Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

Que, mediante acta de verificación preventiva Fp-101
fs.4 se inició una verificación de la responsable frente a sus obligaciones por el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL, dando lugar a tareas de verificación tendientes a descubrir potenciales obligaciones tributarias, siendo ello un antecedente al acto determinativo, y en virtud de un relevamiento efectuado por sistema informático que arroja periodos omisos que finalizó con una liquidación de impuesto parcial sobre base presunta Nº L000261/
2013-AUF, por las posiciones fiscales 01 a 10/13; Que es de aplicación la determinación de deuda sobre base presunta Código Fiscal - Artículo 34º, en consideración a los elementos recopilados, por cuanto los métodos presuntivos son alternativas válidas que habilita la ley en aquellos casos, en que debido a la inexistencia de elementos se deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible y se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con lo que este Código o leyes especiales consideran como hecho imponible, permitan inducir en caso particular la existencia y el monto del mismo.Artículo 34º del Código Fiscal; Que se ha corrido formal traslado de ley de la liquidación efectuada, de conformidad con el Artículo 35º del Código Fiscal y no ha manifestado su conformidad o disconformidad, por lo que corresponde elaborar la resolución determinativa de deuda, manteniendo el ajuste practicado, considerándolo técnicamente correcto; Que la falta total o parcial de pago de impuesto debe abonar un interés resarcitorio de acuerdo a lo normado por el Artículo 38º del Código Fiscal;
Que la Dirección de Fiscalización inicia sumario en los términos del Artículo 51º del Código Fiscal, por presunta infracción al Artículo 43º del Código Fiscal, emitiendo la Disposición Nº 012/2014 - DF, emplazando a la responsable por el termino de diez días, para que alegue su defensa, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; Que no ha contestado el emplazamiento fiscal; Que sería sobreabundante mencionar que la causa eficiente es la liquidación impositiva que fue notificada y que obra en el mismo expediente; Que estamos frente a un tipo omisivo de la conducta debida pagar a término el tributo, donde el bien jurídico tutelado es la recaudación, concretamente la renta fiscal, y la forma de hacerlo radica en la protección del normal cumplimiento de la obligación de contribuir, por lo que el encartado debe demostrar como causal exonerativa el error de hecho o de derecho; Que en virtud de ello y en consonancia con la notificación de la liquidación impositiva Nº L000261/2013-AUF, ha quedado demostrado el elemento objetivo, en tanto, el elemento subjetivo se presume, quedando a cargo del responsable recurrente demostrar que no se encuentra cumplido el elemento subjetivo, circunstancia no acaecida en autos; Que en virtud de lo reseñado en los
Jueves 29 de Enero de 2015

párrafos anteriores, ha quedado acreditada la omisión de impuesto que establece el Artículo 43º de la ley XXIV
Nº 38, de los anticipos 01 a 10/13; Que, en esa inteligencia, el acto en ciernes deviene legítimo, y corresponde graduar la multa con el mínimo que establece el Artículo 43º del Código Fiscal; Que el impuesto omitido asciende a la suma de $ 50.459,39 PESOS CINCUENTA
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 39/
100; Que la Asesoría Legal ha tomado vista de las actuaciones; POR ELLO: EL DIRECTOR GENERAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT RESUELVE:
Artículo 1.- DETERMINAR de oficio sobre base presunta, la obligación impositiva de la responsable WALJAINA
S.A.- CUIT Nº 30-70197084-1- Nº de Inscripción 901037313-7, con domicilio fiscal en Nogoya Nº 6252 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO
MULTILATERAL de acuerdo al anexo adjunto que pasa a formar parte de la presente, teniendo en cuenta los considerandos que anteceden. Artículo 2.- INTIMAR al contribuyente a ingresar dentro de los diez días de notificada la presente, la deuda fiscal con más el interés resarcitorio que fija el Artículo 38º del Código Fiscal conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente y que asciende a la suma de $ 61.893,18
PESOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y TRES CON 18/100. Artículo 3.- CLAUSURAR el sumario instruido mediante Disposición Nº 012/2014-DFe IMPONER al contribuyente WALJAINA S.A.. - CUIT Nº 30-70197084-1 - Nº de Inscripción 901-037313-7, con domicilio fiscal en Nogoya Nº 6252 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa correspondiente al 30%
del impuesto omitido, en virtud de encontrarlo responsable de la infracción al Artículo 43º del Código Fiscal de los anticipos 01 a 10/13 ambos inclusive, teniendo en cuenta los considerandos que anteceden.
Artículo 4.- INTIMAR al contribuyente, para que dentro del plazo de diez 10 días de notificada la presente ingrese a la Orden de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, la suma de $ 15.137,82
PESOS QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 82/
100, en concepto de multa por omisión de impuesto conforme lo establece el Artículo 43º del Código Fiscal de la Provincia del Chubut. Artículo 5.- HACER saber que podrá interponer recurso de reconsideración contra lo dispuesto en el artículo 1º y 3º de la presente, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 66º del Código Fiscal. Artículo 6.- REGÍSTRESE, notifíquese al responsable, y cumplido ARCHÍVESE. RESOLUCION Nº 0838/14-DGR.Cr. NESTOR E. CASTRO
Director de Fiscalización Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 27-01-15 V: 02-02-15.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date29/01/2015

Page count16

Edition count4367

First edition07/01/2004

Last issue01/08/2024

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