Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/11/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA.

LEY I N 538
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA
MUSICOTERAPIA
CAPITULO I - OBJETO
Artículo 1º.- El ejercicio profesional de la Musicoterapia en la Provincia de Chubut, queda sujeto a lo que prescribe la presente Ley y a las disposiciones reglamentarias que, en lo sucesivo, dicten las autoridades competentes en todo el territorio Provincial.
CAPITULO II - EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 2º.- Se considera ejercicio profesional de la Musicoterapia, a los efectos de la presente Ley, por parte de los profesionales de la Musicoterapia en función de los títulos obtenidos, a la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, técnicas y procedimientos musicoterapéuticos para:
a La protección, promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento para la preservación, rehabilitación y recuperación de la salud de las personas.
b La organización, implementación y dirección de programas de docencia y perfeccionamiento en Musicoterapia para la preservación, rehabilitación y recuperación de la salud de las personas.
c La realización de estudios e investigaciones referidos al desarrollo y la aplicación de procedimientos musicoterapéuticos para la preservación, rehabilitación y recuperación de la salud de las personas.
d El asesoramiento, la planificación, la organización, la dirección, la supervisión, la evaluación y la auditoria de unidades técnico-administrativas de tratamientos musicoterapéuticos.
e La emisión, expedición y presentación de certificaciones, asesoramiento, estudios e informes, dentro del ámbito de su competencia.
f Integrar y presidir tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de Musicoterapeutas.
CAPÍTULO III - DE LAS CONDICIONES PARA
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 3º.- El ejercicio profesional de la
Lunes 10 de Noviembre de 2014

Musicoterapia sólo está autorizado a las personas que posean:
a Título de Licenciado en Musicoterapia, expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas.
b Título de Musicoterapeuta, expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas, cuyos planes y/o títulos se encuentren vigentes al momento de la aprobación de la presente Ley.
c Título de Musicoterapeuta otorgado por Universidades Extranjeras revalidado por una Universidad de la República Argentina.
d Profesionales extranjeros con título en Musicoterapia, cuyo título haya sido revalidado por una Universidad de la República Argentina, contratados por Instituciones Públicas o Privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento.
Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que fue contratado o convocado.
Artículo 4º.- El Musicoterapeuta podrá ejercer su actividad en forma autónoma y/ o integrando equipos específicos, inter o transdisciplinarios, ya sea en forma privada, como en Instituciones Públicas o Privadas que requieran sus servicios.
Artículo 5.- El ejercicio de la profesión de Musicoterapeuta, así sea de manera autónoma o en relación de dependencia, exige contar con matrícula profesional durante todo el transcurso del ejercicio.
Artículo 6.- El control del ejercicio de dicha profesión y de la matrícula respectiva será ejercido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
CAPÍTLO IV - QUIENES NO PUEDEN EJERCER
LA PROFESIÓN DE MUSICOTERAPEUTAS
Artículo 7.- No puede ejercer la profesión de Musicoterapeutas:
a Los profesionales que hubieren sido condenados a inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional, por el tiempo que dure la condena.
b Los excluidos del ejercicio profesional por sanción del Tribunal Ético Disciplinario del Ministerio de Salud.
c Los que no posean título universitario expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas.
d Los que poseyendo título universitario no se hubieren matriculado.
CAPÍTULO V - DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Artículo 8º.- El ejercicio de la Musicoterapia se desarrolla en los siguientes ejes fundamentales de inserción profesional: protección, promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento para la preservación, rehabilitación y recuperación de la salud de las personas, que se desarrolla en los siguientes ámbitos de actuación profesional:
a Entidades Públicas y Privadas relacionadas con las áreas de Salud: Salud Mental, Rehabilitación,

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/11/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date10/11/2014

Page count32

Edition count4358

First edition07/01/2004

Last issue19/07/2024

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