Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

deberá contar con la voluntad de la totalidad de los socios. Gerente: Sra. Silvia Elena Ramírez; Gerente suplente: Sra. Mariela Fabiola Rodas; 8.- SEDE SOCIAL:
Bolivia 672, de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut;
9.- FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.
Dra. MARLENE LILIA DEL RIO
Jefa Reg. Pub. de Comercio Rawson Inspección General de Justicia Ministerio de Gobierno y Justicia P: 18-11-13.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
EDICTO ARTICULO 91 CODIGO FISCAL
SEÑORES
COMPANÍA CARPIN CRUZ S.A
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N 92/2013-DGR., COMPAÑÍA CARPIN CRUZ S.A. S/LIQUIDACION IMPOSITIVA
ART. 35 CODIGO FISCAL VIGENTE. - C.U.I.T. N 3071064773-5; Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias de COMPAÑÍA CARPIN CRUZ
S.A. - CUIT N 30-71064773-5 - N DE INSCRIPCION.
901-278454-3, con domicilio fiscal en PIEDRAS 824 PISO
1 DPTO. D de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, inscripta en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL, cuya actividad sujeta a tributo consiste en: CUACM 202200 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones Alícuota 3.00% Ley XXIV N
51, Y modificatorias, sujeta a la normativa del Convenio Multilateral Art. 14; Que, mediante acta de verificación preventiva Fp - 101 a fs. 7 se inició una verificación de la responsable frente a sus obligaciones por el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL, dando lugar a tareas de verificación tendientes a descubrir potenciales obligaciones tributarias, siendo ello un antecedente al acto determinativo, y en virtud de un relevamiento efectuado por sistema informático que arroja periodos omisos que finalizó con una liquidación de impuesto parcial sobre base presunta N L000130/2013-AUF, por las posiciones fiscales 09/08 a 03/09; Que es de aplicación la determinación de deuda sobre base presunta Código Fiscal - Artículo 34, en consideración a los elementos recopilados, por cuanto los métodos presuntivos son alternativas válidas que habilita la ley en aquellos casos, en que debido a la inexistencia de elementos se deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible y se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con lo que este Código o leyes especiales consideran como hecho imponible, permitan inducir en caso particular la existencia y el monto del mismo.Artículo 34

Lunes 18 de Noviembre de 2013

del Código Fiscal; Que se ha corrido formal traslado de ley de la liquidación efectuada, de conformidad con el Artículo 35 del Código Fiscal y no ha manifestado su conformidad o disconformidad, por lo que corresponde elaborar la resolución determinativa de deuda, manteniendo el ajuste practicado, considerándolo técnicamente correcto; Que la falta total o parcial de pago de impuesto debe abonar un interés resarcitorio de acuerdo a lo normado por el Artículo 38 del Código Fiscal;
Que la Dirección de Fiscalización inicia sumario en los términos del Artículo 51 del Código Fiscal, por presunta infracción al Artículo 43 del Código Fiscal , emitiendo la Disposición N 148/2013 - DF, emplazando a la responsable por el termino de diez días, para que alegue su defensa, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; Que no ha contestado el emplazamiento fiscal; Que sería sobreabundante mencionar que la causa eficiente es la liquidación impositiva que fue notificada y que obra en el mismo expediente; Que estamos frente a un tipo omisivo de la conducta debida pagar a término tributo, donde el bien jurídico tutelado es la recaudación, concretamente la renta fiscal , y la forma de hacerlo radica en la protección del normal cumplimiento de la obligación de contribuir, por lo que el encartado debe demostrar como causal exonerativa el error de hecho o de derecho; Que en virtud de ello y en consonancia con la notificación de la liquidación impositiva N L000130/2013-AUF, ha quedado demostrado el elemento objetivo, en tanto, el elemento subjetivo se presume, quedando a cargo del responsable recurrente demostrar que no se encuentra cumplido el elemento subjetivo, circunstancia no acaecida en autos; Que en virtud de lo reseñado en los párrafos anteriores, ha quedado acreditada la omisión de impuesto que establece el Artículo 43 de la ley XXIV N 38, de los anticipos 09/08 a 03/09; Que, en esa inteligencia, el acto en ciernes deviene legítimo, y corresponde graduar la multa con el mínimo que establece el Artículo 43
del Código Fiscal; Que el impuesto omitido asciende a la suma de $ 1.814,89 PESOS UN MIL OCHOCIENTOS
CATORCE CON 89/100; Que la Asesoría Legal ha tomado vista de las actuaciones; POR ELLO: EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT RESUELVE: Artículo 1.- DETERMINAR de oficio sobre base presunta, la obligación impositiva de la responsable COMPAÑÍA CARPIN CRUZ S.A. - CUIT N 301064773-5 - N de inscripción 901-278454-3 , con domicilio fiscal en PIEDRAS 824 PISO 1 DPTO. D de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO
MULTILATERAL de acuerdo al anexo adjunto que pasa a formar parte de la presente, teniendo en cuenta los considerandos que anteceden. Artículo 2.- INTIMAR al contribuyente a ingresar dentro de los diez días de notificada la presente, la deuda fiscal con más el interés resarcitorio que fija el Artículo 38 del Código Fiscal conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente y que asciende a la suma de $ 3.275,96.PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON
96/100. Artículo 3.- CLAUSURAR el sumario instruido mediante Disposición N 148/2013 - DF e IMPONER al contribuyente COMPAÑÍA CARPIN CRUZ S.A. - CUIT N

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/11/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date18/11/2013

Page count25

Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

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