Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 24 de Junio de 2015

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el Visto se ratifica el Convenio de Bonificación de Tasa de Interés, mediante el cual el Banco del Chubut S.A. se compromete a asistir crediticiamente a las personas físicas o jurídicas radicadas en los Departamentos de Cushamen, Futaleufú, Languineo, Tehuelches y Río Senguer de la Provincia del Chubut que sean sujetos de crédito, que hayan sido afectados con la problemática de la floración masiva de la caña colihue;
Que el Ministerio de Economía y Crédito Público se compromete a subsidiar un máximo de hasta el cincuenta por cierto 50% de la Tasa Nominal Anual TNA
que fije el Banco para cada una de las asistencias otorgadas que cumplan con lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio mencionado en el considerando anterior;
Que mediante Nota N 28/15 de fecha 28 de abril de 2015, el Banco del Chubut S.A. ha notificado el monto a depositar por este Ministerio en concepto de subsidio de tasa de interés por las cuotas correspondientes a mayo de 2015;
Que corresponde abonar al Banco del Chubut S.A.
la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 16/100 $34.893,16 por las cuotas con vencimiento en el mes de Mayo de 2015;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
Por ello:
El Ministro de Economía y Crédito Público
Resuelve:
Artículo 1.- Páguese al BANCO DEL CHUBUT S.A.
la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 16/100 $34.893,16 por las cuotas con vencimiento en el mes de Mayo de 2015.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 91, SAF 91: SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro;
Programa 96, Actividad 2, Partida 5.2.1.01, Fuente de Financiamiento 1.11, Ejercicio 2015.Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHÍVESE.Cr. PABLO DANIEL SCOCCA
Ministro de Economía y Crédito Público Provincia del Chubut Cr. GUSTAVO MARTÍN PAZ
Subsecretario de Gestión Presupuestaria Ministerio de Economía y Crédito Público
PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N 364/15
Rawson, 05 de Junio de 2015
VISTO:
El artículo 171 y siguientes del Código Fiscal, y las disposiciones de la Ley de Obligaciones Tributarias;
CONSIDERANDO:
Que el artículo mencionado en el Visto define en términos generales el concepto de base imponible para el impuesto de sellos, para aquellos hechos imponibles que no tengan una forma de cálculo específica, teniendo en cuenta el valor expresado en los - instrumentos gravados en relación a la forma de pago y los que corresponda en concepto de impuestos, tasas y contribuciones tanto nacionales, provinciales, municipales y especiales y que sean necesarias como exigencias propias de la instrumentación del acto, contrato u operación a los fines de su celebración;
Que ninguna disposición del Código Fiscal, leyes de obligaciones tributarias y/o leyes especiales provinciales en materia impositiva autorizan a detraer el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado;
Que este tratamiento se ha transformado en una cuestión controvertida al momento de intervenir los instrumentos aportando complejidad y demora en la interpretación de sus cláusulas;
Que es opinión de esta Dirección General de Rentas, con fundamento en el principio instrumental del tributo, que el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, debe integrar la base imponible del impuesto de sellos cuando el mismo aparezca discriminado, o en su defecto se considere implícita su correspondencia;
Que la posición indicada implica un cambio de criterio en la consideración de la base imponible del impuesto de sellos que hasta el momento sostenía la Dirección y por ello se hace necesario dictar resolución de carácter interpretativo, que regirá para las determinaciones del impuesto que se efectúen con posterioridad a la vigencia de la presente;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 10 de la Ley XXIV N
38;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección General;
POR ELLO:
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
R E S U E LV E :
Artículo 1.- Establecer con carácter interpretativo que el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado integra la base imponible del impuesto de sellos, cuando el mismo aparezca discriminado o en su defecto sea implícita su correspondencia.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/6/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date24/06/2015

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Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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