Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Establécese Adicional.
Dto. Nº 118/15.
Rawson, 10 de Febrero de 2015.
VISTO:
El Expediente N 214 - MCG -15; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se solicita el otorgamiento de una bonificación para los agentes que prestan funciones en la Casa de la Provincia de Chubut en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al efecto se ha suscripto un Acta de fecha 2
de Diciembre del 2014 entre representantes del personal de la Casa, el Director General de la Casa del Chubut y el Viceministro Coordinador de Gabinete, donde los trabajadores han planteado su situación salarial, debiendo ser reconsiderada por no contemplar actualmente la totalidad de los ítems de la escala vigente provincial y toda vez que no se aplica la misma metodología en la liquidación de las asignaciones familiares, lo cual genera que los haberes no se perciban de idéntica forma por el personal de la Administración provincial sub examine;
Que en la Casa de Chubut se cumplen funciones propias de la Administración Central, las que resultan conducentes y necesarias para la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los objetivos y funciones del Estado Provincial en ese ámbito geográfico, Que por ello resulta necesario procurar una razonable equiparación de los conceptos e importes que integran la escala salarial al personal que desarrolle de forma normal y habitual, y de forma efectiva, tareas en la Casa de la Provincia de Chubut en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el régimen legal de la Ley I N 74, con excepción del personal que cumple funciones en Fiscalía de Estado;
Que en consecuencia es procedente establecer una suma fija, remunerativa bonificable de Pesos Un Mil Doscientos Noventa y Ocho $1.298,00, conforme habilitación legal conferida por el artículo 22 - inciso h de la Ley I N 74, reglamentado por el mismo artículo del Decreto N 1330/81 del Digesto Jurídico, que autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones con carácter general;
Que notando la predisposición del recurso humano para llevar el normal desenvolvimiento de los distintos sectores a su cargo, la responsabilidad asignada y el volumen de trabajo, resulta necesario reconocer e incentivar las tareas que realiza el personal;

Lunes 9 de Marzo de 2015

Que por lo expuesto precedentemente no existen impedimentos legales ni formales para el dictado del presente acto;
Que se deberá exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el artículo 32
de la ley I N 18, por aplicación del punto 3 de dicha norma;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención correspondiente en el presente trámite;
Que ha tomado intervención legal el Asesor General de Gobierno, POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Establézcase a partir del 01 de enero de 2015 para el personal que desarrolle tareas en la Casa de la Provincia de Chubut en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el régimen legal de la Ley I N 74, con excepción de Fiscalía de Estado, un adicional denominado SUPLEMENTO; en un todo de acuerdo con los considerandos del presente, sin que el mismo tenga incidencia para el cálculo del sueldo mínimo garantizado.Artículo 2º.- El adicional creado por el artículo 1º del presente, consistirá en una suma fija remunerativa bonificable de Pesos Un Mil Doscientos Noventa y Ocho $1.298,00, conforme habilitación legal conferida por el artículo 22 - inciso h de la Ley I N 74, reglamentado por el mismo artículo del Decreto N 1330/81 del Digesto Jurídico.Artículo 3º.- Establézcase que el adicional referido será percibido únicamente por aquellos agentes que presten funciones de forma habitual y normal en Casa del Chubut, y que cumplan efectivamente con la jornada habitual de labor del agrupamiento, Jerárquico, Administrativo, Profesional, y Servicio/Obrero de la Plantas Permanente, Temporaria y Transitoria del régimen legal, conforme artículo 1º del presente.Artículo 4º.- El personal perteneciente a Casa del Chubut que preste servicios en otras reparticiones, no tendrá derecho al SUPLEMENTO mientras subsista tal circunstancia y no medien razones especiales que lo justifiquen, debiendo ser objeto de Resolución del Ministerio de Coordinación de Gabinete, para cada caso. Del mismo modo, el personal que se adscriba a la Casa del Chubut cobrará la participación que le corresponda a partir de su efectivo ingreso a la misma.Artículo 5º.- Los agentes que presenten renuncia a sus cargos no participarán del SUPLEMENTO a partir de la fecha que dejaron de prestar efectivamente servicios, sin perder por ello su participación por el tiempo que hubiera trabajado en el periodo.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/3/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date09/03/2015

Page count56

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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