Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 28 de Agosto de 2014

Artículo 2.- FÍJASE en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS u$s 500,00, el monto diario a percibir en concepto de viáticos por los autorizados en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado de la siguiente manera: Jurisdicción 10 - SAF 10 Ministerio de Coordinación de Gabinete - Programa 1 - Actividad 01 - Partida 3.7.2 - U.G. 11999 - Fuente de Financiamiento 111 la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS $45.545,50 -U.G. 11999- Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2014.

Dto. Nº 1030

20-08-14

Artículo 1.- Transfiérase a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta la suma de PESOS CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL $
4.265.000.-.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 91, SAF 91: SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 6: Aportes a Sociedades del Estado, en la Partida 519, Fuente de Financiamiento 499, Ejercicio 2014.-

Dto. Nº 1031

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

20-08-14

Artículo 1.- AUTORÍCESE a la Ministro de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos de la Provincia de Chubut, Magister Gabriela DUFOUR D.N.I.14.812.764, a realizar la Comisión de Servicios a la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos, entre los días 23 al 29 de agosto de 2014, con el objeto de participar de distintas reuniones programadas con interesados en el desarrollo de inversiones en el sector pesquero de la Provincia de Chubut.Artículo 2.- Fíjese en la suma de PESOS TRECE MIL
CINCUENTA CON 45/100 CENTAVOS $13.050,45 como total de viáticos internacionales, y en PESOS UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE $1.977 como total de viáticos nacionales, a percibir por la señora Gabriela DUFOUR, en virtud de la Comisión de Servicios autorizada por el Artículo precedente.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto que asciende a la suma total de PESOS QUINCE MIL VEINTISIETE CON 45/100 CENTAVOS $ 15.027,45 será imputado en la Jurisdicción: 67
- SAF 67 - Programa: 1-Actividad: 1 - Inciso: 3/ Partida Principal: 7 / Partida Parcial: 2 - Fuente de Financiamiento:
1.11- Rentas Generales / Ejercicio 2014.

RESOLUCIÓN
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y SECTORES PRODUCTIVOS
Resolución N 328.
Rawson Chubut, 12 de Agosto de 2014.

VISTO:
La Ley IX Nº 129 y el Decreto Nº 934/14; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto crea el RÉGIMEN
DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO en la Provincia del Chubut;
Que el citado cuerpo legal en su Artículo 27º designa como Autoridad de Aplicación al entonces Ministerio de la Producción;
Que mediante Ley I N 508 se crea el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos;
Que el Artículo 30 de la norma citada en el considerando anterior establece que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos absorbe las competencias de los anteriores Ministerios de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca y del Ministerio de la Producción, comenzando a funcionar como tal, en forma unificada, a partir del 1 de enero de 2014;
Que el Decreto Nº 934/14 reglamenta la norma de mención estableciendo en su Artículo 8 que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos elaborará una PLANILLA ÚNICA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS la cual contendrá el detalle de la totalidad de la documentación a presentar, particularmente a tenor de los artículos 6 y 7 de la Ley IX Nº 129;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos ha tomado intervención en el presente trámite;
Por ello:
La Ministro de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos
Resuelve:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la PLANILLA ÚNICA DE
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS en el marco del RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La PLANILLA ÚNICA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS deberá ser completada por el solicitante como requisito indispensable para el inicio de la tramitación de acceso al régimen, y deberá ser presentada en soporte magnético y en papel de un mismo tenor. Se tendrán como no presentadas aquellas solicitudes que carezcan de alguno de los datos o documentos requeridos en dicha planilla, haciendo devolución de la documentación al solicitante, sin más trámite.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Subsecretario de Cadenas de Valor.
Artículo 4º.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Mgtr. GABRIELA DUFOUR
Ministro de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca Gobierno de la Provincia del Chubut SANTIAGO NOVOA
Subsecretario de cadenas de Valor Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos Gobierno de la Provincia del Chubut

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/8/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date28/08/2014

Page count53

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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