Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/3/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCION
INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA
Resolución N 21.
Rawson, 19 de Febrero 2014.VISTO:
La Resolución 83/12 s/Fijación de canon para los distintos usos de agua, CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1, se fija el MODULO M, como unidad de medida para el cobro de canon, equivalente al precio del litro Euro Diesel en boca expendio Automóvil Club Argentino, Sede Trelew. En caso de no comercializarse dicho producto en localidad de Trelew, se tomará como equivalente el valor Ultra Diesel en idéntica boca de expendio, Que la aplicación del Artículo 2 de la citada Resolución ha suscitado diversas dudas interpretativas en relación a la forma de establecer el cálculo del canon en aquellos casos que se toma como unidad de medida el flujo m3/seg, Que por tal motivo, el Director General de Aguas, solicita la modificación del Artículo 2 incisos 1,2,3,6,8,9,10 del Anexo 1 de la citada Resolución, readecuándolo a medidas de volumen m3, en sustitución de la anterior medida de flujo, Que asimismo resulta pertinente modificar los cánones establecidos en los puntos 7.1 y 13 de la Resolución 83/12 fijándolos, Que por otro lado, es atinado precisar el cronograma de pagos en concepto de canon, Que ha intervenido la Asesoría Legal del Instituto Provincial del Agua, POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE RECURSOS HIDRICOS

Jueves 6 de Marzo de 2014

culos 38, 40 y 195 de la Ley XVII Nº 53 conforme el siguiente detalle:
1 Realización de estudios, experiencias, pruebas hidráulicas y ejecución de obras públicas: 0,05 M/
m3
2 Servicio Públicos de Agua Potable: 0,01 M /m3
3 Abastecimiento Humano en emprendimientos privados 0,02 M /m3
4 Servicios Públicos de Riego. 5 M /Ha/Año 5 Riego Privado, jardines, piletas, campos deportivos 10 M /Ha/Año 6 Utilizaciones transitoriaseventuales 0,07 M /m3
7 Uso agrícola 10 M /Ha/año 7.1 Sistematización de mallines 4 M / Ha/año 8 Uso pecuario 0,01 M / m3
9 Uso Industrial 0,08 M /m3
10 Minero/ Petrolero Exploración: 0,08 M/m3
Explotación: 0,2 M/ m3
11 Energético: 2% del valor de la potencia instalada, tomando como base el valor determinado en pesos $ por CAMESA para el KWH, de acuerdo a la siguiente expresión:
0,02 x Potencia Instalada KW x 720 hs x $ /KWh CAMESA; el cual se abonara en forma mensual.
12 Terapéutico: 50 M/año/ha 13 Turístico y recreativo Piletas, balnearios e instalaciones turísticas: 10
M /año/ha Muelles: 10 M/metro lineal/año Marina: 100 M /año/ha Navegación Turística: 100 M /año.
Recreativa-Deportiva: 50 M /año.
14 De abastecimiento y transporte: 25 M /año.
15 Acuicultura: 5 M /m3.
Artículo 2º: Fijase el siguiente cronograma de pagos:
El pago de canon, en todos los casos, se abonará semestralmente del 1ero al 10mo día del mes siguiente al semestre liquidado, comenzando a computarse el primer semestre, desde el mes siguiente a la fecha de notificación del permiso.
En los supuestos referidos en los incisos 4, 5, 7, 11,12, 13 y 14, el canon a pagar será el que resulte de prorratear en dos semestres, el valor establecido en forma anual.

Artículo 1º.- MODIFICASE el Artículo 2 del Anexo 1
de la Resolución 83/12, que quedará redactado de la siguiente manera:

El incumplimiento del pago en término generará intereses moratorios que se calcularán en base a la Tasa Activa del Banco del Chubut S.A para sus operaciones ordinarias de descuento a 30 treinta días, al tiempo de vencimiento de la obligación y hasta el efectivo pago.

Artículo 2º.-ESTABLECESE para los permisos y concesiones de uso del agua pública los montos a abonar en concepto de canon, según lo estipulado en los Artí-

Artículo 3º.- La presente será refrendada por el señor Subadministrador de Recursos Hídricos, Ingeniero Félix Matamala.-

R E S U E LV E :

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/3/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date06/03/2014

Page count22

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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