Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/1/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1615

05-11-13

Artículo 1º.- Modifícase parcialmente el Anexo I del Decreto N 1472/13 y el Anexo l del Decreto N 202/13:
en lo atinente al cambio de funciones y requisitos de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas y de la Dirección General de Gestión Técnica y Operativa de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas, los que quedarán redactados según el Anexo I y el Anexo II que forman parte integrante del presente Decreto.ANEXO I
SECRETARIA DE TURISMO Y ÁREAS PROTEGIDAS
SUBSECRETARÍA DE CONSERVACIÓN Y ÁREAS
PROTEGIDAS
MISIÓN:
Entender en la conservación, el manejo, la administración y la fiscalización de las Áreas naturales Protegidas.
FUNCIONES:
a Ejecutar la Política de Conservación del Patrimonio Integral. Conducir la Administración y el Manejo de las Áreas Naturales Protegidas.
b Conservar muestras de la biodiversidad, asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos y evolutivos, servicios ambientales, y los valores culturales de la Provincia.
c Proponer la creación de nuevas Áreas Naturales Protegidas con fines de conservación de recursos naturales y/o culturales.
d Elaborar, revisar y proponer las actualizaciones de los Planes de Manejo para la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y los correspondientes planes operativos.
e Llevar adelante el Ordenamiento Territorial dentro de las Áreas Naturales Protegidas.
f Orientar y Reglamentar el Uso Público y las Actividades Turísticas dentro del territorio de las Áreas Naturales Protegidas.
g Implementar las obras de infraestructura y el apoyo logístico necesario para el funcionamiento eficiente del Sistema de Áreas Naturales Protegidas.
h Orientar la Investigación Científica y Técnica para generar conocimiento para el Manejo efectivo de las Áreas Naturales Protegidas.
i Promover la realización de estudios científicos, en relación a las Áreas Naturales Protegidas existentes o por crearse.

Miércoles 15 de Enero de 2014

j Promover la educación ambiental en todos tos niveles educativos, en relación con el manejo de las Áreas Naturales Protegidas ley XI N 18. k k Proponer nuevas normas o modificación de las existentes.
l Conducir el Sistema de Guardafaunas o el que lo suceda con esa función.
m Intervenir en los nombramientos, ascensos y traslados del Sistema de Guardafaunas Provinciales y del personal de la Subsecretaría de conservación y Áreas Protegidas.
n Participar y representar a la Subsecretaría en la Administración, del ANP Península Valdés y demás entes de administración que se establezcan.
o Solicitar los informes de Auditaría Técnica y Contables correspondientes a la gestión de la Administración del ANP Península Valdés y demás entes de administración que se establezcan.
p Intervenir las administraciones de Áreas Protegidas cuando se registren incumplimientos legales, contables o reglamentarios, por un plazo máximo de 3 tres meses no renovables ni ampliables.
q Otorgar y fiscalizar las concesiones y permisos en relación a las actividades autorizadas por el Plan de Manejo, y disponer su caducidad por incumplimiento del concesionario o permisionario o por motivos de interés público manifiesto.
r Proponer las relaciones con entidades públicas y/o privadas a los fines de la mejor administración de las Áreas Naturales Protegidas provinciales, s Auditar técnica y contablemente a las Administraciones de Áreas Protegidas que se creen.
t Intervenir las Administraciones de Áreas Protegidas cuando se registren incumplimientos legales, contables o reglamentarios, por un plazo máximo de tres 3 meses no renovables ni ampliables.
u Autorizar y fiscalizar los aprovechamientos sostenibles de recursos naturales dentro de las Áreas Naturales Protegidas, sean de carácter público o privado.
v Denunciar ante la autoridad respectiva, por sí o por medio de sus agentes, de toda anormalidad, infracción o delito de cualquier naturaleza que ocurra dentro de un Área Natural Protegida.
w Aplicar las sanciones por las infracciones a la presente Ley y de acuerdo con las normas que ella se establecen.
x Dictar todas las normas necesarias, que esta Ley o sus decretos reglamentarios le encomienden, a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
y Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, en el marco de las facultades conferidas.
z Procurar la creación de un Banco Genético de Datos. Reemplazar al Secretario de Turismo y Áreas Protegidas en segundo término.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Título Terciario o Universitario vinculado al Manejo de Áreas Naturales Protegidas, a las Ciencias Naturales, Biológicas, Oceanográficas, Ecológicas o idóneo

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/1/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date15/01/2014

Page count16

Edition count4351

First edition07/01/2004

Last issue10/07/2024

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