Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 8

Viernes 23 de Enero de 2015

BOLETIN OFICIAL

Elaborar y proponer normas, pautas, metas y responsabilidades para el área de su competencia, las que deberán responder a los lineamientos y obligaciones que rigen para el Hospital.
Procurar una relación armónica y funcional con todos los otros sectores del Hospital.
Evaluar los planteles básicos de cada servicio que le dependan, informando y proporcionando a la Dirección las modificaciones necesarias para optimizar los mismos acorde con el perfil de complejidad del establecimiento.
Es responsable de la obtención de un máximo rendimiento en los servicios médicos de su área, debiendo arbitrar todos los medios a su alcance para alcanzar este objetivo.
Establecer costos hospitalarios y colaborar con la Dirección del Hospital en formulación del presupuesto del establecimiento.
Asumir en caso de ausencia temporaria del Director, la Dirección del Establecimiento con las mismas atribuciones y responsabilidades que le son inherentes al cargo. Si la ausencia del Director es definitiva, el Ministerio de Salud establecerá quien lo reemplazará hasta la designación del nuevo Director.
Ejercerá toda otra función que le sea delegada por el Director.
DEPENDENCIA:
De la Dirección del Hospital.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Profesional de las ciencias de la salud A-I o A-ll con cuatro 4 años de experiencia asistencial en las instituciones hospitalarias del Sistema de Salud Provincial.

RESOLUCIONES SINTETIZADA
MINISTERIO DE SALUD

Res. N XXI-328

30-12-14

Artículo 1.-Acéptase a partir del 01 de abril de 2014
la renuncia interpuesta por la agente MANQUEL, María Irene Clase 1955 - M.I. N 11.918.876 cargo Agrupamiento B - Clase IIGrado X - Categoría 14, con 30
horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, con funciones como Auxiliar técnica en instrumentación quirúrgica en el Hospital Zonal Esquel dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, Ley XVIII N 32.
Artículo 2.- Abónese a la agente renunciante treinta 30 días de licencia anual reglamentaria correspondientes al año 2013 con más 262 Horas Guardias Auxiliares, Técnicas Activas correspondientes al proporcional de la licencia anual reglamentaria correspondientes al año 2013, los que se deberán abonar de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 6 Anexo I Decreto N
2005/91.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 Gastos en Personal - Servicio Administrativo Financiero 70, Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, del Presupuesto para el año 2014.

Res. N XXI-329

30-12-14

Artículo 1.- Rechazar el pedido de reintegro al servicio y liquidación de haberes deducido por los agentes RODRIGUEZ, Calixto Clase 1971 - M.I. N 22.018.199 y ORTIZ, Marisa Estela Clase 1972 - M.I. N 22.713.822
mediante el Expediente N 5075/14-M.S.

DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARIA DE TURISMO

Disp. N 111

29-09-14

Artículo 1.- Inscríbase, en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos al establecimiento denominado AB ALOJAMIENTOS PUERTO MADRYN, sito en calle Vesta Nº 85 de la ciudad de Puerto Madryn, propiedad de Matías Luis SANTANO D.N.I 13.051.921, bajo la Clase COMPLEJO DE ALOJAMIENTO
TEMPORARIO Categoría Tres 3 Estrellas.Artículo 2.- Procédase al cobro de Tres Mil 3000
módulos, equivalente a la suma total de PESOS MIL
QUINIENTOS $ 1500, en concepto de arancel para el trámite de inscripción, categorización y confección de placa normalizadora. Dicho importe deberá ser abonado mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 0211-9000483/0, del Banco del Chubut S.A, a la orden del Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos.Artículo 3: La Clase y la Categoría concedida por la presente, debe ser exhibida obligatoriamente en forma clara, visible y legible en el exterior del edificio junto al nombre del establecimiento.
Asimismo, en la papelería comercial, publicidad, folletería o cualquier otro tipo de material y/o medio de promoción, deberá constar, además de la denominación comercial, la clase, categoría, especialización autorizada, y el número de Disposición por el cual se lo inscribe en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos.Artículo 4º.- La Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas entregará una placa normalizadora, la cual deberá exhibirse obligatoriamente, en el frente externo y en lugar visible para cualquier persona que ingrese al establecimiento. En caso de sustracción o deterioro de la misma, deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y en un lapso no mayor a diez 10 días de sucedido el hecho para gestionar su reposición.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date23/01/2015

Page count42

Edition count4357

First edition07/01/2004

Last issue18/07/2024

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