Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 9 de Junio de 2014

BOLETIN OFICIAL

Cr. PABLO DANIEL SCOCCA
Subsecretario de Gestión Presupuestaria Ministerio de Economía y Crédito Público
Resolución Nº 217/14.
Rawson, 09 de Mayo de 2014
VISTO:
El expediente N 1077-EC-14; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley II Nº 159, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2014;
Que por el expediente mencionado, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Cholila en virtud del Convenio con la Provincia del Chubut, destinado de forma exclusiva y excluyente a la ejecución de las obras OBRA DE INFRAESTRUCTURA RELLENO DE LOTES SOCIALES DE Bº MALVINAS;
Que corresponde imputar el gasto para hacer frente a los mencionados convenios;
Que la asistencia a los Municipios es una de las prioridades del Gobierno Provincial;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
Por ello:
El Ministro de Economía y Crédito Público
R E S U E LV E :
Artículo 1º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL $ 800.000.-, será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 6.03, Partida 586.01: Aportes a Gobiernos Municipales, ejercicio 2014.Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Obligaciones a Cargo del Tesoro, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.Cr. RICARDO BESTENE
Ministro de Economía y Crédito Público Cr. PABLO DANIEL SCOCCA
Subsecretario de Gestión Presupuestaria Ministerio de Economía y Crédito Público
PAGINA 3

Resolución Nº 236/14.
Rawson, 16 de Mayo de 2014.
VISTO:
El Expediente Nº 1175-EC- 2014; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto se gestiona la interposición de Recurso Directo por parte del ex agente de la DGR Antonio Lorenzo Gago contra la Resolución Nº 924/10-DGR notificada el 04/11/10;
Que considerando que el recurso fue presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley I -18 es procedente su tratamiento;
Que mediante la Resolución Nº 924/10-DGR, la DGR
desestimó el Recurso de Nulidad y Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 880/10-DGR, la cual aplico sobre el agente en cuestión una sanción de suspensión por tres días;
Que la Resolución Nº 880/10-DGR tiene como antecedente al Memo Nº 07/10 elevado a la Directora de Recaudación Cra. Gladis SALVUCCI y la nota de fecha 27/08/10 dirigida al Director General Cr. Pablo OCA mediante el cual se daba a conocer al mismo el memo mencionado, y a través del cual se solicitaba a las autoridades de la DGR la apertura de un sumario administrativo por el trato desigual del que era victima a raíz de las denuncias efectuadas sobre el accionar de determinados agentes de dicho organismo;
Que con fecha 17/02/2014 el Sr. GAGO interpone ante este Ministerio Pronto Despacho a los fines de obtener una respuesta al Recurso Directo interpuesto oportunamente;
Que cabe dar tratamiento restrictivo a estas actuaciones conforme fuera solicitado por el mismo recurrente quien dice El único objetivo de esta presentación es, previo acudir a la vía judicial, otorgar una nueva oportunidad a la administración de subsanar en un escalón superior la irregularidad cometida, de modo tal que no continúe una suerte de aval hacia decisiones de los funcionarios reñidas con la ética y su recepción en las normas del derecho, la cuestión en discusión ahora se centra en la aplicación al caso del art. 273 de la Ley I-18 del Digesto Jurídico;
Que establece dicho articulo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sólo procederá el Recurso Jerárquico, cuando la sanción aplicada exceda los veinte días de suspensión.;
Que la Ley I-74 determina como sanción disciplinaria correctiva ART. 47 a la suspensión, y agente legitimado para su determinación a los Subsecretarios, Directores Generales, Directores conforme art. 60
inc. c;
Que los deberes de funcionario público vulnerados por el agente sancionado son conforme se desprende del acto administrativo los determinados en el articulo 44 inc b y c: observar en el servicio y fuera de él, conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial le exige y conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date09/06/2014

Page count26

Edition count4370

First edition07/01/2004

Last issue06/08/2024

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