Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/11/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 7 de Noviembre de 2014
BOLETIN OFICIAL
LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
CATORCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1443/14.
Rawson, 31 de Octubre de 2014.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la aprobación en todos sus términos del Convenio suscripto con fecha 16 de Junio de 2014, entre la Provincia del Chubut y la Comuna Rural de Aldea Apeleg, protocolizado al Tomo:
5, Folio: 122, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 31 de Julio de 2014, para la ejecución de la obra Refacción Gimnasio Municipal; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de octubre de 2014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XX Nº 59
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
SUSTITÚYENSE ARTÍCULOS DE LA LEY V Nº 96 Y
DEL ANEXO A DE LA LEY XXIV Nº 38.
LEY XXIV Nº 65
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 13 de la Ley V N 96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13.- Quedan excluidos de la intervención del Fiscal de Estado los juicios en que sean parte Instituciones Autárquicas que manejen sus fondos como propios, en los cuales corresponderá intervenir a los representantes que fijen las respectivas leyes orgánicas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior la Fiscalía de Estado podrá asumir la defensa judicial de los entes autárquicos, descentralizados, autofinanciados, sociedades del Estado, sociedades con participación accionaria del mismo y entes públicos no esta-
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tales cuando manejen fondos del Estado Provincial, únicamente cuando le sea requerido por las autoridades u órganos competentes de dichos organismos o por leyes especiales.
En todos los casos el Fiscal de Estado, conserva la facultad de avocamiento cuando las circunstancias, naturaleza o importancia del juicio así lo aconsejaren.Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 8 del Anexo A
de la Ley XXIV N 38 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8. Dirección General de Rentas - Funciones.- Las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación y devolución de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por este Código u otras leyes fiscales, Tasa Policía del Trabajo establecida por la Ley X N 15 Antes Ley 3270, Ley XXIV
N 17 Antes Ley 2409 de Productos del Mar, Canon Ley XXIV N 37 Antes Ley 5133 y/o sus modificatorias y/o las que las reemplacen en el futuro, contribuciones establecidas por el artículo 29 del Apéndice del Código de Minería T.O. Decreto 456/97 PEN y regalías hidrocarburíferas e hidroeléctricas, corresponderá a La Dirección General de Rentas. La Dirección General de Rentas se denominará en este Código simplemente La Dirección.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 79 del Anexo A
de la Ley XXIV N 38 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 79. Cobro por apremio.- Cuando los contribuyentes o responsables no pagasen los impuestos, tasas y contribuciones, intereses, recargos y multas ejecutoriadas según lo dispuesto por este Código Fiscal y leyes especiales, la Fiscalía de Estado de la Provincia promoverá las ejecuciones fiscales pertinentes, sirviendo de suficiente título ejecutivo la boleta de deuda expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut.
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 80 del Anexo A
de la Ley XXIV N 38 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 80. Competencia.- Los juicios serán tramitados ante los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, según correspondiere por razones de competencia. Mientras que la competencia territorial de los tribunales estará dada por el domicilio fiscal del deudor o el lugar del cumplimiento de la obligación fiscal, a elección del actor.
Si fueren varios los bienes pertenecientes a una misma persona, los créditos podrán acumularse en una ejecución y ésta promoverse ante el juez del domicilio fiscal del ejecutado o del lugar de ubicación de alguno de los bienes en la Provincia, cualquiera sea su valor, a elección de la Fiscalía de Estado de la Provincia.
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 82 del Anexo A
de la Ley XXIV N 38 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 82.- Designación de Martillero Público.La Fiscalía de Estado de la Provincia podrá, una vez firme la sentencia de remate dictada en el juicio de ejecución fiscal, proponer martillero para efectuar la subasta, debiendo en tal caso el juez que entiende en la causa, designar al propuesto.