Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

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BOLETIN OFICIAL

sacerdocio, lo cual será la mejor prédica de la ALTERNATIVA VECINAL DE SARMIENTO.Art. 06: Son derechos del afiliado: a Elegir y ser elegido para los cargos partidarios, siempre que figuren en el Padrón de Electores que provee el Tribunal Electoral Municipal y observen la antigedad de radicación municipal para cada caso; y b Vigilar la acción de los mandatarios siempre que no entorpezcan su tarea específica.TÍTULO II: DE LOS ORGANISMOS
Art. 07: Constituyen organismos de la ALTERNATIVA VECINAL DE SARMIENTO: a la Asamblea: b la Comisión y c la Fiscalía LA ASAMBLEA
Art. 08: La Asamblea es la máxima autoridad y sus decisiones son soberanas:
a Dicta toda la legislación y toda la política.b Es el único organismo que aplica las sanciones a los afiliados.c Otorga el mandato para el cumplimiento de todas sus resoluciones.d Revoca por veredicto todo mandato otorgado tanto por la asamblea como por elecciones propias, especialmente por la infidelidad al mandato recibido, además de la ineficacia en la función.e Elige los reemplazos para la Fiscalía en caso de vacancias o cuando lo estime conveniente para el mejor funcionamiento de la misma.f Con el voto de sus dos tercios 2/3, modifica toda o parte de la presente Carta orgánica.Art. 09: La ASAMBLEA ORDINARIA se reúne una vez al año y cuando debe proclamar a los candidatos electos para imponerlos del mandato correspondiente.
En la misma ASAMBLEA se realizarán los juicios de residencia obligatorios por la gestión de los miembros salientes.Art. 10: La ASAMBLEA EXTRAORDINARIA se reúne toda vez que sea necesario a criterio de la Comisión, de la Fiscalía o de un grupo de afiliados no menor de treinta 30 que lo solicite a la Comisión, y en todos los casos por cuestiones que pongan en peligro a la Argentina, la Comuna, la existencia de la ALTERNATIVA VECINAL DE SARMIENTO, o para determinar la política antes de las elecciones generales.Art. 11: Las ASAMBLEAS serán convocadas con una anticipación de quince 15 días corridos, mediante comunicación pública en por lo menos un diario y en una emisora local por tres veces en cada una, además de la proclama en la sede.LA COMISIÓN
Art. 12: La COMISIÓN es la autoridad ejecutiva del partido, está compuesta por cinco 5 miembros titulares a saber: SECRETARIO, VOCAL 1º, VOCAL2º, VOCAL 3º y TESORERO; y cinco 5 miembros suplentes que en caso de vacancia se incorporarán por corrimiento de los titulares desde el TESORERO hasta el SECRETARIO.Art. 13: Son funciones de la COMISIÓN:
a Asumir la representación partidaria
Jueves 11 de Junio de 2015

b Ejecutar el mandato recibido y velar por su cumplimiento c Realizar las convocatorias a ASAMBLEA y a las elecciones estas últimas de acuerdo al cronograma que elabore la Junta Electoral.d Administrar el patrimonio del partido.e Suspender por inconducta a los afiliados adreferéndum de la Asamblea Art. 14: Se reunirá al menos una vez al mes a partir de los sesenta 60 días previos a las elecciones propias, y a partir de los doscientos diez 210 días previos a las elecciones generales. Podrán participar los miembros suplentes de la Comisión con derecho a voz.Art. 15: El SECRETARIO representa a la Comisión en todo acto, o quién éste designe de su seno, firma con el VOCAL 1º todo documento público o privado y con el TESORERO toda documentación contable del partido.LA FISCALÍA
Art. 16: La FISCALÍA está compuesta por tres 3
miembros. Realiza la fiscalización de gestión de cada uno de los miembros de la Comisión y de los APODERADOS que se nombren, en especial referida a la fidelidad al mandato recibido. Al término de la gestión, además, realizarán juicio de residencia obligatoria para cada miembro saliente.Art. 17: También serán función de la Fiscalía las tareas inherentes a las elecciones propias y generales, para lo cual se constituye en Junta Electoral a partir de los sesenta 60 días previos a las elecciones propias y de los doscientos diez 210 días previos a las elecciones generales, sin desmedro de su función permanente de contralor de gestión. La Junta Electoral queda responsable de la organización comicial y de la confección y actualización del Padrón de Afiliados.Art. 18: La Comisión quedará acéfala cuando se produzcan las vacantes por impedimento, expulsión o muerte de todos los miembros titulares más un suplente. En este caso la Fiscalía deberá organizar los comicios para elegir nueva Comisión en un plazo no mayor a los sesenta 60 días de producida la acefalía.TÍTULO III: DE LAS ELECCIONES
Art. 19: Hay dos clases de elecciones: a Propias, para cubrir cargos partidarios; y b Para elegir los candidatos a los cargos públicos en la Corporación Municipal. Caso en el que se aplicará el sistema de Primarias, Abiertas y Obligatorias previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley XII Nro. 9
Y Nro.1 de la ley XII Nro. 10 de la Provincia del Chubut, o cualquier otro sistema que lo reemplace en el futuro.Art. 20: Todo cargo público electivo o político en los poderes Ejecutivo o Legislativo, sean nacionales, provinciales o municipales, es incompatible con los cargos partidarios.Art. 21: En las elecciones propias quedan prohibidas las líneas o listas internas, como así también las campañas publicitarias de los candidatos.Elecciones propias para cubrir cargos partidarios Art. 22: Habrá una boleta electoral única para elegir cargos partidarios que se podrá obtener en diversos

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/6/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date11/06/2015

Page count25

Edition count4357

First edition07/01/2004

Last issue18/07/2024

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