Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5º.- La Comisión elevará al Poder Ejecutivo en la persona del Gobernador de la Provincia del Chubut y al Presidente de la Legislatura el informe al que alude el artículo 3 o, a fin de evaluar la posibilidad de declarar la utilidad pública de las tierras transferidas y la conveniencia de someterlas al procedimiento establecido por la ley de expropiaciones I N 45.Artículo 6º.- La Comisión deberá cesar en sus funciones en un plazo de ciento veinte 120 días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto.Artículo 7.- La Comisión podrá requerir asistencia técnico-jurídica en materia notarial, registral, societaria, inmobiliaria o de cualquier índole, a cuyo fin designará sus colaboradores en dichas áreas pudiendo solicitar la asistencia de las diversas áreas técnicas del Poder Ejecutivo ProvincialArtículo 8.- Invítase a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a designar los miembros referidos en el artículo 1º del presente .-Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Coordinación de Gabinete.Artículo 10.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

PODER EJECUTIVO: Prohibición de Transferencias de Tierras de Dominio Provincial Dto. Nº 202/15.
Rawson, 02 de Marzo de 2015
VISTO:
La Ley I N 157, XVII N 92, Constitución de la Provincia del Chubut y Constitución Nacional;
CONSIDERANDO:
Que motiva el dictado del presente decreto la necesidad de relevar las diferentes transferencias de tierras efectuadas en la zona delimitada por la Ley XVII N
92 citada en el Visto, de aprobación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut, ante la presunción de actos delictivos cometidos respecto de las mismas;
Que los graves incendios forestales ocurridos en los últimos años y en particular en la actualidad han puesto de manifiesto la existencia de una queja generalizada en la población de la zona respecto de la existencia de negociados inmobiliarios vinculados a la tierra con la presunta participación de funcionarios públicos;
Que a tales fines el Poder Ejecutivo Provincial ha creado una Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras de la Provincia del Chubut, la que operará bajo la jurisdicción del Ministerio de Coordinación de Gabinete, teniendo por fin relevar la existencia de irregularidades en la transferencia de tierras fiscales;

Miércoles 11 de Marzo de 2015

Que los artículos 95, 96, 99, 100 y 104 de la Constitución de la Provincia del Chubut establecen el dominio originario del estado de los recursos renovables, declarando a la fauna y flora patrimonio natural, sometida a un uso racional, la función social de la tierra garantizando su preservación y recuperación, la administración racional de las tierras fiscales, estableciendo un único modo de enajenación, el dominio estatal del bosque nativo con fijación de mayoría especial para la enajenación del recurso y restricciones al uso absoluto de la tierra en el interés público;
Que siendo el bosque nativo un recurso del Estado Provincial, independientemente de encontrarse en tierras fiscales provinciales, ejidos municipales, comunas rurales, o en dominios privados, el Estado provincial debe ejercer las facultades de poder de policía y regulación jurídica que expresamente establece el artículo 105 de la Constitución de la Provincia del Chubut;
Que asimismo, el artículo 109 de la Constitución Provincial, en plena concordancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, predica que Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños;
Que resultando una política de este Poder Ejecutivo favorecer la recomposición de los bosques dañados por la acción del fuego, deviene necesario prohibir toda transferencia de tierra de dominio provincial a particulares así como las transferencias realizadas desde municipios o comunas rurales dentro de sus respectivos ejidos, que contuvieren bosques afectados por los incendios;
Que el prestigioso doctrinario Miguel S. Marienhoff en su Tratado de Derecho Administrativo, Tomo IV, Capitulo II, cita el artículo 2611 del Código Civil, el cual establece que Las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público, son regidas por el derecho administrativo, y que se estará en presencia de una limitación a la propiedad en interés público, cuando ella tienda a proteger a la comunidad, al público; Que, asimismo, sostiene que los debilitamientos al uso y goce de la propiedad, a que se refieren las restricciones administrativas, no constituyen carga, lesión ni agravio algunos al derecho de propiedad, sino fijación de límites al ejercicio normal de ese derecho;
Que la necesidad de prodigar una solución sin más dilaciones, exceptúa de seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas para asegurar los fines de la Constitución, en el marco de la facultad que otorgada por su artículo 156;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date11/03/2015

Page count27

Edition count4356

First edition07/01/2004

Last issue17/07/2024

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