Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 21 de Abril de 2014

PAGINA 5

BOLETIN OFICIAL

Que el CESUT planificará modalidades de seguimiento y evaluación institucional, participando con los diversos sectores del Sistema Educativo de nivel superior, en la determinación e implementación de los indicadores de control de la gestión educativa, para determinar el grado de cumplimiento de los proyectos y/
o políticas implementadas y definir posibles ajustes, permitiendo así el direccionamiento de los esfuerzos y la evaluación de la gestión;
Que tendrá como miembros permanentes a la Dirección General de Educación Superior y a la Subsecretaría de Política, Gestión y Evaluación Educativa del Ministerio de Educación provincial, al Director del I.S.E.T
N 812 - CeRET, a los coordinadores de las sedes del ISET 812 - CeRET, a los coordinadores de las carreras de la UDC, al responsable de la Coordinación de Educación a Distancia y Tecnologías Educativas de la UDC y a una Autoridad Superior de dicha Universidad;
Que también integrarán el Consejo, como miembros temporarios o AD HOC, representantes de las instituciones u organizaciones sectoriales que los miembros permanentes, para cada reunión, convoquen;
Que los miembros del Consejo ejercerán sus funciones ad-honorem;
Que la Universidad del Chubut, aportará su calidad jurídica como entidad descentralizada, dando dinámica a la gestión de los procesos de planificación y articulación descriptos;
Que asimismo la Universidad del Chubut, a través de sus Institutos de Investigación, y el I.S.E.T N 812 CeRET, realizarán aportes en las áreas del conocimiento que el CESUT evalúe como necesidades de la Provincia, mediante programas propios o en forma conexa con otros organismos gubernamentales;
Que el CESUT desarrollará políticas de vinculación interinstitucional de manera permanente con el Ministerio de Educación de la Nación, la Comisión Nacional para la Evaluación y Acreditación Universitaria CONEAU, el Consejo de Planificación Regional de la Educación Superior CPRES de la jurisdicción sur, y el Instituto Nacional de Educación Técnica INET, a los fines de articular la oferta académica de la UDC y del ISET N 812- CERET, así como el reconocimiento y acreditación de la misma;
Que se da intervención al Ministerio de Educación;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- CRÉASE el Consejo de Educación Superior Tecnológica CESUT, según Anexo I, donde se encuentra su misión, visión, objetivos, funciones, integrantes, y proceso de toma de decisiones, el cual formará parte integral del presente Decreto.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Estado en los Departamentos de Educación y de Coordinación de Gabinete.-

Artículo 3.- Regístrese, comuníquese notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
HECTOR MIGUEL CASTRO
Lic. RUBEN OSCAR ZARATE
ANEXO I
TÍTULO I
MISIÓN
Artículo 1º.- El Consejo de Educación Superior Tecnológica CESUT tiene como misión promover la planificación estratégica, asesorar, coordinar y realizar recomendaciones en el nivel de educación superior tecnológica, apoyando a las Universidad del Chubut UDC
y al Ministerio de Educación Provincial, en la consecución de sus fines y propósitos. Realizar un diagnóstico de la situación de la educación superior Técnica provincial, así como una propuesta técnica para llevar adelante reformas y mejoras educativas en línea con la Función Social de la Universidad del Chubut , según lo establecido en su Ley de creación y Estatuto Universitario Provisorio, y del Instituto Superior de Educación Tecnológica N 812 -CeRET.
Artículo 2.- Intervendrá en la planificación de la política educativa provincial en el Nivel Superior Técnico, con el objetivo de garantizar el trabajo en red de la comunidad educativa.
Artículo 3.- Su acción se enmarcará en la construcción de la visión de las Educación Superior Tecnológica en Chubut, y será en donde la Educación orientará su marco de actuación, contribuyendo a la formación del talento humano calificado con calidad y pertinencia.
TÍTULO II
MISIÓN
Artículo 4.- El CESUT es un organismo que participará, coordinadamente con la UDC y el Ministerio de Educación Provincial, en la implementación exitosa de políticas educativas, a corto, mediano y largo plazo, en el Nivel Superior Tecnológico. Para lograrlo realizará recomendaciones respecto la organización, administración, y supervisión de la enseñanza en las Instituciones de Educación Técnica de Nivel Superior en la provincia.
Artículo 5.- Será un espacio para el análisis y la reflexión colectiva de la problemática educativa superior tecnológica, posibilitando de esta manera un desarrollo organizativo interno de las instituciones educativas intervinientes.
TÍTULO III
OBJETIVOS
Artículo 6.- El CESUT tendrá los siguientes objetivos:
a. Promover la definición de lineamientos políticoacadémicos relativos a la educación superior tecnoló-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/4/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date21/04/2014

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Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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