Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 1 de Junio de 2015

BOLETIN OFICIAL

Son responsables solidarios del pago del impuesto:
a Los poseedores o tenedores de los vehículos sujetos al impuesto.
b Los vendedores o consignatarios de vehículos cero kilómetro o usados. Antes entrega de las unidades, los vendedores o consignatarios deberán entregar a los compradores el comprobante de pago del Impuesto establecido en este Título y el Certificado de Libre Deuda extendido por el Municipio. Dicha documentación no exime a los vendedores o consignatarios de responsabilidad, los mismos serán responsables hasta tanto se efectúe la transferencia o bien se presente la Denuncia de Venta en los términos del artículo 9. En ambos casos deberá efectuarse previamente dicho trámite ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios pertinente.
Artículo 9.- Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante Denuncia Impositiva de Venta formulada ante el Departamento Ejecutivo Municipal, la que tendrá efectos a partir de la fecha de su presentación. Serán requisitos para efectuar dicha denuncia no registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus accesorios, haber formulado Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, identificar fehacientemente -con carácter de declaración juradaal adquirente y acompañar la documentación que a estos efectos determine el Poder Ejecutivo Municipal.
La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad tributaria.
En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras que aquél no sea salvado.
EXENCIONES
Artículo 10.- Están exentos del pago del Impuesto;
a Los vehículos propiedad de la Municipalidad y sus dependencias.
b Los vehículos automotores cuyo modelo, de acuerdo al título de propiedad, exceda los 20 veinte años de antigedad podrán, a juicio de cada municipio, estar exentos.
e Los vehículos históricos inscriptos en el padrón Municipal.
d Los vehículos pertenecientes a las Iglesias y demás cultos oficialmente reconocidos.
e Los vehículos de propiedad de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
f Los vehículos de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el gobierno de la Nación.
g Los vehículos de propiedad de personas con las discapacidades que determine la Municipalidad, o de sus familiares hasta el 1 grado de consanguinidad, siempre que la discapacidad se acredite con certificado y que sea aprobada a satisfacción de la Municipalidad. La exención alcanzará a un solo vehículo por beneficiario y se mantendrá mientras subsistan las condiciones precedentes.

PAGINA 21

h Podrán establecerse otras exenciones particulares por Ordenanza Municipal, siempre y cuando se respeten los principios de Armonización Tributaria.
PAGO
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentara la forma y termino de pago del presente impuesto.

RESOLUCIONES CONJUNTAS
MINISTERIO DE GOBIERNO DERECHOS HUMANOS Y
TRANSPORTE Y MINISTERIO DE COORDINACION
DE GABINETE

Res. Conj. N II - 54MGDHyT y V130 MCG

08-05-15

Artículo 1. - Prorrogar la adscripción en la Subsecretaría de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte, a la agente Sara DIAZ DNI. N 12.568.891 - Clase 1957, cargo Cocinero, -Código 1- 002- Clase IV, Agrupamiento Personal de Servicios del Plantel Básico de la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, a partir del 01 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 2. - El Sectorial de Personal del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte deberá remitir un informe mensual al Área de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de presentismo por parte de la agente mencionada en el artículo anterior a efectos de la respectiva liquidación de haberes.

MINISTERIO DE EDUCACION Y MINISTERIO DE
COORDINACION DE GABINETE

Res. N XIII-125 ME y V-131 - MCG
08-05-15
Artículo 1.-Aprobar lo actuado con relación a la asignación de funciones, en el Ministerio de Coordinación de Gabinete, al agente MORAGA, Pablo Darío MI
N 18.551.465 - Clase 1967, quien revista en un 1
cargo del Agrupamiento Personal Administrativo Categoría I Planta Permanente del Convenio Colectivo Trabajo N 11/13 en el Departamento Licitaciones de la Dirección de Compras dependiente de la Dirección General de Administración - Subsecretaría de Recursos Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de Educación, a partir del 01 de septiembre de 2014 y hasta el 31
de diciembre de 2014.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date01/06/2015

Page count33

Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2015>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930