Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/6/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 25 de Junio de 2015

BOLETIN OFICIAL

NAL DEL CHUBUT Pro.Ve.Ch. s/Reconocimiento c/Partido Provincial Expte. N 805-P-2007 venidos a despacho para resolver y de los que:
RESULTA:
Que a fs. 517 y 555 se presentan los señores Daniel Silva y Juan José Servici, en su carácter de presidente y apoderado, respectivamente, de la agrupación política y acompaña las modificaciones de la carta orgánica partidaria.
Que a fs. 556 el informe de actuario da cuenta que esas modificaciones se adecuan a las previsiones de la Ley XII Nº 9.
CONSIDERANDO:
Que toda vez que las modificaciones se adecuan a las mandas transitorias N 82 y 83 de la Ley XII N 9, corresponde su aprobación.
Que por ello el Tribunal Electoral Provincial:

R E S U E LV E :
1 APROBAR las modificaciones de la carta orgánica partidaria presentada por el Partido PROYECCIÓN
VECINAL DEL CHUBUT Pro,Ve.Ch. s/Reconocimiento c/Partido Provincial.
2 DISPONER su publicación por un día en el Boletín Oficial de la Provincia art. 73 de la Ley XII. N 9.
3 REGISTRESE y notifíquese.
Dr. ALEJANDRO JAVIER PANIZZI
Dr. CARLOS ALBERTO TESI
Dip. FÉLIX SOTOMAYOR
Dr. JUAN LOUP C. GERBER
TEXTO ORDENADO DE LA CARTA ORGÁNICA.
Artículo 1.- Esta Carta Orgánica, es Ley Fundamental del Partido PROYECCION VECINAL DEL CHUBUT, que actuará en la Provincia del Chubut, conforme lo establece la Ley, propugnando el mantenimiento del régimen democrático, representativo, republicano y federal; así como el de las libertades y derechos humanos, los de orden social o económico y todos aquellos otros reconocidos en las Constituciones Nacional y Provincial;
bregando por una Provincia socialmente justa y económicamente libre, políticamente soberana y debidamente integrada.
Artículo 2.- La organización y funcionamiento del Partido PROYECCION VECINAL DEL CHUBUT, se ajustará a las disposiciones de esta Carta Orgánica y a sus normas que dictare el partido. El Partido Proyección Vecinal del Chubut, está constituido por la totalidad de sus afiliados y puede conformar frentes o alianzas electorales con la aprobación de la Mesa Ejecutiva con reconocimiento por parte del Tribunal Electoral. Res.
N: 06 año: 2015
El PROVECH, como persona jurídico política de derecho privado, queda facultado para constituir autoridades partidarias o representantes en cada localidad.
Res. N: 06 año: 2015

PAGINA 3

CAPITULO SEGUNDO
Artículo 3.- Son afiliados, todos los ciudadanos Argentinos de ambos sexos que soliciten su afiliación y que sean admitidos en tal carácter por las autoridades partidarias competentes.
Artículo 4.- El ciudadano que dese afiliarse debe firmar solicitud de afiliación y llenar una fecha que exprese: Nombre y Apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digito pulgar debidamente autenticada. Aprobada su solicitud será incorporado al padrón del Partido.
El carácter de afiliado implica la adhesión voluntaria a los principios del Partido y la obligación de acatar las normas de la presente Carta Orgánica, y las que dicten los cuerpos orgánicos en el ámbito de sus facultades.
Artículo 5.- Deja de pertenecer al Partido aquel afiliado o adherente que formalice por escrito su renuncia, la que se tiene por aceptada antes de los 30 días de presentada, no fuere rechazada por autoridad competente.
La afiliación puede ser cancelada por sanción disciplinaria que resuelve esa medida o por expulsión del afiliado.
Artículo 6.- La afiliación está abierta permanentemente. Todos los afiliados tienen derechos iguales y obligaciones de conformidad con las previstas en esta Carta Orgánica.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos, todo afiliado puede voluntariamente solicitar integrar lista para un cargo electivo mediante presentación escrita al Presidente de la Mesa Ejecutiva.
CERTIFICACIÓN - La Mesa Ejecutiva designará a la persona que revestirá carácter de autoridad partidaria para certificar las firmas de los afiliados en las respectivas fichas que los valida. El carácter de autoridad partidaria certificante está equiparado a la de funcionario público.
La autoridad partidaria que certifica incurriere en falsedades, será sumariado con conocimiento del Tribunal Electoral, y pasible de ser tipificada su conducta penalmente. Res. N: 06 año: 2015
Artículo 7.- Son derechos de los afiliados:
a Elegir y ser elegidos para cargos electivos partidarios.
b Ser candidato a cargos electivos y participar en las elecciones de aquellos.
c Tener información oportuna y suficiente de la actuación de las autoridades partidarias electas, en la forma prescripta por las normas reglamentarias.
d Peticionar ante las autoridades y organismos partidarios en forma individual o colectiva, disciplinadamente y en forma orgánica.
e Hacer uso de los bienes que conforman el patrimonio del Partido de acuerdo a las normas reglamentarias.
Artículo 8.- Son obligaciones de los afiliados:
a Respetar y hacer respetar la Constitución Nacional, Provincial, Cartas Orgánicas Municipales y ésta Carta Orgánica.
b Respetar y difundir los principios del Partido.
c Acatar las resoluciones de las autoridades par-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/6/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date25/06/2015

Page count40

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2015>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930