Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Fondo Para la Emergencia Ígnea.
Dto. Nº 188/15.
Rawson, 27 de Febrero de 2015.
VISTO:
El Decreto N 183/2015, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en el Visto se declaró la emergencia ambiental en la zona de la Provincia de Chubut comprendida por el departamento de Cushamen afectada por el evento ígneo iniciado el día 26 de Febrero de 2015;
Que mediante el artículo 30 de la Ley I - N 508 se estableció la absorción de las competencias de los anteriores Ministerios de Agricultura, Ganadería, Pesca y Bosques y del Ministerio de la Producción, por parte del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, quienes funcionan en forma unificada desde el 1o de enero de 2014;
Que mediante el artículo 13 inc. 9 de la Ley precedentemente mencionada, se fija la competencia específica del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos en la preservación, defensa, mejoramiento y uso sustentable del bosque nativo e implantado, en la promoción de la actividad forestal y en la industrialización de la madera, ejerciendo el poder de policía sobre dichas actividades;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego creado mediante la Ley XIX N 32 se encuentra, de acuerdo a la Ley I - N 508, dentro de la órbita de competencia del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos;
Que la Ley XVII - N 2 adhiere a la Ley Nacional N
13.273, en tanto que la Ley XIX -N 32 y la Ley XIX - N
48 determinan acciones que tienen por objetivo defender de los incendios a las comunidades vegetales forestales existentes en la Provincia del Chubut, promoviendo la adopción de una política activa de prevención;
Que el incendio en la zona cordillerana configura un caso de necesidad que torna urgente, impostergable e imprescindible la adopción de medidas para prever el cumplimiento de los objetivos de las Leyes XIX - N
32, XIX - N 48 y XVII - N 2, y los fines de la Constitución del Chubut, en tanto en esta etapa se encuentran superadas las posibilidades normales de auxilio que se requiere, no sólo respecto de los recursos forestales y patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal fenómeno genere;

Jueves 5 de Marzo de 2015

Que el Gobierno de la Provincia del Chubut no solo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones susceptibles de ser damnificadas con motivo de las condiciones producidas o a producirse por efecto del fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado;
Que la situación evidenciada en la zona afectada requiere la adquisición de bienes, realización de trabajos, ejecución de obras y/o prestación de servicios de forma urgente para satisfacer las necesidades y superar la situación de emergencia descripta, lo cual imposibilita el cumplimiento de los procedimientos propios de la contratación del Estado Provincial;
Que en tal sentido corresponde autorizar al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos a aprobar y contratar en forma directa por la aplicación de los artículos 95 inc. c apartado 5 de la Ley II N 76, exceptuándose de cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de bienes prestación de servicios y ejecución de obras necesarias para afrontar el estado de emergencia cordillerana;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- CREAR el crédito especial en el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos denominado Fondo para la Emergencia ígnea por la suma de PESOS UN MILLÓN $1.000.000.Artículo 2.- HABILITAR en la Jurisdicción 67 - Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, SAF 68 - Subsecretaría de Bosques, un Fondo Rotatorio destinado a pagos urgentes derivados del cumplimiento del presente decreto por un monto de PESOS
TRESCIENTOS MIL $300.000, para lo cual se realizará la apertura de una cuenta en el Banco del Chubut S.A.
Artículo 3.- Los gastos hasta el valor de VEINTE
20 módulos serán autorizados y aprobados por el Subsecretario de Bosques del cual depende el Servicio Provincial de Manejo del Fuego Ley XIX - N 48. Para los gastos superiores a VEINTE 20 módulos, autorizase a la Señora Ministro de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, a aprobar y contratar en forma directa, por razones de urgencia en los términos de la Ley y con excepción a cualquier otro requisito reglamentario, la adquisición de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras necesarias para afrontar el estado de emergencia cordillerana.Artículo 4.- AUTORIZAR al Señor Ministro en el Departamento de Economía y Crédito Público a readecuar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete, de Economía y Crédito Público y de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/3/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/03/2015

Page count30

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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