Anexo I de la Ley Nº 24.051.Artículo 2º.- Como Generador de Residuos Peligrosos, la firma deberá llevar un Libro de Registro rubricado y foliado, donde consten cronológicamente la totalidad de las operaciones de recolección y disposición final realizadas, incluyendo cantidades.Artículo 3º.- El Libro de actas deberá ser presentado al momento de la renovación en el Registro correspondiente, cumpliendo los requisitos indicados en el artículo precedente.Artículo 4º.- La empresa deberá presentar anualmente la siguiente documentación, a fin de que se mantenga vigente la presente Disposición, bajo apercibimiento de ley:
a Declaración Jurada como Generador de Residuos Peligrosos.
b El libro de Actas en uso con las operaciones registradas.
c Estatuto y/o Actas de Directorio.
d Pago de la Tasa retributiva de servicio correspondiente, según Ley de Obligaciones Tributaria vigente en la Provincia del Chubut.Artículo 5º.- La presente Disposición tendrá vigencia de UN 1 año, a partir de la fecha de la presente.Artículo 6º.- La firma deberá comunicar en forma inmediata a este Ministerio, dentro de VEINTICUATRO
24 horas, toda vez que se produzca un hecho que pueda generar daño al ambiente.-

Disp. Nº 162
Disp. Nº 133

Viernes 26 de Junio de 2015

11-11-14

Artículo 1º.- Renovar la aprobación de la Gestión Ambiental realizada por el establecimiento SUKYAS
S.R.L., con domicilio en Ruta Provincial Nº 7 Km. 8, de la ciudad de Trelew, cuya actividad consiste en la faena de animales vacunos y ovinos.Artículo 2º.- El establecimiento SUKYAS S.R.L. deberá dar cumplimiento a las actividades tendientes a mejorar su gestión ambiental.Artículo 3º.- La Dirección General Comarca VIRCh, Península Valdés, Meseta Central y Los Andes fiscalizará el cumplimiento de las acciones que deberá desarrollar el establecimiento SUKYAS S.R.L. ya sea a través de las inspecciones o el requerimiento al menciona-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/6/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date26/06/2015

Page count54

Edition count4358

First edition07/01/2004

Last issue19/07/2024

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