Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/7/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 8
Res. Nº 710
BOLETIN OFICIAL
20-05-14
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Leticia Noemí DIAZ, D.N.I. N 5.685.090, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2014.
Artículo 3 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N 32.
Res. Nº 711
20-05-14
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Jorge Rubén QUIROGA, D.N.I. N 16.616.504, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2014.Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.
Res. Nº 715
Martes 15 de Julio de 2014
20-05-14
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII Nº32, el beneficio de PENSION al Sr. Hugo Víctor CARDENAS, D.N.I. Nº 24.450.723 en carácter de hijo mayor de edad incapacitado para el trabajo, derivado del fallecimiento de la Sra. Isabel CURRUMAN, D.N.I.
N 6.239.515, fallecida el 09 de Enero de 2014.Artículo 2 El Haber inicial de la prestación liquidará a partir de la fecha del deceso.-
Res. Nº 716
20-05-14
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII Nº 32 el beneficio de PENSION a la Sra.
Caroline Jacqueline Henrriette MANQUILEF NAVARRETE, D.N.I. N 92.836.811 y a Lautaro Héctor Enrique TORRES, D.N.I. N 35.182.952, en carácter de cónyuge supérstite e hijo mayor de edad incapacitado para el trabajo, derivado del fallecimiento del Sr. Héctor Hugo TORRES, D.N.I. Nº 17.184.339, fallecido el 11 de Septiembre de 2013.Artículo 2 El Haber inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso, a la señora Caroline Jacqueline Henrriette MANQUILEF NAVARRETE.-
Res. Nº 717
20-05-14
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII N 32, a la Sra. Margarita, GARCIA, L.C N 6.366.694, el beneficio de PENSION en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Jorge ANTILLANCA, D.N.I. Nº 5.377.551 ocurrido el 28 de Marzo de 2014.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII Nº 32, al Sr. Elías Ernesto NAHUELTRIPAY. D.N.I. Nº 13.733.894, y a Federico Antonio NAHUELTRIPAY, D.N.I.
N 36.757.457 -con vencimiento al: 10/11/2018-, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo.
Artículo 2 El beneficio que se otorga mediante el Artículo 1 se concede en carácter de cónyuge supérstite e hijo respectivamente de la Sra. Claudia FRANCO, D.N.I. N 11.779.775, fallecida el 07 de Febrero de 2014.
Artículo 3 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-
Res. Nº 713
Res. Nº 718
Res. Nº 712
20-05-14
20-05-14
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII N32, al señor José Belarmino VALLE, DNI N 7.816.342, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento de la señora Mirta Petronila LAGOS, D.N.I. N 10.146.517, ocurrido el 23
de Febrero de 2014.Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-
Res. Nº 714
20-05-14
Artículo 1º OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
Nº 32, a la Sra. Celia, CAINECHU, D.N.I. Nº 4.159.652, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Flaviano, GOMEZ, D.N.I. Nº 7.329.646 ocurrido el 10 de Abril del 2014.Artículo 2º El Haber Inicial de la prestación se liquidara a partir de la fecha del deceso.-
20-05-14
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N 32 el beneficio de PENSION a la Sra. Carla Alejandra CANALES, D.N.I. N 30.389.411
-con vencimiento al: 24/06/2019-, a Mirco Nicolás Lautaro SANTANA, D.NI. N 45.803.577 -con vencimiento al: 03/11/2022-, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo, a Verona Elizabeth SANTANA, D.N.I. N 48.157.376 -con vencimiento al: 06/10/
2025-, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo, y a Karen Rebeca SANTANA, D.N.I. N 49.453.505 con vencimiento al: 15/05/2027-, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 de la legislación antes citada.