Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
AÑO 2015
PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley.
Dto. Nº 13/15.
Rawson, 14 de Enero de 2015
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 18 de diciembre de 2014, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N
305/14 P.HL, el día 19 de diciembre de 2014, el Expediente N 3949/14 MCG; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el Artículo Primero de las Constituciones Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional, el Poder Legislativo ha sancionado una ley mediante la cual se propicia la incorporación del artículo 150 Bis a la ley XVIII N 53, Código de Agua de la Provincia del Chubut estableciendo que la autoridad de aplicación deberá poner en marcha un sistema de muestreo periódico, con una frecuencia no mayor a seis meses en las cuencas hídricas del Río Chubut, Río Senguer, y todas aquellas que provean de agua potable para consumo humano;
Que la responsabilidad del control de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas es del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable Ley VII N 88 - Capitulo III - Artículos 9 a 19 inclusive;
Que por Decreto N 1137/12 - Artículo 1 se establece que el Instituto Provincial del Agua será el encargado de llevar el Registro Hidrogeológico Provincial, coordinando con el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, el suministro de la información que conste en sus archivos o registros;
Que diversos organismos como el Laboratorio de Sanidad Ambiental, las Cooperativas de las principales ciudades de la provincia, Hidroeléctrica Ameghino, realizan controles periódicos de calidad de agua y si bien no hay una planificación conjunta, existe una adecuada comunicación de resultado de los monitoreos lo que da una saludable garantía al proceso de control;
Que tal como fue redactado el artículo, debería monitorearse semestralmente todas las cuencas que provean el agua potable para consumo humano, excediéndose la capacidad actual de operación;
Que las tomas de cada población podrán chequearse con una frecuencia diferente si no hay
Miércoles 21 de Enero de 2015

actividades que hagan presumir riego de contaminación. Esto es, un muestreo semestral de componentes orgánicos en todas las cuencas, para metales pesados un muestreo cada dos años en aquellos lugares donde no ha habido resultados positivos y por último los hidrocarburos deberían muestrearse con una frecuencia anual en lugares densamente poblados o en zonas petroleras;
Que las máximas autoridades del Instituto Provincial del Agua y del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable recomiendan vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado, solicitando se les otorgue un plazo razonable a ambos organismos para consensuar y proponer un nuevo Proyecto de Ley;
Que, en el ejercicio de la potestad otorgada por el artículo 142 de la Constitución Provincial éste Poder Ejecutivo considera necesario vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Vétase totalmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 18 de diciembre de 2014 comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota Nro. 305 el día 19 de Diciembre de 2014.Artículo 2.- Remítase a la Honorable Legislatura Provincial a los fines del tratamiento de las objeciones formuladas en el presente Decreto.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 4.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
OSCAR RUBÉN CURRILÉN

PODER EJECUTIVO: Desígnase Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
Dto. Nº 34/15.
Rawson, 19 de Enero de 2015.
VISTO:
Lo prescripto por la Constitución Provincial en el Artículo 155 inciso 4, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley I N 546 se creó el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos;
Que se hace necesario designar como Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos al Arquitecto Maximiliano Javier LÓPEZ DNI N 25.420.188 - Clase

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date21/01/2015

Page count15

Edition count4352

First edition07/01/2004

Last issue11/07/2024

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