Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/4/2014
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
Lunes 28 de Abril de 2014
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial
Que la ley 17.319, su modificatoria, y la VII N 102 no faculta al Ministerio de Hidrocarburos para intervenir en conflictos entre particulares;
Que ha tomado legal intervención, la Asesoría General de Gobierno;
RESOLUCION
POR ELLO:
El Ministerio de Hidrocarburos
R E S U E LV E :
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS
Resolución Nº 11/14.
Rawson, 09 de Abril de 2014.
VISTO:
El Expediente Nº 477/13 MHC, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente la firma Petrominera Chubut S.E., integrante de la UTE Petrominera Sociedad del Estado y Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A, solicita la intervención del Ministerio de Hidrocarburos a fin de llegar a una solución al conflicto que mantiene con el dueño superficiario, Señor Carlos Angel Mottino L.E. N 7.814.145;
Que el conflicto radica en que el Señor Mottino considera que Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A abonó una indemnización inferior por la actividad sísmica realizada por la UTE en los lotes de su propiedad, respecto de las líneas emisoras como receptoras y en los Art. 15º y 16º del Decreto PEN
N 860/96;
Que a fojas 2/3 y 11 /12 dado el traslado a Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., la misma consideró que no es procedente el reclamo realizado, dado que no existe obligatoriedad de abonar lo establecido en el Art. 16 del Decreto PEN N 860/
96 y en relación al Art. 15 de dicho cuerpo normativo, sostuvo que en la práctica no se abona tal concepto;
Que ante este conflicto, el Ministerio de Hidrocarburos procedió a recibir la documentación acompañada por ambas partes y fijó una audiencia a los fines de establecer una mesa dialogo y de esta manera tratar de llegar a una solución pacífica;
Que efectivamente el día 28 de Agosto de 2013 se realizó la audiencia conciliatoria, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo satisfactorio que ponga fin al conflicto;
Que esta Autoridad de Aplicación carece de la potestad para dirimir los conflictos suscitados entre un operador y los superficiarios propietarios de las tierras afectadas por el área en que se encuentra el yacimiento, por no contar con un procedimiento de arbitraje formal;
Artículo 1º.- DÉSE por concluida la intervención de la Autoridad de Aplicación por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.
Artículo 2.- NOTIFIQUESE a Petrominera Sociedad del Estado y Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A
Area Colhue Huapi UTE y al Señor Carlos Angel Mottino
L.E. N 7.814.145.Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Coordinación Técnica y Ejecutiva.Artículo 3º.- REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Ing. EZEQUIEL E. CUFRE
SEBASTIAN PAPAIANI
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Res. Nº 281
08-04-14
Artículo 1º.- Extender a favor del contribuyente Giacomino S.A., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral bajo el número 901-198182-1, C.U.I.T. Nº 30-50287893-6, con domicilio en Pepirí Nº 1.072 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta 180 días corridos contados a partir del día 22 de Abril de 2014, una Constancia de No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción Chubut.I: 24-04-14 V: 05-05-14
Res. Nº 282
08-04-14
Artículo 1º.- Extender a favor del contribuyente R.
R. Donnelley Argentina S.A., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº 901-976656-5 - CUIT Nº 30-65180688-3, con domicilio en Lavalle Nº 421, Piso 2º B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta 180
días corridos contados a partir del día 22 de Abril de 2014, las Constancias de No Retención y No Percep-