Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/6/2014

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 19 de Junio de 2014

BOLETIN OFICIAL

ANEXO
ANEXO R
PESOS Y DIMENSIONES Anexo al Artículo 53 incisos c y d.
1.
Las dimensiones máximas establecidas en el inciso c del Artículo 53 de la Ley, se complementan con las siguientes:
1.1.
Ómnibus urbano, tendrá un largo máximo de TRECE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS
13,20 m. En este tipo de vehículos todas las dimensiones máximas pueden ser menores, en función de la tradición normativa y las características de la zona a la que están afectados.
1.2.
Los vehículos especiales para transporte exclusiva de otros vehículos sobre sí, los portacontenedores y otros vehículos destinados al transporte de contenedores, son de circulación restringida y no podrán exceder las siguientes dimensiones máximas incluyendo la carga:
1.2.1.
Ancho: DOS METROS CON SESENTA
CENTÍMETROS 2,60 m;
1.2.2.
Alto: CUATRO METROS CON TREINTA
CENTÍMETROS 4,30 m;
1.2.3.
Largo: VEINTIDÓS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS 22,40 m; cuando se trate de vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre sí.
1.2.4.
Restricciones: estas unidades no pueden:
1.2.4.1.
Circular con lluvia o niebla;
1.2.4.2.
Ingresar en ciudades, salvo que utilice autopistas o autorización local;
1.2.4.3.
Utilizar los tramos de camino que la autoridad vial le restrinja en Hinción de las características del mismo. El ente vial correspondiente indicará las estructuras con gálibo insuficiente para la circulación de estos vehículos, siendo responsabilidad del transportista requerir la información necesaria para determinar los itinerarios;
1.2.5.
Señalamiento: Cada formación debe llevar en la parte posterior un cartel rígido retrorreflectivo de DOS METROS 2 m de ancho por UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS
1,50 m de alto, como mínimo, con franjas rojas y blancas alternadas, oblicuas a CUARENTA Y CINCO GRADOS 45, de DIEZ CENTÍMETROS 10 cm de ancho y en el centro, sobre fondo blanco con letras negras indicando el largo, la leyenda:
PRECAUCIÓN DE SOBREPASO
LARGO m El nivel de retrorreflección del cartel rígido se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM
3952/84, según sus métodos de ensayo. .
1.3.
Unidad tractora con semirremolque articulado tendrá un largo máximo de DIECIOCHO
METROS CON SESENTA CENTÍMETROS 18,60 m. 1.3.1.
Unidad tractora con DOS 2 semirremolques Particulados tendrá un largo máximo de TREINTA METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS 30,25 m.

PAGINA 3

1.4.
Los vehículos o semirremolques que se fabriquen dotados de ejes móviles ejes levadizos, deben construirse de forma tal que, el vehículo pueda girar estando todos sus ejes apoyados sobre el suelo, es decir que sean direccionales y que la transmisión de peso al pavimento sea invariablemente la misma, estando el vehículo cargado. Los vehículos que cuenten con ejes que puedan levantarse, deben contar con un dispositiva no accionable desde la cabina, que automáticamente baje el eje cuando el vehículo está cargado.
Este apartado comenzará a regir a partir de UN 1
año de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
2.
Los pesos máximos, establecidos por la Ley, que los vehículos pueden transmitirá la calzada, se complementan con lo siguiente:
2.1.
Para el conjunto tándem doble de ejes:
2.1.1.
Uno con ruedas duales y otro con ruedas simples mixto: CATORCE TONELADAS 14 t.
2.2.
Para el conjunto tándem triple de ejes:
2.2.1.
Con. DOS 2 ejes con ruedas duales y el otro con ruedas simples, VEINTIUNA TONELADAS
211.
2.2.2.
En los casos de las Unidades Tractoras con DOS 2 semirremolques Particulados indicadas en el apartado 1.3.1.: Con DOS 2 triple ejes de ruedas duales, un doble eje de ruedas duales y otro de ruedas simples, SETENTA Y CINCO TONELADAS 751.
2.3.
Los carretones dotados de ejes de ruedas múltiples, más de CUATRO 4 ruedas por eje: UNA
TONELADA CON OCHOCIENTOS KILOGRAMOS 1,8 t por rueda.
Las unidades mediante tracción propia o susceptibles de ser remolcadas, que no sobrepasen las medidas en largo y ancho definidas en el Artículo 53 inciso c, independientemente de su diseño podrán transportar las cargas máximas establecidas.
2.4.
La utilización de cubiertas superanchas denominadas también de base amplia, se ajustará a lo siguiente:
2.4.1.
El empleo de cubiertas superanchas se permitirá a los vehículos equipados con suspensión neumática y que hayan sido diseñados originalmente con este tipo de neumáticos. Toda adaptación o modificación del diseño original de fábrica deberá hacerse bajo responsabilidad y con expresa autorización del fabricante no admitiéndose ningún otro tipo de certificación.
2.4.2.
Las cubiertas superanchas no pueden utilizarse en ejes de tracción eje motriz, excepto en la maquinaria especial.
2.5.
Para el caso de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, dotados de suspensión neumática o equivalente, los pesos máximos por eje o conjunto, se incrementan un CINCO POR CIENTO 5% sobre los fijados en la Ley, siempre y cuando no sobrepasen el peso máximo establecido para el vehículo o combinación. Esto es válido para aquellos vehículos que hayan sido diseñados originalmente con suspensión neumática. Este CINCO POR CIENTO 5% ya está incluido en el caso de las cubiertas superanchas.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date19/06/2014

Page count28

Edition count4370

First edition07/01/2004

Last issue06/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2014>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930