Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley Dto. Nº 651/15
Rawson, 27 de Mayo de 2015
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 07 de mayo de 2015, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 080/
15 - P.HL., el día 12 de mayo de 2015; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el Artículo Primero de las Constituciones Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional, el Poder Legislativo ha sancionado una ley mediante la cual crea el Programa Provincial de Financiamiento de Proyectos Municipales para una Ciudad Segura;
Que según lo manifestado por la Secretaría de Seguridad y Justicia resulta propicio el veto de la norma mencionada, por los motivos que se establecen en el presente;
Que el artículo 4º del Proyecto crea una Unidad de Apoyo a la Gestión Municipal en Políticas de Seguridad Pública, a partir de la cual se generarán insumos metodológicos para apoyar a los municipios;
Que esos insumos ya están creados y son implementados en la práctica por los diferentes equipos de trabajo de cada Dirección, en el ámbito de sus competencias, todo bajo la dependencia de la Secretaría de Seguridad y Justicia y bajo un mismo eje transversal de trabajo que pone a la prevención delictual el peso específico de los Programas;
Que en tal sentido, deviene innecesario e inconveniente generar superestructuras adicionales a las ya existentes, siendo más conveniente dotar a las Direcciones Generales de los recursos necesarios en materia de cargos y masas salariales para fortalecer la operatividad de la estructura funcional creada por Decreto 1944/14;
Que, en virtud de lo expuesto, se sugiere que el artículo 4º disponga: La Secretaría de Seguridad y Justicia, a través de la Subsecretaría de Justicia y Prevención del Delito y sus áreas dependientes, generará insumos metodológicos necesarios para apoyar a los municipios beneficiarios en materia de seguridad pública ;
Que también se propone el veto del artículo 5º, en tanto establece ejes centrales bajo la denominación
Viernes 5 de Junio de 2015

programas y subprogramas mediante una ley, cuando se trata de cuestiones de exclusiva competencia de la Secretaría de Seguridad y Justicia, por cuanto tales cuestiones dependen de la Política Criminal establecida por el Poder Ejecutivo;
Que la Secretaría cuenta en su presupuesto con Partida Aportes a gobiernos municipales para financiar gastos corrientes, así como con la Partida Aportes a gobiernos municipales para financiar bienes de capital, con lo cual la asignación presupuestaria y el mecanismo de transferencia ya existen sin necesidad de avanzar en la creación por ley de un programa presupuestario nuevo;
Que, a su vez, se sugiere el veto del artículo 6º, en virtud de que la facultad de la Secretaría de Seguridad y Justicia de suscribir convenios a los efectos de poder llevar adelante sus misiones y funciones del modo más adecuado no requiere Que, por otro lado, la obligación que establece el artículo 7º de remitir copia de los proyectos resulta innecesaria, atento que la Secretaría de Seguridad funciona como Secretaría Ejecutiva del CO.PRO.SE, y los mecanismos de acceso a la información están asegurados en la ley que lo regula;
Que por tal motivo se propone para ese artículo la siguiente redacción DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS: Los antecedentes de cada proyecto serán remitidos desde el Municipio a la Secretaría de Seguridad y Justicia. Una vez presentado, la Secretaría de Seguridad y Justicia deberá en un plazo de 30 días corridos desde su recepción, aprobarlos o rechazarlos, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la regulación del programa en el que el proyecto corresponda ser encuadrado, según sus fines y características particulares;
Que en consonancia con los motivos expuestos se propone el agregado final al artículo 8º que diga: A
solo criterio de la autoridad de aplicación, serán desaprobados todos aquellos proyectos que por sus características particulares y/o razones de oportunidad, mérito o conveniencia no mantengan coherencia o se muestren contrarios a la política criminal y planificación de trabajo establecida por la Secretaría de Seguridad y Justicia ;
Que respecto del artículo 9, es dable aclarar que si la pretensión es habilitar una herramienta presupuestaria que permita bajar fondos a los municipios con carácter de aporte no reintegrable destinado a la financiación descentralizada de proyectos municipales y/o vecinales en materia de seguridad, bastaría con mantener en la Secretaría la potestad de encuadrar cada propuesta concreta en el marco programático que mejor se adecué al diseño del plan de seguridad que esté implementando en el momento;
Que por ello se propone un agregado como párrafo final a ese artículo que diga:
Para ser beneficiario del programa, el municipio deberá asegurar condiciones presupuestarías adecuadas que permitan la afectación específica de las transferencias a los proyectos aprobados, sin dejar habilitada la posibilidad a que sean redireccionadas a otros fines;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/06/2015

Page count30

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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