Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 18

BOLETIN OFICIAL

Hernán, mayor de edad, DNI Nº 18.211.470, C.U.I.T. 2018211470-8, argentino, empresario, casado, nacido el día 3 de Marzo de 1967, de 47 años de edad, domiciliado en Roberto Berg Nº 3307 de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, y MAINECUL, Leila Paola, mayor de edad, DNI Nº 23.791.496, C.U.I.T. 2723791496-7, argentina, ama de casa, casada, nacida el 14 de Noviembre de 1973, de 41 años de edad, domiciliada en Roberto Berg Nº 3307 de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut. DOMICILIO: jurisdicción de la ciudad de Puerto Madryn de esta Provincia del Chubut. Se fija la sede social en la calle Roberto Berg Nº 3307 de la ciudad de Puerto Madryn. DURACION: La duración de la sociedad será de CINCUENTA AÑOS a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en cualquier parte de la República Argentina: A A la explotación, dirección y administración de proyectos comerciales y de servicios relacionados con la gastronomía, la hotelería, la recreación y el turismo, tales como restaurantes, bares, pubs, paradores o balnearios, deportes náuticos, pooles, hosteles u hosterías, hoteles, campings, boliches, discoteques o restó bares, organización de conciertos y espectáculos culturales en general; B A la compra, venta, importación, exportación, producción, fabricación, subdivisión, envase, combinación de alimentos, productos y subproductos derivados de la carne, ya sea ovina, porcina, avícola, pesquera, bebidas con alcohol y sin alcohol, comestibles, productos alimenticios envasados, azúcares, gaseosas y en general todo lo destinado al objeto social;
C A la explotación de polirubro para la compra, venta, distribución, representación de golosinas, bebidas alcohólicas o no, galletitas, cigarrillos, artículos de librería, minicalculadoras, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles, materiales musicales, perfumes, jabones de tocador, y todo lo relacionado con la línea de cosmética; venta de tabaco y artículos para el fumador; D Al servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas, otras celebraciones y al público en general; E A la importación, representación, intermediación, consignación, compra, venta y cualquier otra forma de comercialización por mayor y menor de materias primas, mercaderías, productos elaborados y semielaborados, naturales o artificiales, relacionados con las industrias y actividades: alimenticias, frutos y productos del país; F Inmobiliaria: Mediante la compra venta, permuta, alquiler y administración de propiedades inmuebles urbanas y rurales propios. G A arrendar, comprar y vender en la misma condición, refaccionados o reformados, bienes inmuebles; participar en licitaciones, concursos u ofertas dirigidas a la obtención de concesiones públicas o privadas por espacios físicos o contenidos afines a su objeto; H A la actividad como comisionista y mandatario, organizar canales de distribución y/u oficinas de ventas o representaciones por cuenta de industriales, comerciantes o productores argentinos o del extranjero, ser mandataria o ejecutante de toda clase de tareas y operaciones inherentes a su objeto, transmitir ofertas y pedi-

Lunes 12 de Enero de 2015

dos, elegir asegurador, realizar estudios de mercado, estudios de productos, relevamiento de datos e informaciones sobre precio, costos, gastos, calidades, posibilidades de colocación y competencia de productos similares de otras procedencias; ofrecer asistencia técnica y asesoramiento integral para todo lo concerniente a la construcción, campañas publicitarias y promocionales de marcas o productos con exclusión de todo asesoramiento para el que la ley exija título profesional habilitante. Para el cumplimiento de tales fines, la sociedad posee plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todos los actos y negocios jurídicos conducentes a su concreción. CAPITAL SOCIALAPORTES: El Capital Social se fija en la suma de PESOS OCHENTA MIL $
80.000.- representado por ochocientas 800 cuotas sociales de Pesos CIEN $ 100,00 valor nominal cada una, y que confieren derecho a un voto cada una. El mismo se suscribe totalmente en este acto, de acuerdo al siguiente detalle: Castro Quiroga Leonardo: cuatrocientas 400 cuotas de valor nominal total PESOS CUARENTA MIL $ 40.000,00 y Mainecul Leila Paola cuatrocientas 400 cuotas de valor nominal total PESOS CUARENTA MIL $ 40.000,00. DIRECCION, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, elegidos por la reunión de socios.
Durarán en su mandato por el término de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. Representarán a la sociedad de manera indistinta en todas las actividades y negocios que correspondan con el objeto de la misma, sin limitación de facultades, en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer a la firma en garantías a terceros o actos contrarios al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el art. 1881 del Código Civil y el art. 9 del Decreto 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con cualquier institución de crédito oficial o privada, establecer agencias, sucursales y otras especies de representaciones, querellar criminalmente o realizar arreglos extrajudiciales, todos ellos con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Se designa como socio Gerente Titular a la socia Sra. Mainecul Leila Paola y como socio Gerente Suplente al socio Castro Quiroga Leonardo. FISCALIZACIÓN: la sociedad prescinde de la sindicatura de acuerdo a lo normado por el Artículo 158 de la Ley 19.550, por ello los socios tendrán la facultad de contralor prevista en el artículo 55 de la misma. Para el supuesto de que por aumentos de capital se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley citada, la asamblea que trate el incremento deberá designar un síndico titular y un síndico suplente, y establecer el plazo de duración de sus mandatos. REUNION
DE SOCIOS: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración, por cualquier medio fehaciente, al

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date12/01/2015

Page count21

Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

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