Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE MINISTERIOS

LEY I Nº 508
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
CAPÍTULO I
DE LOS MINISTROS SECRETARIOS
DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1: El despacho de los negocios administrativos está a cargo de Ministros Secretarios, con funciones en los siguientes Ministerios:
Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte.
Ministerio de Economía y Crédito Público.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos.
Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
Ministerio de Salud.
Ministerio de Hidrocarburos.
Ministerio de Seguridad y Justicia.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE
LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 2: Es competencia de cada Ministro Secretario:
1 Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes, decretos y reglamentos que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando a ese efecto las medidas que estimen necesarias;
2 Tener a su cargo un Ministerio;
3 Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en el despacho de su respectivo Departamento y en lo que deba intervenir conjuntamente con otros Ministros Secretarios;?
4 Atender en su respectivo Departamento las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado Provincial y Nacional, velando por el adecuado cumplimiento de las normas y decisiones que estos expidan en uso de sus atribuciones;
5 Representar política y administrativamente ante la Legislatura a su respectivo Departamento a los
Viernes 3 de Enero de 2014

fines dispuestos por la Constitución Provincial;
6 Intervenir en la elaboración de los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo remita a la Honorable Legislatura y en el trámite de las leyes sancionadas por ésta con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial;
7 Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste deba expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes provinciales;
8 Intervenir en la celebración y ejecución de contratos en representación de la Provincia y en defensa de los derechos de ésta conforme a las leyes;
9 Resolver todo asunto interno concerniente al régimen económico y administrativo de su respectivo Departamento y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
10 Establecer las estrategias y políticas particulares que han de seguir las áreas de su dependencia y las de los Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado en los que tenga competencia;
11 Formular el proyecto de Presupuesto de su respectivo Ministerio y presentar al Poder Ejecutivo la Memoria Anual detallada del estado de los negocios que le competen;
12 Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de su Departamento;
13 Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo;
14 Ejercer la dirección de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio a su cargo y el personal respectivo;
15 Realizar, promover y auspiciar estudios o investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales.
Artículo 3: Los Ministros Secretarios se reunirán en acuerdo cuando lo establezca la ley o siempre que lo requiera el Gobernador de la Provincia. Artículo 4: Los acuerdos que deban surtir efecto de Decretos y las Resoluciones conjuntas de los Ministros Secretarios serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto y a continuación por los demás en el orden del Artículo 1 de esta ley, y serán ejecutados por el Ministro Secretario a cuyo Departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. El registro de los Acuerdos y Decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo.Artículo 5: En el caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda el tratamiento del tema, éste será tramitado por el que designe el Gobernador de la Provincia.Artículo 6: Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios serán refrendados con la firma de los Ministros Secretarios que intervengan en ellos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date03/01/2014

Page count29

Edition count4356

First edition07/01/2004

Last issue17/07/2024

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