Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 12 de Marzo de 2015

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N 572/12.

Res. N 1582

04-11-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos SEIS
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO con 34/100
$6.388,34, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley Provincial XVIII N 32, otorgado a la Sra. Susana Myriarn SUAREZ, D.N.I. N 11.863.982, mediante la Resolución N 350/13.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DIEZ
MIL VEINTISIETE con 59/100 $10.027,59, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de abril de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N
350/13.-

Res. N 1583

04-11-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos DIEZ
MIL SEISCIENTOS OCHENTA con 09/100 $10.680,09, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N 32, otorgado a la Sra. Marta Celestina TOLDO, D.N.I. N 5.924.275, mediante la Resolución N
319/13.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos TRECE MIL CUATROCIENTOS ONCE con 79/100 $
13.411,79, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N319/13.

Res. N 1584

04-11-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos UN
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS con 56/100
$1.792,56, el valor del haber inicial de la Jubilación
PAGINA 9

Ordinaria Docente Ley provincial N4915, otorgado a la Sra. Norberta del Carmen MEZA, L.C. N5.916.734, mediante la Resolución N 1375/04.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DOCE
MIL SEISCIENTOS SIETE con 60/100 $12.607,60, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de abril de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N1375/04.

Res. N 1585

04-11-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO
$11.495,00, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N 32, otorgado a la Sra.
Liliana Haydee MATA, L.C. N 6.366.769, mediante la Resolución N 789/10.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE con 49/100 $37,529,49, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de abril de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N
789/10.-

Res. N 1586

04-11-14

Artículo 1: NO HACER LUGAR al Reclamo interpuesto por el señor Mario Ernesto ALIENDRO, D.N.I. N
5.510.981.-

Res. N 1587

04-11-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE con 91/100
$13.167,91, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N32, otorgado a la Sra.
María Teresa DEMYDA, L.C. N 6.183.099, mediante la Resolución N1027/11.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE con 32/100
$22.517,32,el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de abril de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date12/03/2015

Page count54

Edition count4348

First edition07/01/2004

Last issue04/07/2024

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